19 octubre 2007

Cilia y el debido proceso

Por Marcos Carrillo Perera

La expresión vacía de su voz y la insolvencia de su vocabulario sirven de marco adecuado para las insensateces que constantemente suelta, como si fueran algo a lo que deberíamos estar acostumbrados.

Pretende en vano dictar cátedra cuando explica que quien defienda las garantías en un estado de excepción es porque "está pensando en desestabilizar" (EU 13.10.07). Así como si se pudiera decretar que la noche se convierta en día por la voluntad de la asamblea írrita, la defensa de un derecho fundamental, como el del debido proceso, la transforman en una conspiración.

Pero veamos qué abarca la declaración de la presidenta de la AN.

La garantía al debido proceso implica que toda persona se presume inocente y tiene derecho a ser juzgado por tribunales independientes e imparciales con competencia en el asunto que se le presenta.

Implica también que quien sea juez de una causa debe haber sido nombrado con anterioridad al caso que juzgará, de conformidad con un procedimiento legalmente establecido. De allí que no es dada la existencia de jueces ad hoc, si se respetara esta garantía.

Más importante aún es que, quien sea juzgado, debe serlo de conformidad con una ley preexistente y no de acuerdo a la conveniencia o capricho de quien lo hace; una eventual sentencia debe ser conforme al ordenamiento jurídico y sólo pueden aplicarse penas establecidas en la ley para delitos contemplados en ella.

Igualmente, conlleva el derecho a tener asesoría jurídica, así como el de ser asistido por un abogado para defenderlo en juicio.

Otro de los predicados del debido proceso es el derecho a usar su propia lengua y al uso de traductor en caso de ser necesario.

En este contexto debemos concluir que la suspensión de la garantía al debido proceso implicaría que eventualmente, en un estado de excepción, cualquier persona podría ser juzgada por tribunales parcializados y dependientes de otro poder. Los jueces de esos tribunales podrían ser personas nombradas a dedo, después de ocurridos los hechos, con el único fin de juzgar a un ciudadano o grupo de personas en un momento particular (jueces ad hoc).

En estas circunstancias, el juez no tendría que aplicar necesariamente leyes previamente aprobadas sino normas creadas a posteriori para juzgar puntualmente un caso concreto. Se podrían crear también nuevos delitos y penas para ser aplicables a una situación determinada.

La persona sometida a este oprobio no podría reclamar la asistencia jurídica de abogado alguno, ni siquiera tendría derecho a hacer una llamada telefónica para comunicarse con su defensor e inclusive podría ser juzgado en un idioma que no entendiera.

Y por si esto fuera poco, el principio de presunción de inocencia también sería abortado, según se desprende de la lectura del artículo 49 de la Constitución vigente en concordancia con la propuesta de la Asamblea.

Esto es lo que la voz de la nada nos dijo en sus balbuceos. Y lo hizo tan claramente que se permitió inventar una nueva definición del ya de por sí ambiguo término "desestabilizador" (quien defienda las garantías en un estado de excepción es porque "está pensando en desestabilizar").

Fascismo sin pudor. Fascismo pornográfico.

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