10 diciembre 2011

Diálogo socrático


_ Explícame, buen Sócrates, ¿la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes no se aplica a los que utilizan a menores de edad en actos de proselitismo político?
_ En efecto, mi querido Trasímaco.
_ Entonces, ¿por qué no veo a ningún juez aplicar la ley al dictador Hugo que está utilizando a niños y niñas en su acto televisado?
_ Ciertamente, no parece haber juez alguno por los alrededores, pero propongo que llamemos a Aristóteles para que nos lo aclare, porque yo, que sólo sé que no sé nada, tampoco tengo ya muy buena vista.
Sócrates le pide a Glaucón que llame al prenombrado, pero se excusa, avergonzado, por falta de saldo en su celular. Critón, que está estrenando un iPhone último modelo, aprovecha la ocasión para darle coco a sus amigos y llama a Aristóteles sin hacerse de rogar.
A los pocos minutos, aparece el estagirita a bordo de una moto náutica.
_ Sapientísimo Ari -dice Sócrates-, hemos requerido tu presencia para que nos ayudes a dilucidar una duda muy seria: si la LOPNA se debe aplicar a quienes utilicen a menores de edad en actos de proselitismo político, ¿por qué en este preciso momento, cuando el divino Hugo está transgrediendo la Ley, no hay ningún juez sancionándole por ello?
_ ¡Oh, por las greñas de Iris! -exclama Aristóteles- Me sorprende, cultísimo Sócrates, que tu lógica perfecta sea superada por tan burda evidencia. ¿Acaso Zeus podría ser juzgado por seres inferiores sin que la balanza de la justicia se descompusiera ipso facto?
Todos asienten, pero Trasímaco insiste:
_ Sin embargo, el divino Hugo no es Zeus, por mucho que quiera parecerlo y a pesar de su poder.
_ En eso tienes razón -admite Sócrates-. ¿Qué tal si preguntamos a Hobbes?
Antes de que el maestro haya concluido la frase, Critón está listo para hacer la llamada. Hobbes se presenta sobre un sudoroso jumento al que se le quiebran las patas en cuanto se detiene frente al grupo.
_ Bien -dice Hobbes-, en mi opinión, no hay manera de que un juez aplique la ley al monarca, porque su poder es absoluto e ilimitado. El soberano ya no es el pueblo, sino él, ¿o es que no se habían dado cuenta de eso?
Todos asienten, menos Trasímaco.
_ ¡No sé porqué pierdo el tiempo con ustedes! -refunfuña Trasímaco- Ya se los había dicho, que en cada Estado la justicia no es más que la conveniencia del que tiene la autoridad en sus manos y, por consiguiente, del más fuerte. Pues, ahí tienen la respuesta.
Muy disgustado, se dispone a marcharse, pero Sócrates lo persuade de quedarse para buscar otra opinión. A regañadientes, Trasímaco accede, y mientras ahora Critón llama a Rousseau, Glaucón intenta distraerlo comentando algo sobre el partido de fútbol que jugarán esa tarde el Real Madrid y el Barsa, tema que, por cierto, apasiona a Trasímaco, que es fanático de los galácticos.
Al cabo de un rato llega Rousseau en un parapente y aterriza con cierta dificultad en la Plaza del Reloj de la UCV, se aproxima al grupo y saluda con irreverencia, arqueando una ceja. Apenas Sócrates formula nuevamente la pregunta, el ginebrino extrae de un bolsillo de su chaqueta una botellita de ginebra, despeja su mente con un trago y luego saca un iPad que mata de envidia a Critón.
_ Vamos a ver -comienza Rousseau-, según mis notas, hemos suscrito un pacto social, es decir, hemos votado por mayoría y voluntariamente la Constitución, ¿no es así?
_ Sí -contestan al unísono.
_ Según mis notas, dice en ella que todos somos iguales ante la Ley, tanto los gobernantes como los gobernados, ¿no es así?
_ Sí -contestan en coro.
_ ¿Cuál es, entonces, la duda? Si todos somos iguales ante la Ley, todos por igual estamos sometidos a ella -concluye Rousseau.
_ ¡Bah! Esas son gramíneas, Juan Jacobo -refuta, desdeñosamente, Trasímaco-. Tú sabes tan bien como nosotros que lo pactado no es lo cumplido. Ninguno de ustedes ha sido capaz de responder acertadamente.
Rousseau se encoge de hombros y brinda una ronda de su botellita de ginebra. Cuando parece que el dilema no tiene solución práctica, Glaucón apunta con el dedo hacia una granja y grita:
_ ¡George, George!
Todos miran en dirección a la granja, excepto Sócrates, que le ha quitado el iPad a Rousseau para buscar los Diálogos de Platón, y es entonces cuando se percata de la ausencia de éste en la reunión.
_ Tenemos que llamar a mi mejor discípulo -dice el maestro, pero nadie le escucha, porque los demás se han ido a la granja, y él mismo empieza a caminar hacia allá. Los contertulios rodean al granjero, que disimuladamente tira la hoz y el martillo en una zanja, y saluda alegremente a sus inesperados visitantes.
_ ¿Qué los trae por aquí? -pregunta, sacudiéndose el barro de las manos.
_ Nos agobia una inquietud, amigo George -dice Rousseau, ofreciéndole un traguito de ginebra-. Si todos somos iguales ante la Ley y por lo tanto la Ley debe aplicarse a todos por igual, ¿por qué si el dictador Hugo la infringe, utilizando menores de edad en sus actos de proselitismo político, ningún juez lo sanciona por ello?
El granjero se seca el sudor de la frente con la manga de su camisa, toma otro traguito de ginebra y se aclara la garganta.
_ ¡Well, it's very simple! Siendo ustedes las lumbreras que son, entenderán perfectamente si les respondo con un ejemplo: en esta granja, todos los animales son iguales, pero hay algunos más iguales que otros.
Los filósofos intercambian miradas durante unos segundos. Glaucón le da un codazo a Trasímaco, Trasímaco le da un codazo a Critón, Critón le da un codazo a Rousseau, Rousseau le da un codazo a Hobbes, Hobbes le da un codazo a Aristóteles, Aristóteles le da un codazo a Sócrates y Sócrates, que está touching and touching la pantalla del iPad, pega un respingo y sentencia:
_ Con razón, mi querido Orwell, estás tan jodido en esta granja.

