10 diciembre 2011

Diálogo socrático


_ Explícame, buen Sócrates, ¿la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes no se aplica a los que utilizan a menores de edad en actos de proselitismo político?
_ En efecto, mi querido Trasímaco.
_ Entonces, ¿por qué no veo a ningún juez aplicar la ley al dictador Hugo que está utilizando a niños y niñas en su acto televisado?
_ Ciertamente, no parece haber juez alguno por los alrededores, pero propongo que llamemos a Aristóteles para que nos lo aclare, porque yo, que sólo sé que no sé nada, tampoco tengo ya muy buena vista.
Sócrates le pide a Glaucón que llame al prenombrado, pero se excusa, avergonzado, por falta de saldo en su celular. Critón, que está estrenando un iPhone último modelo, aprovecha la ocasión para darle coco a sus amigos y llama a Aristóteles sin hacerse de rogar.
A los pocos minutos, aparece el estagirita a bordo de una moto náutica.
_ Sapientísimo Ari -dice Sócrates-, hemos requerido tu presencia para que nos ayudes a dilucidar una duda muy seria: si la LOPNA se debe aplicar a quienes utilicen a menores de edad en actos de proselitismo político, ¿por qué en este preciso momento, cuando el divino Hugo está transgrediendo la Ley, no hay ningún juez sancionándole por ello?
_ ¡Oh, por las greñas de Iris! -exclama Aristóteles- Me sorprende, cultísimo Sócrates, que tu lógica perfecta sea superada por tan burda evidencia. ¿Acaso Zeus podría ser juzgado por seres inferiores sin que la balanza de la justicia se descompusiera ipso facto?
Todos asienten, pero Trasímaco insiste:
_ Sin embargo, el divino Hugo no es Zeus, por mucho que quiera parecerlo y a pesar de su poder.
_ En eso tienes razón -admite Sócrates-. ¿Qué tal si preguntamos a Hobbes?
Antes de que el maestro haya concluido la frase, Critón está listo para hacer la llamada. Hobbes se presenta sobre un sudoroso jumento al que se le quiebran las patas en cuanto se detiene frente al grupo.
_ Bien -dice Hobbes-, en mi opinión, no hay manera de que un juez aplique la ley al monarca, porque su poder es absoluto e ilimitado. El soberano ya no es el pueblo, sino él, ¿o es que no se habían dado cuenta de eso?
Todos asienten, menos Trasímaco.
_ ¡No sé porqué pierdo el tiempo con ustedes! -refunfuña Trasímaco- Ya se los había dicho, que en cada Estado la justicia no es más que la conveniencia del que tiene la autoridad en sus manos y, por consiguiente, del más fuerte. Pues, ahí tienen la respuesta.
Muy disgustado, se dispone a marcharse, pero Sócrates lo persuade de quedarse para buscar otra opinión. A regañadientes, Trasímaco accede, y mientras ahora Critón llama a Rousseau, Glaucón intenta distraerlo comentando algo sobre el partido de fútbol que jugarán esa tarde el Real Madrid y el Barsa, tema que, por cierto, apasiona a Trasímaco, que es fanático de los galácticos.
Al cabo de un rato llega Rousseau en un parapente y aterriza con cierta dificultad en la Plaza del Reloj de la UCV, se aproxima al grupo y saluda con irreverencia, arqueando una ceja. Apenas Sócrates formula nuevamente la pregunta, el ginebrino extrae de un bolsillo de su chaqueta una botellita de ginebra, despeja su mente con un trago y luego saca un iPad que mata de envidia a Critón.
_ Vamos a ver -comienza Rousseau-, según mis notas, hemos suscrito un pacto social, es decir, hemos votado por mayoría y voluntariamente la Constitución, ¿no es así?
_ Sí -contestan al unísono.
_ Según mis notas, dice en ella que todos somos iguales ante la Ley, tanto los gobernantes como los gobernados, ¿no es así?
_ Sí -contestan en coro.
_ ¿Cuál es, entonces, la duda? Si todos somos iguales ante la Ley, todos por igual estamos sometidos a ella -concluye Rousseau.
_ ¡Bah! Esas son gramíneas, Juan Jacobo -refuta, desdeñosamente, Trasímaco-. Tú sabes tan bien como nosotros que lo pactado no es lo cumplido. Ninguno de ustedes ha sido capaz de responder acertadamente.
Rousseau se encoge de hombros y brinda una ronda de su botellita de ginebra. Cuando parece que el dilema no tiene solución práctica, Glaucón apunta con el dedo hacia una granja y grita:
_ ¡George, George!
Todos miran en dirección a la granja, excepto Sócrates, que le ha quitado el iPad a Rousseau para buscar los Diálogos de Platón, y es entonces cuando se percata de la ausencia de éste en la reunión.
_ Tenemos que llamar a mi mejor discípulo -dice el maestro, pero nadie le escucha, porque los demás se han ido a la granja, y él mismo empieza a caminar hacia allá. Los contertulios rodean al granjero, que disimuladamente tira la hoz y el martillo en una zanja, y saluda alegremente a sus inesperados visitantes.
_ ¿Qué los trae por aquí? -pregunta, sacudiéndose el barro de las manos.
_ Nos agobia una inquietud, amigo George -dice Rousseau, ofreciéndole un traguito de ginebra-. Si todos somos iguales ante la Ley y por lo tanto la Ley debe aplicarse a todos por igual, ¿por qué si el dictador Hugo la infringe, utilizando menores de edad en sus actos de proselitismo político, ningún juez lo sanciona por ello?
El granjero se seca el sudor de la frente con la manga de su camisa, toma otro traguito de ginebra y se aclara la garganta.
_ ¡Well, it's very simple! Siendo ustedes las lumbreras que son, entenderán perfectamente si les respondo con un ejemplo: en esta granja, todos los animales son iguales, pero hay algunos más iguales que otros.
Los filósofos intercambian miradas durante unos segundos. Glaucón le da un codazo a Trasímaco, Trasímaco le da un codazo a Critón, Critón le da un codazo a Rousseau, Rousseau le da un codazo a Hobbes, Hobbes le da un codazo a Aristóteles, Aristóteles le da un codazo a Sócrates y Sócrates, que está touching and touching la pantalla del iPad, pega un respingo y sentencia:
_ Con razón, mi querido Orwell, estás tan jodido en esta granja.

