28 noviembre 2011

Hipótesis y dudas sobre las elecciones


Por muy cerca que estemos de la posibilidad de un cambio de gobierno, nada de eso alivia la "sensación" de incomodidad, desasosiego e incertidumbre que produce vivir en un país donde cada nueva ley que se promulga y cada nuevo fallo judicial es un empujón hacia el hombrillo del camino por donde a duras penas transitamos, esa zona de exclusión oscura y sorda adonde van a parar los derechos humanos de los presos políticos, de los expropiados, de los disidentes, de los indeseables enemigos o adversarios -¡qué más da!- de quienes detentan el poder.

Parece surrealista el ambiente de fiesta electoral que hay a propósito de las elecciones primarias, porque a pesar de la importancia de ese proceso y de su efecto oxigenante en medio de la contaminación política provocada por el régimen actual, las condiciones generales en que se desarrolla la campaña de los precandidatos no son normales, como no lo han sido desde 1999 hasta ahora, y como seguramente no lo serán en los meses venideros hasta el 7 de octubre de 2012.

En lo personal, me asaltan muchas dudas cuando analizo ciertos escenarios hipotéticos:
1) De los cinco precandidatos, hay uno que está en "veremos", debido a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y debido también a la ambigüa respuesta de la presidenta de dicho Tribunal sobre los límites de su habilitación. En el supuesto de que ese precandidato que está en "veremos" resultare electo en la primarias, sería el candidato único de la oposición que se enfrentaría con el candidato único del oficialismo en las elecciones presidenciales. Si la mayoría de votos le favoreciere, se entiende que debería asumir el poder y ejercerlo, tal como está previsto en la Constitución.

Sin embargo, considerando el "sí, pero no" de su singular inhabilitación, pues se le permite postularse a un cargo de elección popular, pero se le impide el ejercicio del mismo, cabe preguntarse: ¿El Consejo Nacional Electoral declararía nula la elección? ¿Se atrevería el Tribunal Supremo de Justicia a dictar una sentencia mediante la cual se desconozca la voluntad popular? ¿Se consideraría la inhabilitación administrativa una "falta absoluta" en el sentido que prevé el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución, y en consecuencia se encargaría de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional mientras se convoca a una nueva elección dentro de los siguientes treinta días consecutivos? ¿Usurparían el poder las Fuerzas Armadas, so pretexto de mantener el orden interno? ¿El Presidente de la República se resistiría a entregar el poder? ¿Los electores saldrían a la calle a defender su voto?

2) Concluida la contienda electoral de las primarias, ¿reemprendería la Contraloría General de la República su función neutralizadora, inhabilitando también, bajo cualquier argumento espurio, al candidato elegido para representar a la oposición en las elecciones presidenciales? En el caso de que fuese Diego Arria, ¿procedería la Fiscalía General de la República a iniciar una investigación en su contra por supuestos crímenes de lesa humanidad que, según el Secretario General del PPT Maneiro, presuntamente cometió durante su gestión como Gobernador de Caracas? En el caso de María Corina Machado, ¿la Fiscalía General de la República insistiría en acusarla de traición a la Patria y conspiración "para destruir la forma republicana que se ha dado la Nación" por recibir recursos de la organización norteamericana National Endowment for Democracy (NED) cuando fue Directora de Súmate? En el caso de Henrique Capriles Radonski, ¿sería llevado a juicio por la Fiscalía General de la República por su presunta responsabilidad en las supuestas violaciones cometidas por funcionarios de Polichacao contra algunos detenidos, según denunciara la diputada oficialista Cilia Flores el pasado mes de mayo? En el caso de Pablo Pérez, ¿la Contraloría General de la República hurgaría quién sabe dónde para hallar algo que justificara su inhabilitación?

3) En el país los rumores corren como un río, y entre éstos hay uno que comienza a desbordarse: ¿Habrá o no habrá elecciones? ¿Tratará el gobierno de impedirlas, mediante un autogolpe? ¿Intentarán los grupos irregulares extranjeros, como las FARC, o los nacionales, como las FBL, alguna acción violenta con el fin de crear el caos y provocar la suspensión de las garantías constitucionales? ¿Logrará Hugo Chávez vivir lo suficiente para participar como candidato del oficialismo? Si el cáncer acaba derrotando a Hugo Chávez antes del 7 de octubre del próximo año y asume su lugar el Vicepresidente hasta completar el periodo constitucional, ¿habrá o no elecciones?