09 diciembre 2011

Juez Afiuni, 2 años más sin libertad



Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

En escrito fechado el 29 de noviembre de 2011, el Ministerio Público solicitó extender por dos años la medida privativa de libertad que pesa contra la Juez María Lourdes Afiuni desde el 10 de diciembre de 2009. Este hecho constituye una violación continuada de los derechos humanos de la juez, toda vez que, a tan solo 6 días de su detención, el 16 de diciembre de 2009, tres órganos de protección de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas , calificaron su detención como arbitraria y exigieron su inmediata e incondicional libertad.


El Ministerio Público afirma que la medida se justifica porque el proceso ha sufrido demoras “por causas imputables al imputado o a la defensa”. Sin embargo, la Fiscalía omite mencionar que la juez había hecho acto de presencia cada vez que le fue solicitado y que tomó la decisión de declararse en rebeldía ante el tribunal cuando en julio de 2010, de manera unilateral, irregular y arbitraria, el juez Alí Paredes decidió suspender el proceso de depuración de escabinos y acordar un juicio unipersonal.

Al alegar que la demora en el caso es imputable a la procesada o a sus defensores, el Ministerio Público aplica un doble rasero, toda vez que olvida que el despliegue de funcionarios de la policía política que acudieron a allanar su tribunal, llevándola detenida, se produjo en el marco de un caso que la Fiscalía retardó injustificadamente con reiteradas inasistencias, lo que condujo al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a favor de un procesado cuya detención se había extendido holgadamente por encima del máximo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).


Cabe recordar que el artículo 64 del COOP establece que solo se conocerán causas en tribunales unipersonales en las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad y en causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro (4) años de privación de libertad. La primera medida de privación de libertad, ya suponía entonces una contradicción, ya que o está presa y su juicio es con escabinos, o el juicio es con un tribunal unipersonal, pero en libertad. Esta evidente contradicción nunca ha sido tomada en cuenta por la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público.

Por otra parte, el mismo Ministerio Público en su escrito de noviembre de 2011, señala que se pide la prórroga teniendo en cuenta que “el delito de mayor entidad por el cual fue acusada la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora es el de CORRUPCIÓN PROPIA, el cual prevé una pena de prisión en su límite mínimo de tres años”, por lo que, a juicio del Ministerio Público, se estaría “corriendo el riesgo de que evada la acción de la justicia”. Con este supuesto, la Fiscalía se aparta de lo establecido en el COOP, cuyo artículo 251, contempla que “se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”. La Fiscalía carece de base legal para pretender justificar la extensión de la privación de libertad por la presunción de fuga.

A lo anterior debe agregarse que, aunque el artículo 256 del COPP establece un máximo de dos medidas cautelares, a la Juez María Lourdes Afiuni se le impusieron en febrero de 2011 tres medidas: arresto domiciliario, presentación periódica al tribunal y prohibición de declarar a medios de comunicación, las cuales ha cumplido a cabalidad, pese a la ilegalidad de las mismas, a las cuales se le ha sumado una cuarta restricción arbitraria que le impide exponerse a la luz solar o realizar ejercicio, en violación de la disposición 21.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas, que consagran el derecho de cualquier detenido a tomar sol y realizar ejercicio diariamente.

La detención de la Juez María Lourdes Afiuni ha sido arbitraria desde el momento mismo de su detención, habiendo pasado por amenazas y agresiones a su vida e integridad personal, denegación de asistencia médica oportuna, prohibición para realizar cualquier tipo de actividad social, cultural o religiosa durante su encarcelamiento en el INOF. Las restricciones impuestas a lo largo del arresto domiciliario son igualmente arbitrarias, y pretender extenderlas en el tiempo, configura una violación continuada de sus derechos, tanto a la luz de la legislación vigente, como de los compromisos internacionales de Venezuela en materia de derechos humanos.

Caracas, 8 de diciembre de 2011

28 noviembre 2011

Hipótesis y dudas sobre las elecciones


Por muy cerca que estemos de la posibilidad de un cambio de gobierno, nada de eso alivia la "sensación" de incomodidad, desasosiego e incertidumbre que produce vivir en un país donde cada nueva ley que se promulga y cada nuevo fallo judicial es un empujón hacia el hombrillo del camino por donde a duras penas transitamos, esa zona de exclusión oscura y sorda adonde van a parar los derechos humanos de los presos políticos, de los expropiados, de los disidentes, de los indeseables enemigos o adversarios -¡qué más da!- de quienes detentan el poder.