09 diciembre 2011

Juez Afiuni, 2 años más sin libertad



Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

En escrito fechado el 29 de noviembre de 2011, el Ministerio Público solicitó extender por dos años la medida privativa de libertad que pesa contra la Juez María Lourdes Afiuni desde el 10 de diciembre de 2009. Este hecho constituye una violación continuada de los derechos humanos de la juez, toda vez que, a tan solo 6 días de su detención, el 16 de diciembre de 2009, tres órganos de protección de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas , calificaron su detención como arbitraria y exigieron su inmediata e incondicional libertad.


El Ministerio Público afirma que la medida se justifica porque el proceso ha sufrido demoras “por causas imputables al imputado o a la defensa”. Sin embargo, la Fiscalía omite mencionar que la juez había hecho acto de presencia cada vez que le fue solicitado y que tomó la decisión de declararse en rebeldía ante el tribunal cuando en julio de 2010, de manera unilateral, irregular y arbitraria, el juez Alí Paredes decidió suspender el proceso de depuración de escabinos y acordar un juicio unipersonal.

Al alegar que la demora en el caso es imputable a la procesada o a sus defensores, el Ministerio Público aplica un doble rasero, toda vez que olvida que el despliegue de funcionarios de la policía política que acudieron a allanar su tribunal, llevándola detenida, se produjo en el marco de un caso que la Fiscalía retardó injustificadamente con reiteradas inasistencias, lo que condujo al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a favor de un procesado cuya detención se había extendido holgadamente por encima del máximo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).


Cabe recordar que el artículo 64 del COOP establece que solo se conocerán causas en tribunales unipersonales en las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad y en causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro (4) años de privación de libertad. La primera medida de privación de libertad, ya suponía entonces una contradicción, ya que o está presa y su juicio es con escabinos, o el juicio es con un tribunal unipersonal, pero en libertad. Esta evidente contradicción nunca ha sido tomada en cuenta por la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público.

Por otra parte, el mismo Ministerio Público en su escrito de noviembre de 2011, señala que se pide la prórroga teniendo en cuenta que “el delito de mayor entidad por el cual fue acusada la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora es el de CORRUPCIÓN PROPIA, el cual prevé una pena de prisión en su límite mínimo de tres años”, por lo que, a juicio del Ministerio Público, se estaría “corriendo el riesgo de que evada la acción de la justicia”. Con este supuesto, la Fiscalía se aparta de lo establecido en el COOP, cuyo artículo 251, contempla que “se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”. La Fiscalía carece de base legal para pretender justificar la extensión de la privación de libertad por la presunción de fuga.

A lo anterior debe agregarse que, aunque el artículo 256 del COPP establece un máximo de dos medidas cautelares, a la Juez María Lourdes Afiuni se le impusieron en febrero de 2011 tres medidas: arresto domiciliario, presentación periódica al tribunal y prohibición de declarar a medios de comunicación, las cuales ha cumplido a cabalidad, pese a la ilegalidad de las mismas, a las cuales se le ha sumado una cuarta restricción arbitraria que le impide exponerse a la luz solar o realizar ejercicio, en violación de la disposición 21.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas, que consagran el derecho de cualquier detenido a tomar sol y realizar ejercicio diariamente.

La detención de la Juez María Lourdes Afiuni ha sido arbitraria desde el momento mismo de su detención, habiendo pasado por amenazas y agresiones a su vida e integridad personal, denegación de asistencia médica oportuna, prohibición para realizar cualquier tipo de actividad social, cultural o religiosa durante su encarcelamiento en el INOF. Las restricciones impuestas a lo largo del arresto domiciliario son igualmente arbitrarias, y pretender extenderlas en el tiempo, configura una violación continuada de sus derechos, tanto a la luz de la legislación vigente, como de los compromisos internacionales de Venezuela en materia de derechos humanos.

Caracas, 8 de diciembre de 2011