4) Si hay elecciones, ¿serán o no serán transparentes? ¿Se puede confiar o no en el Consejo Nacional Electoral? ¿Se les permitirá votar o no a los venezolanos que están en el exterior? Si votan, ¿llegarán sus votos a tiempo para ser contados? De todos los inscritos en el Registro Electoral, ¿votarán solamente los electores vivos o lo harán también los muertos? ¿Se permitirá la presencia de observadores internacionales de todos los países, medios y tendencias durante el proceso electoral?

5) Si el candidato de la oposición resultare favorecido en las elecciones presidenciales, ¿reconocerá Hugo Chávez el triunfo de su adversario? Si lo reconociere, ¿se convertirá en un político de oposición o eventualmente planificará el derrocamiento del nuevo gobierno? Si no lo reconociere, ¿las Fuerzas Armadas defenderán la decisión del pueblo soberano o defenderán la revolución bolivariana?

6) Si Hugo Chávez es reelegido, ¿convocará o no a una Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución cuyos principios fundamentales se rijan por el ideario comunista, o propondrá una Reforma Constitucional para modificar y reemplazar las disposiciones vigentes por otras acordes con el modelo político, social y económico propio de un régimen autoritario? 

Por el momento, no tengo respuesta para ninguna de las anteriores interrogantes, lo único que sé es que cualesquiera de las mencionadas situaciones hipotéticas ocurrirá, tarde o temprano, y que incluso algunas de ellas serán coincidentes. La finalidad de compartir estos planteamientos no es otra que la de invitar a los lectores-electores a estimar las consecuencias de su decisión electoral, con la esperanza de que su voto, tanto en las elecciones primarias como en las elecciones presidenciales, sea producto del razonamiento y no de un impulso emocional.      

      

20 noviembre 2011

Campaña con recursos del Estado

A esta hora, junto a la Plaza Francia de Altamira, comienzan a llegar los acólitos del siempre candidato único del oficialismo, quien supuestamente se presentará en unos minutos o en unas horas para hacer un mítin en una tarima instalada junto a la emblemática plaza, en el municipio menos chavista de la capital. Por tal motivo, la Av. Luis Roche, arteria vial principalísima del este de Caracas, está prácticamente cerrada al tráfico regular, debido al congestionamiento que generan los carros, motos y autobuses de la caravana roja.

¡Ah, pero no se trata sólo de medios de transporte privados o autos particulares! En la caravana también hay vehículos oficiales en funciones distintas de las que institucionalmente les corresponde. Es de suponer que los conductores y algunos de sus ocupantes son funcionarios públicos. El detalle es que pretendieron "tapar" la ilegalidad mediante afiches y cartulinas pegados con teipe en el capó y en las puertas donde tienen inscritos los nombres, siglas y logos de las instituciones a las que están adscritos los vehículos.

El punto es que el uso de estos bienes y los límites de la función pública están expresamente establecidos en la Constitución y en las leyes.
Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Los funcionarios públios y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna..." (subrayado nuestro).
Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares” (subrayado nuestro).

Sin embargo, el Presidente de la República hace campaña electoral empleando bienes y trabajadores del Estado. ¿Sancionará el Consejo Nacional Electoral a los infractores de la Constitución y de la Ley? Cuando se trata de Hugo Chávez, del PSUV, y de los militantes y simpatizantes del oficialismo, los rectores del órgano electoral ni siquiera se dan por enterados de las violaciones que aquéllos cometen.

He aquí la imágenes


















15 noviembre 2011

El fin último del debate


El debate político, realizado ayer 14 de noviembre en el Aula Magna de la Universidad Católica Andrés Bello, en realidad no fue un debate con las características típicas de esta técnica comunicacional, sino un discurso dialógico dirigido, que se llevó a cabo mediante una serie de preguntas sobre temas puntuales relativos a la inseguridad, la impunidad, el narcotráfico, el empleo, la educación y el éxodo profesional.

Me parece que la importancia de este acto consiste, en primer lugar, en haber sido propuesto y organizado por el Movimiento Estudiantil, lo cual demuestra dos cosas: a) que los jóvenes no quieren votar a ciegas; b) que conocen bien la diferencia entre coerción y persuasión. 
En segundo lugar, el debate en sí representa una bocanada de oxígeno para nuestra asfixiada democracia, pues desde 1999 se han roto todos los enlaces de comunicación entre factores políticos del oficialismo y de la oposición, prevaleciendo en su lugar la imposición forzada de una ideología única, un proyecto hegemónico y la absurda pretensión de una opinión sin disenciones. 