Parece surrealista el ambiente de fiesta electoral que hay a propósito de las elecciones primarias, porque a pesar de la importancia de ese proceso y de su efecto oxigenante en medio de la contaminación política provocada por el régimen actual, las condiciones generales en que se desarrolla la campaña de los precandidatos no son normales, como no lo han sido desde 1999 hasta ahora, y como seguramente no lo serán en los meses venideros hasta el 7 de octubre de 2012.

En lo personal, me asaltan muchas dudas cuando analizo ciertos escenarios hipotéticos:
1) De los cinco precandidatos, hay uno que está en "veremos", debido a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y debido también a la ambigüa respuesta de la presidenta de dicho Tribunal sobre los límites de su habilitación. En el supuesto de que ese precandidato que está en "veremos" resultare electo en la primarias, sería el candidato único de la oposición que se enfrentaría con el candidato único del oficialismo en las elecciones presidenciales. Si la mayoría de votos le favoreciere, se entiende que debería asumir el poder y ejercerlo, tal como está previsto en la Constitución.

Sin embargo, considerando el "sí, pero no" de su singular inhabilitación, pues se le permite postularse a un cargo de elección popular, pero se le impide el ejercicio del mismo, cabe preguntarse: ¿El Consejo Nacional Electoral declararía nula la elección? ¿Se atrevería el Tribunal Supremo de Justicia a dictar una sentencia mediante la cual se desconozca la voluntad popular? ¿Se consideraría la inhabilitación administrativa una "falta absoluta" en el sentido que prevé el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución, y en consecuencia se encargaría de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional mientras se convoca a una nueva elección dentro de los siguientes treinta días consecutivos? ¿Usurparían el poder las Fuerzas Armadas, so pretexto de mantener el orden interno? ¿El Presidente de la República se resistiría a entregar el poder? ¿Los electores saldrían a la calle a defender su voto?

2) Concluida la contienda electoral de las primarias, ¿reemprendería la Contraloría General de la República su función neutralizadora, inhabilitando también, bajo cualquier argumento espurio, al candidato elegido para representar a la oposición en las elecciones presidenciales? En el caso de que fuese Diego Arria, ¿procedería la Fiscalía General de la República a iniciar una investigación en su contra por supuestos crímenes de lesa humanidad que, según el Secretario General del PPT Maneiro, presuntamente cometió durante su gestión como Gobernador de Caracas? En el caso de María Corina Machado, ¿la Fiscalía General de la República insistiría en acusarla de traición a la Patria y conspiración "para destruir la forma republicana que se ha dado la Nación" por recibir recursos de la organización norteamericana National Endowment for Democracy (NED) cuando fue Directora de Súmate? En el caso de Henrique Capriles Radonski, ¿sería llevado a juicio por la Fiscalía General de la República por su presunta responsabilidad en las supuestas violaciones cometidas por funcionarios de Polichacao contra algunos detenidos, según denunciara la diputada oficialista Cilia Flores el pasado mes de mayo? En el caso de Pablo Pérez, ¿la Contraloría General de la República hurgaría quién sabe dónde para hallar algo que justificara su inhabilitación?

3) En el país los rumores corren como un río, y entre éstos hay uno que comienza a desbordarse: ¿Habrá o no habrá elecciones? ¿Tratará el gobierno de impedirlas, mediante un autogolpe? ¿Intentarán los grupos irregulares extranjeros, como las FARC, o los nacionales, como las FBL, alguna acción violenta con el fin de crear el caos y provocar la suspensión de las garantías constitucionales? ¿Logrará Hugo Chávez vivir lo suficiente para participar como candidato del oficialismo? Si el cáncer acaba derrotando a Hugo Chávez antes del 7 de octubre del próximo año y asume su lugar el Vicepresidente hasta completar el periodo constitucional, ¿habrá o no elecciones?

4) Si hay elecciones, ¿serán o no serán transparentes? ¿Se puede confiar o no en el Consejo Nacional Electoral? ¿Se les permitirá votar o no a los venezolanos que están en el exterior? Si votan, ¿llegarán sus votos a tiempo para ser contados? De todos los inscritos en el Registro Electoral, ¿votarán solamente los electores vivos o lo harán también los muertos? ¿Se permitirá la presencia de observadores internacionales de todos los países, medios y tendencias durante el proceso electoral?

5) Si el candidato de la oposición resultare favorecido en las elecciones presidenciales, ¿reconocerá Hugo Chávez el triunfo de su adversario? Si lo reconociere, ¿se convertirá en un político de oposición o eventualmente planificará el derrocamiento del nuevo gobierno? Si no lo reconociere, ¿las Fuerzas Armadas defenderán la decisión del pueblo soberano o defenderán la revolución bolivariana?

6) Si Hugo Chávez es reelegido, ¿convocará o no a una Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución cuyos principios fundamentales se rijan por el ideario comunista, o propondrá una Reforma Constitucional para modificar y reemplazar las disposiciones vigentes por otras acordes con el modelo político, social y económico propio de un régimen autoritario? 

Por el momento, no tengo respuesta para ninguna de las anteriores interrogantes, lo único que sé es que cualesquiera de las mencionadas situaciones hipotéticas ocurrirá, tarde o temprano, y que incluso algunas de ellas serán coincidentes. La finalidad de compartir estos planteamientos no es otra que la de invitar a los lectores-electores a estimar las consecuencias de su decisión electoral, con la esperanza de que su voto, tanto en las elecciones primarias como en las elecciones presidenciales, sea producto del razonamiento y no de un impulso emocional.      

      

20 noviembre 2011

Campaña con recursos del Estado

A esta hora, junto a la Plaza Francia de Altamira, comienzan a llegar los acólitos del siempre candidato único del oficialismo, quien supuestamente se presentará en unos minutos o en unas horas para hacer un mítin en una tarima instalada junto a la emblemática plaza, en el municipio menos chavista de la capital. Por tal motivo, la Av. Luis Roche, arteria vial principalísima del este de Caracas, está prácticamente cerrada al tráfico regular, debido al congestionamiento que generan los carros, motos y autobuses de la caravana roja.

¡Ah, pero no se trata sólo de medios de transporte privados o autos particulares! En la caravana también hay vehículos oficiales en funciones distintas de las que institucionalmente les corresponde. Es de suponer que los conductores y algunos de sus ocupantes son funcionarios públicos. El detalle es que pretendieron "tapar" la ilegalidad mediante afiches y cartulinas pegados con teipe en el capó y en las puertas donde tienen inscritos los nombres, siglas y logos de las instituciones a las que están adscritos los vehículos.

El punto es que el uso de estos bienes y los límites de la función pública están expresamente establecidos en la Constitución y en las leyes.
Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Los funcionarios públios y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna..." (subrayado nuestro).
Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares” (subrayado nuestro).

Sin embargo, el Presidente de la República hace campaña electoral empleando bienes y trabajadores del Estado. ¿Sancionará el Consejo Nacional Electoral a los infractores de la Constitución y de la Ley? Cuando se trata de Hugo Chávez, del PSUV, y de los militantes y simpatizantes del oficialismo, los rectores del órgano electoral ni siquiera se dan por enterados de las violaciones que aquéllos cometen.

He aquí la imágenes


















15 noviembre 2011

El fin último del debate


El debate político, realizado ayer 14 de noviembre en el Aula Magna de la Universidad Católica Andrés Bello, en realidad no fue un debate con las características típicas de esta técnica comunicacional, sino un discurso dialógico dirigido, que se llevó a cabo mediante una serie de preguntas sobre temas puntuales relativos a la inseguridad, la impunidad, el narcotráfico, el empleo, la educación y el éxodo profesional.

Me parece que la importancia de este acto consiste, en primer lugar, en haber sido propuesto y organizado por el Movimiento Estudiantil, lo cual demuestra dos cosas: a) que los jóvenes no quieren votar a ciegas; b) que conocen bien la diferencia entre coerción y persuasión. 
En segundo lugar, el debate en sí representa una bocanada de oxígeno para nuestra asfixiada democracia, pues desde 1999 se han roto todos los enlaces de comunicación entre factores políticos del oficialismo y de la oposición, prevaleciendo en su lugar la imposición forzada de una ideología única, un proyecto hegemónico y la absurda pretensión de una opinión sin disenciones. 

Esta ha sido una excelente oportunidad para los precandidatos de exponer, uno tras otro, sus ideas ante todo el país sobre los temas que se les plantearon, pero también para los electores, que por primera vez en Venezuela vivimos la experiencia de una presentación conjunta y formal de líderes políticos de distintas tendencias, en lo que, empleando un término del lenguaje publicitario, yo denominaría la "preventa de sus programas de gobierno".    

Si unos respondieron más acertadamente que otros, si algunos presentaron mejores propuestas que otros, si lograron o no persuadirnos de sus objetivos y los medios para alcanzarlos, son cuestiones que corresponde a cada elector evaluar para decidir. El punto es que cualquier ponderación al respecto no puede hacerse sin tener en cuenta el fin último implícito en este ejercicio: devolverle a los venezolanos la libertad de elegir de acuerdo con sus propias convicciones. Una decisión basada en lo que cada elector percibe con sus sentidos y analiza mediante el razonamiento, y no una decisión producto de la ignorancia, del miedo o del engaño.

Fue, además, un gran alivio comprobar la capacidad de síntesis de los precandidatos, quienes debieron expresar cada respuesta en el breve lapso de un minuto. Por supuesto, mientras escuchaba sus exposiciones, no pude evitar poner en duda que Hugo Chávez pudiese hilvanar y pronunciar una idea, por simple que fuese, en un solo minuto.


14 noviembre 2011

Exposición de Motivos de la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas

Mientras esperamos la publicación en la Gaceta Oficial de la nueva Ley que regulará todo lo concerniente a la materia inquilinaria, compartimos con nuestros lectores la Exposición de Motivos, que sin duda dice mucho más de su "espíritu, propósito y razón" que las propias disposiciones. 
No pocas preguntas surgen de estos motivos, una de ellas es: ¿Es legítima una Ley que ampara los derechos de unos con perjuicio de los derechos de otros?