Esta ha sido una excelente oportunidad para los precandidatos de exponer, uno tras otro, sus ideas ante todo el país sobre los temas que se les plantearon, pero también para los electores, que por primera vez en Venezuela vivimos la experiencia de una presentación conjunta y formal de líderes políticos de distintas tendencias, en lo que, empleando un término del lenguaje publicitario, yo denominaría la "preventa de sus programas de gobierno".    

Si unos respondieron más acertadamente que otros, si algunos presentaron mejores propuestas que otros, si lograron o no persuadirnos de sus objetivos y los medios para alcanzarlos, son cuestiones que corresponde a cada elector evaluar para decidir. El punto es que cualquier ponderación al respecto no puede hacerse sin tener en cuenta el fin último implícito en este ejercicio: devolverle a los venezolanos la libertad de elegir de acuerdo con sus propias convicciones. Una decisión basada en lo que cada elector percibe con sus sentidos y analiza mediante el razonamiento, y no una decisión producto de la ignorancia, del miedo o del engaño.

Fue, además, un gran alivio comprobar la capacidad de síntesis de los precandidatos, quienes debieron expresar cada respuesta en el breve lapso de un minuto. Por supuesto, mientras escuchaba sus exposiciones, no pude evitar poner en duda que Hugo Chávez pudiese hilvanar y pronunciar una idea, por simple que fuese, en un solo minuto.


14 noviembre 2011

Exposición de Motivos de la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas

Mientras esperamos la publicación en la Gaceta Oficial de la nueva Ley que regulará todo lo concerniente a la materia inquilinaria, compartimos con nuestros lectores la Exposición de Motivos, que sin duda dice mucho más de su "espíritu, propósito y razón" que las propias disposiciones. 
No pocas preguntas surgen de estos motivos, una de ellas es: ¿Es legítima una Ley que ampara los derechos de unos con perjuicio de los derechos de otros?

República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Permanente de Administración y Servicios