República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Permanente de Administración y Servicios

PROYECTO DE LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, se consagra a nuestra patria como un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna el desarrollo de sus ciudadanos y ciudadanas, con un nuevo conjunto de valores para edificar una sociedad nueva donde se garantice a nuestro pueblo su acceso pleno a los derechos sociales, procurando el bien común. Así mismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 el derecho a una vivienda adecuada, que el Gobierno Revolucionario deja ampliamente establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna, indicando además que la  satisfacción progresiva de este derecho es obligación tanto del Estado como de las ciudadanas y ciudadanos. 
En este mismo orden de ideas, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007- 2013 (Proyecto Nacional Simón Bolívar), establece como eje central del cumplimiento de estos objetivos la exaltación de los valores de la justicia social, la equidad y la solidaridad. Parte de esto, consiste en el establecimiento de todos los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la vivienda para todos los ciudadanos y ciudadanas, teniendo en su reconocimiento el derecho humano fundamental que debe estar por encima de intereses de carácter especulativo.                      
El Arrendamiento es una de las formas de mercantilización de la vivienda, que contraría su valor como derecho humano y niega el acceso de todos y todas a una vivienda adecuada conforme a las necesidades sociales y el mandato constitucional. A través de las relaciones arrendaticias y del comercio de vivienda desarrolladas hasta ahora en nuestro país, que empiezan a revertirse con las actuales políticas proteccionistas del Gobierno Revolucionario; se viene estimulando que las personas “inviertan” en adquirir y acaparar la propiedad de viviendas, que no ocupan ni venden, para favorecerse de la renta que pagan las arrendatarias y los arrendatarios, al mismo tiempo que, conservan la propiedad de un bien que en el mercado especulativo actual se revaloriza constantemente.
No puede entenderse satisfecho el derecho Humano y Constitucional a la Vivienda Adecuada, a través de una relación arrendaticia que implica para las familias y las personas no poder disponer plenamente de su casa o apartamento para rediseñarlo  o ajustarlo estructuralmente a sus necesidades, para invertir en su mejora; y peor aún, teniendo sobre sí la amenaza de una desocupación, desalojo arbitrario o forzoso.
Si concebimos el arrendamiento en el marco de un sistema integral que garantice efectivamente el derecho a la vivienda y el hábitat de todos y todas, hay que partir de la siguiente premisa: No se satisface el derecho 
a la vivienda adecuada, viviendo toda la vida en condición de inquilino; el arrendamiento puede tener mucha pertinencia social, si se entiende y se estimula como una forma de solución transitoria hasta la obtención de la propiedad de una vivienda, o para las estadías transitorias en una localidad por razones de trabajo, u otras que no impliquen el establecimiento definitivo.
De hecho encontramos en las relaciones arrendaticias de hoy, aunque de manera excepcional, familias que no son grandes propietarios acaparadores de viviendas, y que por razones diversas deciden arrendar por precios y con condiciones arrendaticias que pueden considerarse justas, mereciendo por tanto toda la protección y estímulo por parte del Estado en virtud de la responsabilidad social con la que ejercen la propiedad de uno o varios inmuebles, mientras no desarrolle con ellos prácticas violatorias de derechos, acaparadoras de la propiedad, mercantilistas o especulativas, que se constituyan en formas de explotación del ser humano por el ser humano; evitando mantener inmuebles desocupados ante la necesidad social de viviendas.
También nos encontramos en esta realidad con inquilinas e inquilinos que intentan generar condiciones injustas con arrendadoras y arrendadores responsables, desde posiciones y prácticas también capitalistas y 
excluyentes que buscan aprovecharse de las luchas de las organizaciones populares y las políticas revolucionarias del Estado para apropiarse indebidamente en algunos casos incluso de la vivienda principal y única de arrendadoras y arrendadores, que son pequeños propietarias y propietarios con igual situación de necesidad con relación a la vivienda. 
De allí, la importancia de diferenciar el arrendamiento especulativo y explotador, de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables. Siendo necesario destacar que en nuestra realidad el marco                      
económico, jurídico e ideológico  del capitalismo, ha favorecido la constitución de relaciones arrendaticias injustas, especulativas y explotadoras que debemos superar, sin perder de vista la condición mayoritaria de las inquilinas y los inquilinos económica y jurídicamente vulnerables. Es por ello, que a partir de la iniciativa del Poder Popular con la entrega de más de 400.000 firmas, se propone a esta Asamblea Nacional la discusión y promoción de una propuesta legislativa que regularice el arrendamiento de vivienda.
El Poder Legislativo Nacional inició el debate de la reforma de la Ley de Arrendamiento vigente en el año 2007, aprobándose en primera discusión en la sesión ordinaria del 26 de Abril del año 2007. Luego de esto, el proyecto de Ley fue remitido a la Comisión Permanente de Administración y Servicios, que asumió el llamado del pueblo y  le dio carácter de urgencia parlamentaria, aprobando el cronograma de  trabajo respectivo, dando paso a un amplio proceso de consultas que abarcó a todas las organizaciones, ciudadanos y ciudadanas, en pro de que, con la participación activa y protagónica del pueblo venezolano, se pudiese diseñar un instrumento jurídico capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de todos y todas.
Resaltamos como, en función de la consulta pública y la participación activa de nuestro pueblo, se esquematizaron las materias más importantes que debían ser abordadas a la hora de diseñar este proyecto de ley para regular el tema de arrendamiento de vivienda, estos temas fueron: Canon de arrendamiento; creación  de un departamento u oficina de asesoramiento y control en materia e arrendamiento en todos los estados; derechos y obligaciones; desalojos; organizaciones sociales; e incumplimiento de contrato.
Asumidas como premisas de debate, se elaboró una metodología para el cálculo del canon de arrendamiento que evitará la especulación y explotación del hombre por el hombre a partir de la necesidad de la vivienda, des-mercantilizando este derecho humano. Así mismo, se busca contribuir a la creación de la nueva institucionalidad, al promover la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y el Fondo de protección al inquilino, la inquilina, el pequeño arrendador y la pequeña arrendadora que responda a las necesidades de atención, asesoramiento y orientación que en esta materia se requiere en todos los estados del país, de la mano del ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, garantizando la mejor distribución del equipo de servidoras y servidores públicos dedicados a esta materia y la optimización de las respuestas exigidas por toda la población. 
Se plantea la participación del Poder Popular de forma transversal en el proceso de arrendamiento, puesto que cada inquilino, inquilina, arrendador y arrendadora forma parte de una comunidad hacia la cual tiene deberes y derechos y se busca consolidar el nuevo marco jurídico que se viene gestando en torno a la materia de vivienda y hábitat en nuestra nación.
Debemos destacar el trabajo que han realizado los movimientos y organizaciones populares de pobladores y pobladoras, junto a instituciones del Ejecutivo Nacional así como la Comisión Permanente de Administración y Servicios, para promover la participación  del pueblo venezolano en la construcción de esta propuesta que hoy traemos a la plenaria de la Asamblea Nacional, tomando en cuenta que el tema de la 
vivienda se ha convertido en un asunto de importancia estratégica para nuestra sociedad, así como para el Estado, hasta el punto que el Gobierno Bolivariano viene desarrollando con pasos exitosos la Gran Misión Vivienda Venezuela, como estrategia para proveer a todos los venezolanos y venezolanas de un hogar digno, donde puedan desarrollar sus poderes creadores en armonía con el ser humano y la naturaleza.     
Este proceso de construcción colectiva del proyecto de Ley, ha contado con la participación diaria de hombres y mujeres que empeñaron su esfuerzo, conocimiento y dedicación al debate artículo por artículo de este instrumento; paralelamente miles de voceras, voceros e instituciones combaten en la calle a quienes ejecutan desalojos arbitrarios sin importarles la condición de la familia que es oprimida. Al colocar al ser humano como centro de nuestro accionar, es inevitable comparar este esfuerzo con la situación que nos evidencian sociedades capitalistas en las cuales, como consecuencia  de la crisis financiera e inmobiliaria, se lanzan a la calle miles de seres humanos a quienes les arrebataron su vivienda (como sucede actualmente en los Estados Unidos de América). Ratificando así que vamos por el camino correcto, al perseguir la construcción de la Sociedad Socialista en la cual el ser humano sea el centro de nuestro accionar.
En este marco, presentamos ante la plenaria de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para su segunda discusión, el proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Esta Ley, tiene por objeto: Establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento e inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de 
la novedosa legislación y política nacional de vivienda y hábitat como un sistema integrado, dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista  explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
La presente Ley se estructura de la siguiente forma:
TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 
Desarrolla los principios fundamentales de este instrumento jurídico, las exclusiones; las prohibiciones expresas; la competencia de la administración y la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; la Jurisdicción Especial Inquilinaria y la Defensoría Pública para la Protección del Derecho a la Vivienda.                       
TITULO II RELACIÓN ARRENDATICIA 
Contempla los deberes y derechos; los contratos; la preferencia arrendaticia; los cánones y su fijación; la obligatoriedad del arrendamiento a las empresas constructoras; y los desalojos. 
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS 
Establece los procedimientos en vía administrativa. 
TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL 
Estipula los procedimientos en vía judicial; las demandas; la audiencia de mediación y sustanciación; la audiencia de juicio; el procedimiento en segunda instancia y el recurso de casación. 
TITULO V DEL REINTEGRO 
Abarca lo concerniente a la materia de reintegro por cobro indebido. 
TITULO VI DE LA PREFERENCIA OFERTIVA Y EL RETRACTO LEGAL 
Establece las disposiciones en cuanto a la preferencia ofertiva, así como el retracto legal arrendaticio. 
TITULO VII DE LAS SANCIONES
Especifica las sanciones para quienes incumplan lo dispuesto en el presente texto legal.
TITULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN DEL PODER POPULAR                       
Desarrolla los elementos de la participación del Poder Popular, así como la obligación que tiene la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de establecer los mecanismos tendientes a garantizar la participación y los derechos establecidos en la presente Ley. 
No se trata de eliminar el arrendamiento en Venezuela, sino de su transformación revolucionaria para generar un nuevo modelo social y marco jurídico para un arrendamiento justo. Así como el 2 de marzo pasado, en el marco de la conmemoración del Bicentenario de nuestro Primer Congreso de Venezuela, el Poder Popular, ejerciendo su facultad de pueblo legislador, consignó ante la Asamblea Nacional el presente 
proyecto de Ley, hoy nosotros, como legisladores y voceros del pueblo soberano, debatiendo y construyendo con los venezolanos y venezolanas una Ley que interprete sus sentimientos y sueños, sometemos a consideración una herramienta que no tiene otro propósito que profundizar las transformaciones que vive la patria de Simón Bolívar, para concretar su anhelo de una República donde reinen la igualdad y la justicia social para la suprema felicidad de todos y todas.