PROYECTO DE LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, se consagra a nuestra patria como un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna el desarrollo de sus ciudadanos y ciudadanas, con un nuevo conjunto de valores para edificar una sociedad nueva donde se garantice a nuestro pueblo su acceso pleno a los derechos sociales, procurando el bien común. Así mismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 el derecho a una vivienda adecuada, que el Gobierno Revolucionario deja ampliamente establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna, indicando además que la  satisfacción progresiva de este derecho es obligación tanto del Estado como de las ciudadanas y ciudadanos. 
En este mismo orden de ideas, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007- 2013 (Proyecto Nacional Simón Bolívar), establece como eje central del cumplimiento de estos objetivos la exaltación de los valores de la justicia social, la equidad y la solidaridad. Parte de esto, consiste en el establecimiento de todos los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la vivienda para todos los ciudadanos y ciudadanas, teniendo en su reconocimiento el derecho humano fundamental que debe estar por encima de intereses de carácter especulativo.                      
El Arrendamiento es una de las formas de mercantilización de la vivienda, que contraría su valor como derecho humano y niega el acceso de todos y todas a una vivienda adecuada conforme a las necesidades sociales y el mandato constitucional. A través de las relaciones arrendaticias y del comercio de vivienda desarrolladas hasta ahora en nuestro país, que empiezan a revertirse con las actuales políticas proteccionistas del Gobierno Revolucionario; se viene estimulando que las personas “inviertan” en adquirir y acaparar la propiedad de viviendas, que no ocupan ni venden, para favorecerse de la renta que pagan las arrendatarias y los arrendatarios, al mismo tiempo que, conservan la propiedad de un bien que en el mercado especulativo actual se revaloriza constantemente.
No puede entenderse satisfecho el derecho Humano y Constitucional a la Vivienda Adecuada, a través de una relación arrendaticia que implica para las familias y las personas no poder disponer plenamente de su casa o apartamento para rediseñarlo  o ajustarlo estructuralmente a sus necesidades, para invertir en su mejora; y peor aún, teniendo sobre sí la amenaza de una desocupación, desalojo arbitrario o forzoso.
Si concebimos el arrendamiento en el marco de un sistema integral que garantice efectivamente el derecho a la vivienda y el hábitat de todos y todas, hay que partir de la siguiente premisa: No se satisface el derecho 
a la vivienda adecuada, viviendo toda la vida en condición de inquilino; el arrendamiento puede tener mucha pertinencia social, si se entiende y se estimula como una forma de solución transitoria hasta la obtención de la propiedad de una vivienda, o para las estadías transitorias en una localidad por razones de trabajo, u otras que no impliquen el establecimiento definitivo.
De hecho encontramos en las relaciones arrendaticias de hoy, aunque de manera excepcional, familias que no son grandes propietarios acaparadores de viviendas, y que por razones diversas deciden arrendar por precios y con condiciones arrendaticias que pueden considerarse justas, mereciendo por tanto toda la protección y estímulo por parte del Estado en virtud de la responsabilidad social con la que ejercen la propiedad de uno o varios inmuebles, mientras no desarrolle con ellos prácticas violatorias de derechos, acaparadoras de la propiedad, mercantilistas o especulativas, que se constituyan en formas de explotación del ser humano por el ser humano; evitando mantener inmuebles desocupados ante la necesidad social de viviendas.
También nos encontramos en esta realidad con inquilinas e inquilinos que intentan generar condiciones injustas con arrendadoras y arrendadores responsables, desde posiciones y prácticas también capitalistas y 
excluyentes que buscan aprovecharse de las luchas de las organizaciones populares y las políticas revolucionarias del Estado para apropiarse indebidamente en algunos casos incluso de la vivienda principal y única de arrendadoras y arrendadores, que son pequeños propietarias y propietarios con igual situación de necesidad con relación a la vivienda. 
De allí, la importancia de diferenciar el arrendamiento especulativo y explotador, de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables. Siendo necesario destacar que en nuestra realidad el marco                      
económico, jurídico e ideológico  del capitalismo, ha favorecido la constitución de relaciones arrendaticias injustas, especulativas y explotadoras que debemos superar, sin perder de vista la condición mayoritaria de las inquilinas y los inquilinos económica y jurídicamente vulnerables. Es por ello, que a partir de la iniciativa del Poder Popular con la entrega de más de 400.000 firmas, se propone a esta Asamblea Nacional la discusión y promoción de una propuesta legislativa que regularice el arrendamiento de vivienda.
El Poder Legislativo Nacional inició el debate de la reforma de la Ley de Arrendamiento vigente en el año 2007, aprobándose en primera discusión en la sesión ordinaria del 26 de Abril del año 2007. Luego de esto, el proyecto de Ley fue remitido a la Comisión Permanente de Administración y Servicios, que asumió el llamado del pueblo y  le dio carácter de urgencia parlamentaria, aprobando el cronograma de  trabajo respectivo, dando paso a un amplio proceso de consultas que abarcó a todas las organizaciones, ciudadanos y ciudadanas, en pro de que, con la participación activa y protagónica del pueblo venezolano, se pudiese diseñar un instrumento jurídico capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de todos y todas.
Resaltamos como, en función de la consulta pública y la participación activa de nuestro pueblo, se esquematizaron las materias más importantes que debían ser abordadas a la hora de diseñar este proyecto de ley para regular el tema de arrendamiento de vivienda, estos temas fueron: Canon de arrendamiento; creación  de un departamento u oficina de asesoramiento y control en materia e arrendamiento en todos los estados; derechos y obligaciones; desalojos; organizaciones sociales; e incumplimiento de contrato.