31 octubre 2011

Decisiones judiciales ideológicas


La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de octubre de 2011, mediante la cual, una vez más, se declara “inejecutable” un fallo emanado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es otra de esas decisiones ideológicas que se posicionan en las antípodas del Derecho.

Durante la última década, los magistrados de dicha Sala han asumido una posición crítica de descalificación respecto de algunos criterios y decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con base en voluntaristas y equívocas interpretaciones acerca de la supremacía constitucional, la soberanía nacional y la autonomía de los poderes públicos.

Esta nueva tendencia jurisprudencial, encabezada por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, pone en duda el carácter imparcial de los órganos de protección internacional de los derechos humanos e induce al Estado venezolano al desacato por incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de derechos humanos y, por consiguiente, a la violación del derecho internacional y de la propia Constitución. Es indiscutible que en esta ocasión, a propósito de la "inhabilitación política" de Leopoldo López, tal como ocurrió en 2009 en el caso de los exmagistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la referida tendencia equivale a un desconocimiento explícito del rango constitucional de tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos, y de las decisiones dictadas por los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

Si los principios y valores que nutren el espíritu del pueblo venezolano en los ideales de libertad y democracia son exactamente los principios y valores superiores sobre los que se funda el Estado democrático y social de Derecho y de justicia, no hay manera de sesgar ni de condicionar la preeminencia expresa de los derechos humanos y la existencia de los mecanismos de garantía para su protección. Sin embargo, es más que evidente y lamentable que el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia propende a la desconstitucionalización y a la restricción de derechos humanos fundamentales, mediante la imposición de un proyecto ideológico incompatible con los principios democráticos, sirviéndose para ello de conceptos relativos e indeterminados que desdeñan el derecho de los venezolanos a la tutela judicial efectiva y a la protección que brindan los órganos del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. 

Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deberían ejercer sus funciones dentro de los límites establecidos en la Constitución vigente y a contribuir, a través de sus decisiones, con el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela como país miembro de la Organización de Estados Americanos, en vez de dedicarse con tan pocos escrúpulos al activismo judicial en el sentido negativo de su aplicación.

23 octubre 2011

Adictos al twitter

Suceden tantas cosas distintas en todas partes del planeta, que ya no sé si merece la pena escribir sobre ellas en una cuartilla o dos, cuando existe un modo más puntual, efectivo y veloz de reseñarlas.

En Venezuela, en un mismo día puede ocurrir que asesinen a quince personas, que dos ciudades queden incomunicadas debido al derrumbe de una carretera, que se produzcan al menos tres manifestaciones en diferentes puntos de la capital, que la Asamblea Nacional apruebe una ley absurda, que alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia dicte una sentencia inconstitucional, que Conatel sancione a uno cualquiera de los medios de comunicación, que el Presidente de la república improvise alguna nueva forma de vulnerar derechos fundamentales..., mientras la mayoría de nosotros intenta ocuparse en sus propios asuntos sin perder de vista el twitter, porque de cualesquiera de estos acontecimientos nos enteraremos en apenas 140 caracteres.

El twitter se ha convertido en una herramienta esencial de comunicación que supera en mucho a los medios tradicionales por la velocidad de sus actualizaciones. Las personas transmiten toda clase de información (tweets) desde el lugar y en el momento en que ocurren, se multiplican (retweets) con una rapidez asombrosa y se difunden a escala mundial en cuestión de minutos. Nuestra necesidad de saber qué está pasando aquí y allá y ahora es insaciable, pero también existe la necesidad de compartir con los demás algunas de las cosas que cada uno piensa, ve, escucha, desea, decide y hace. 

La adicción a esta red social revela la importancia de las interrelaciones en un mundo donde el tiempo parece que transcurre más rápido que antes, por lo que a la gente le resulta más difícil coordinar sus citas y alcanzar el ritmo de las innovaciones. Las facilidades que ofrece el twitter -desde drenar emociones y comentar un partido de fútbol hasta publicitar una empresa y derribar gobiernos- son extraordinarias por su efecto masivo, un fenómeno incomparable que introduce cambios radicales en la conducta humana.

Sin embargo, habiendo en el mundo 7.500 millones de personas (año 2011), apenas 175 millones utilizan twitter, esto es, poco más del 2.33% de la población mundial, lo que pone en duda su carácter masivo.         

29 julio 2011

La abolición encubierta de la propiedad privada en Venezuela

En la Asamblea Nacional se discute desde hace algunos días el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas que el pasado mes de marzo presentara un grupo de movimientos sociales afectos al partido oficialista (PSUV). En apenas dos sesiones se han aprobado ya 56 de los 150 artículos que contiene el Proyecto original. Los promotores de esta nueva ley le otorgan "carácter estratégico y de servicio público no lucrativo" al arrendamiento, y piensan que así podrán garantizar "el goce del derecho humano a una vivienda y habitat" a quienes no la tienen.

Desde luego, la ideología y la demagogia dan para todo, incluso para elaborar leyes inconstitucionales, que pretendiendo imponer la equidad, fuerzan al sistema de justicia a perder el equilibrio y a los ciudadanos -arrendadores y arrendatarios- a vivir sobre la cuerda floja de la inseguridad jurídica.

El referido Proyecto contempla entre sus "fines supremos", además de garantizar el derecho humano a una vivienda, el de "preservar y garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de las viviendas", es decir, se busca proteger únicamente a los arrendatarios y legalizar el desamparo de los propietarios, contraviniendo de ese modo el principio, también supremo, de la igualdad formal.

Asimismo, persigue "erradicar los desalojos arbitrarios", pues los proponentes de ese Proyecto de Ley entienden que todos los procesos de desocupación, ya sean judiciales o extrajudiciales, son "inconstitucionales, ilegales o arbitrarios". Una interpretación absurda por antijurídica, puesto que la aplicación de los mecanismos procesales en un procedimiento judicial cuyo desenlace es la ejecución de una determinada medida, es la manera como el Legislador ha previsto evitar la arbitrariedad.