Asumidas como premisas de debate, se elaboró una metodología para el cálculo del canon de arrendamiento que evitará la especulación y explotación del hombre por el hombre a partir de la necesidad de la vivienda, des-mercantilizando este derecho humano. Así mismo, se busca contribuir a la creación de la nueva institucionalidad, al promover la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y el Fondo de protección al inquilino, la inquilina, el pequeño arrendador y la pequeña arrendadora que responda a las necesidades de atención, asesoramiento y orientación que en esta materia se requiere en todos los estados del país, de la mano del ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, garantizando la mejor distribución del equipo de servidoras y servidores públicos dedicados a esta materia y la optimización de las respuestas exigidas por toda la población. 
Se plantea la participación del Poder Popular de forma transversal en el proceso de arrendamiento, puesto que cada inquilino, inquilina, arrendador y arrendadora forma parte de una comunidad hacia la cual tiene deberes y derechos y se busca consolidar el nuevo marco jurídico que se viene gestando en torno a la materia de vivienda y hábitat en nuestra nación.
Debemos destacar el trabajo que han realizado los movimientos y organizaciones populares de pobladores y pobladoras, junto a instituciones del Ejecutivo Nacional así como la Comisión Permanente de Administración y Servicios, para promover la participación  del pueblo venezolano en la construcción de esta propuesta que hoy traemos a la plenaria de la Asamblea Nacional, tomando en cuenta que el tema de la 
vivienda se ha convertido en un asunto de importancia estratégica para nuestra sociedad, así como para el Estado, hasta el punto que el Gobierno Bolivariano viene desarrollando con pasos exitosos la Gran Misión Vivienda Venezuela, como estrategia para proveer a todos los venezolanos y venezolanas de un hogar digno, donde puedan desarrollar sus poderes creadores en armonía con el ser humano y la naturaleza.     
Este proceso de construcción colectiva del proyecto de Ley, ha contado con la participación diaria de hombres y mujeres que empeñaron su esfuerzo, conocimiento y dedicación al debate artículo por artículo de este instrumento; paralelamente miles de voceras, voceros e instituciones combaten en la calle a quienes ejecutan desalojos arbitrarios sin importarles la condición de la familia que es oprimida. Al colocar al ser humano como centro de nuestro accionar, es inevitable comparar este esfuerzo con la situación que nos evidencian sociedades capitalistas en las cuales, como consecuencia  de la crisis financiera e inmobiliaria, se lanzan a la calle miles de seres humanos a quienes les arrebataron su vivienda (como sucede actualmente en los Estados Unidos de América). Ratificando así que vamos por el camino correcto, al perseguir la construcción de la Sociedad Socialista en la cual el ser humano sea el centro de nuestro accionar.
En este marco, presentamos ante la plenaria de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para su segunda discusión, el proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Esta Ley, tiene por objeto: Establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento e inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de 
la novedosa legislación y política nacional de vivienda y hábitat como un sistema integrado, dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista  explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
La presente Ley se estructura de la siguiente forma:
TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 
Desarrolla los principios fundamentales de este instrumento jurídico, las exclusiones; las prohibiciones expresas; la competencia de la administración y la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; la Jurisdicción Especial Inquilinaria y la Defensoría Pública para la Protección del Derecho a la Vivienda.                       
TITULO II RELACIÓN ARRENDATICIA 
Contempla los deberes y derechos; los contratos; la preferencia arrendaticia; los cánones y su fijación; la obligatoriedad del arrendamiento a las empresas constructoras; y los desalojos. 
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS 
Establece los procedimientos en vía administrativa. 
TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL 
Estipula los procedimientos en vía judicial; las demandas; la audiencia de mediación y sustanciación; la audiencia de juicio; el procedimiento en segunda instancia y el recurso de casación. 
TITULO V DEL REINTEGRO 
Abarca lo concerniente a la materia de reintegro por cobro indebido. 
TITULO VI DE LA PREFERENCIA OFERTIVA Y EL RETRACTO LEGAL 
Establece las disposiciones en cuanto a la preferencia ofertiva, así como el retracto legal arrendaticio. 
TITULO VII DE LAS SANCIONES
Especifica las sanciones para quienes incumplan lo dispuesto en el presente texto legal.
TITULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN DEL PODER POPULAR                       
Desarrolla los elementos de la participación del Poder Popular, así como la obligación que tiene la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de establecer los mecanismos tendientes a garantizar la participación y los derechos establecidos en la presente Ley. 
No se trata de eliminar el arrendamiento en Venezuela, sino de su transformación revolucionaria para generar un nuevo modelo social y marco jurídico para un arrendamiento justo. Así como el 2 de marzo pasado, en el marco de la conmemoración del Bicentenario de nuestro Primer Congreso de Venezuela, el Poder Popular, ejerciendo su facultad de pueblo legislador, consignó ante la Asamblea Nacional el presente 
proyecto de Ley, hoy nosotros, como legisladores y voceros del pueblo soberano, debatiendo y construyendo con los venezolanos y venezolanas una Ley que interprete sus sentimientos y sueños, sometemos a consideración una herramienta que no tiene otro propósito que profundizar las transformaciones que vive la patria de Simón Bolívar, para concretar su anhelo de una República donde reinen la igualdad y la justicia social para la suprema felicidad de todos y todas.