Suprimir la garantía del depósito significa que, una vez devuelto el inmueble al propietario-arrendador, éste debe asumir los costos derivados de:
a) La eventual insolvencia del arrendatario respecto de los cánones mensuales de arrendamiento.
b) La eventual insolvencia del arrendatario respecto de los servicios públicos de los que haya gozado.
c) Las reparaciones por roturas, averías, deterioro causal y otras irregularidades imputables al arrendatario.

Fijar el plazo mínimo del contrato de arrendamiento en tres (3) años equivale a forzar la voluntad de las partes, aun cuando en cualquier momento de la relación contractual el arrendatario, unilateralmente, puede rescindir el contrato y no está obligado a responderle al arrendador por los cánones de arrendamiento no vencidos hasta la fecha de vencimiento del contrato. En otras palabras, el contrato de arrendamiento ya no será bilateral, pues mientras una de las partes -el arrendatario- goza de todos los derechos, la otra -el arrendador- asume sólo deberes y obligaciones.

Imponerle al arrendador el pago de los servicios de los cuales disfrute el arrendatario durante el tiempo que ocupe el inmueble es promover la irresponsabilidad de éste respecto de sus propias obligaciones. 

En definitiva, si llegare a promulgarse esta Ley, se estaría aboliendo la propiedad privada sobre los inmuebles destinados a alquiler de viviendas y, por consiguiente, la figura jurídica del arrendamiento desaparecería en la medida en que los propietarios se abstuvieran de ofrecer en alquiler sus inmuebles, al ver cómo los otros pierden su derecho a gozar y a disponer de los suyos.

La arbitraria inequidad de las citadas nuevas disposiciones coloca al arrendador en la posición de un débil jurídico muchísimo más débil de lo que nunca fue el arrendatario. Simultáneamente y más grave aún, se estaría perjudicando a la inmensa mayoría que no es ni propietaria ni arrendataria, sino que vive "arrimada" en casa de sus padres, o de sus suegros, jóvenes cuyo sueldo es insuficiente para pagar un alquiler y que no reúnen los requisitos para solicitar un crédito hipotecario. Ni qué decir hay acerca de los ciudadanos cuyo precario techo es un rancho de hojalata en la ladera de un cerro inestable o una barraca de tablas claveteadas en la periferia de las ciudades del interior, sin la mínima posibilidad de comprar una casa.

El problema crítico del déficit habitacional tiene una única solución: construir viviendas, pero ni siquiera en un país como el nuestro con ingresos tan elevados es posible realizar esa tarea sin la participación del sector privado.     

Lea aquí el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas  
en formato PDF.

14 febrero 2011

¡Berlusconi, dimite!

Las mujeres italianas salieron ayer domingo a las plazas alrededor de toda Italia, para exigir la dimisión del Primer Ministro Silvio Berlusconi. ¿Por qué? Por machista e indigno, según reza en las pancartas. Porque ha avergonzado al género femenino con su promiscuidad escandalosa; porque ha humillado al pueblo italiano al utilizar a no se sabe cuántas mujeres con fines sexuales; porque se ha rumbeado a todas las féminas que le ha dado la gana y ellas, velinas de sus espectaculares orgías aunque sólo sea por una noche, se lo han hecho pagar en dinero y en especie. Dicho de otro modo, por prostituir a menores y requerir los servicios de las mayores.¡Ah! Pero, además, se ha burlado a sus anchas de la política y los políticos, pues de la misma manera que Calígula pensó en nombrar ministro a su caballo, salvando las humanas diferencias, Berlusconi piensa proponer a algunas de sus chicas -Graziana Capone y Nicole Minetti, por ejemplo- a candidaturas regionales.

La manifestación estuvo tan concurrida a escala nacional, que permite suponer el aprieto en el que se encuentra ahora mismo el Parlamento italiano respecto de su próximo pronunciamiento en respuesta -al menos, es lo que se espera que hagan los parlamentarios- a las exigencias de más de un millón de mujeres y hombres en todo el país. Sin embargo, il Cavaliere no está solo. Quienes le defienden afirman que una suerte de Inquisición, fraguada por sus enemigos morales, adversarios políticos y cierta competencia empresarial maneja los hilos detrás de las protestas.

Comoquiera que sea, el caso es que Berlusconi se comporta como lo hiciera, durante el Imperio Romano, cualesquiera de los poderosos y extravagantes césares. El poder de Roma, el mayor del mundo en su época, se desmoronó estrepitosamente a causa de los excesos y perversiones imperiales. Y si bien Nerón incendió la ciudad, ésta resurgió de sus cenizas; pero su inmoralidad y la de sus colegas fue lo que, en definitiva, hundió de un modo irreparable el gran poder romano.

Es evidente que todo en la vida se repite, tal cual la Tierra rota alrededor del Sol, gira también el tiempo, cíclicamente. Por lo tanto, la mortalidad y la experiencia histórica no impiden que las siguientes generaciones cometan los mismos errores de sus antepasados. El error de Silvio Berlusconi parece ser vivir convencido de que puede comprar lo que se le antoje. Pero no contaba con que sus paisanas se enardecerían y saldrían a la calle a exigir su dimisión con un lema perentorio: "Se non ora, quando?"


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