21 abril 2008

Sobre el reclamo del territorio de la Guayana Esequiba

INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA (IDEFV)

Comunicado en rechazo al discurso del Presidente Hugo R. Chávez de deslegitimar el reclamo sobre los territorio de la Guayana Esequiba

Rechaza enfática y categóricamente las referencias del Presidente de la República Sr. Hugo Rafael Chávez Frías en la sesión plenaria de la XX Cumbre de Grupo de Río en Santo Domingo al justo reclamo de la Guayana Esequiba por parte de Venezuela.

Tales opiniones del ciudadano Presidente, así como las de algunas de sus alocuciones contrastan con los objetivos, derechos y aspiraciones nacionales y con lo establecido en la Constitución de 1999 en su artículo 10º. De igual manera, el IDEF rechaza todas las inconsistencias declaradas el 13 de marzo de 2005, en referencia a ciertos sucesos ocurridos en los años 1957-1964.

El Instituto rechaza el supuesto documento de 10 de julio de 1964 denominado “Memorando de Acción” por ser apócrifo y no ajustarse a la realidad de los hechos. Por último, el IDEF rechaza todas las declaraciones del Jefe de Estado en referencia a Guyana y la Guayana Esequiba, emitidas en Georgetown en febrero del 2004; en su disertación en la concentración popular frente al Jardín Botánico el 29 de febrero de 2004; en su programa Aló Presidente No 289, del 05 de Agosto 2007 y especialmente las del día jueves 01, de febrero del año 2007, con motivo de la rueda de prensa e inauguración de la Sala de Prensa Simón Bolívar en Miraflores.

Ante la distorsión y manipulación de la realidad histórica así como la de los diferentes hechos que rodearon la reclamación de la Guayana Esequiba, por no ajustarse a la verdad histórica, política y social de nuestra nación por parte del Señor Presidente Hugo Rafael Chávez queremos aclarar ante la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:

1. Los Estados Unidos de América influyó en el contexto internacional para la descolonización, hecho que de alguna manera perjudicó la reivindicación venezolana por los territorios de la Guayana Esequiba.

2. Fue en el contexto de la Guerra Fría y la lucha contra el colonialismo, cuando Venezuela decidió cursar su denuncia y reclamo por los territorios de la Guayana Esequiba. Y a pesar del enfrentamiento entre el capitalismo y totalitarismo, uno de los aspectos políticos en que tanto la antigua URSS y USA estaban de acuerdo, era la cuestión de la descolonización y en la ONU, en 1944, se establecieron dos regímenes diferentes para las naciones que aún no habían logrado su independencia. El primero recibió, de acuerdo a la Carta de la NN.UU., el nombre de Administración Fiduciaria, y a este régimen debían de ser sometidos los territorios entonces bajo mandato de la sociedad de las Naciones. En el segundo régimen, se denominó el de los Territorios No Autónomos, y aquí fueron incluidos aquellos territorios que hasta la fecha estaban clasificados como colonias, protectorados, y otros semejantes, incluyéndose en esta figura la de la antigua Colonia de la Guayana Británica o Guyana inglesa. Gracias especialmente a los delegados de las potencias de USA y de la URSS se beneficiaron las colonias, en nuestro caso la Guyana Británica o inglesa, para lograr su independencia, en perjuicio de la nación venezolana.

3. Los Estados Unidos de América NO, influyó en el Gobierno de Venezuela en el año de 1962 en su justo Reclamo por los territorios de la Guayana Esequiba. Venezuela, ante la inmensa cantidad de documentación que muestran las evidencias del fraude de que fuimos objeto con la sentencia del 03 de octubre de 1899 en el Laudo Arbitral de Paris, inició unilateralmente su gestiones oficiosamente en el año de 1962, a través del General de División (FAV) Antonio Briceño. Por instrucciones del Presidente Rómulo Betancourt, se planteó de “bona fide” el caso de la reivindicación de la Guayana Esequiba en la Casa Blanca, para evitar en parte el enfrentamiento con las grandes potencias y evitar las agresiones en lo interno con la amplia colonia de ciudadanos Británicos residentes en Venezuela. El General Briceño se entrevistó con el Presidente John F. Kennedy, con el Secretario de Estado, el señor Deán Rusk, en el Departamento de Estado y en el Pentágono con el General Lemminzer, Jefe del Estado Mayor, con la presencia de los comandantes del Ejército, Armada y Aviación estadounidense. Posteriormente Briceño Linares se trasladó a Inglaterra donde se entrevistó con Sir Lord W. Sempill, perteneciente a la Cámara de los Comunes, con el Ministro de Aviación Civil, Sir Hugh, y posteriormente con representantes del Foreing Office en compañía del Dr. Iribarren Borges, con la finalidad de llegar a un arreglo con la Gran Bretaña por los territorios de la Guayana Esequiba y evitar un sentimiento anti británico de consecuencias impredecibles, una vez publicados los documentos y evidencias en poder del Gobierno venezolano que demuestran las irregularidades en el Tribunal Arbitral de París al dictar tal sentencia que nos despojaba de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo.

4. .El Gobierno de Venezuela en Noviembre de 1962 denunció la invalidez de la sentencia del Laudo Arbitral de Paris del 03 de octubre de 1899 y se convirtió en un estado incómodo al cuestionar a la Gran Bretaña (la Inglaterra Victoriana) y a los Estados Unidos de América (de 1899) en plena crisis de los misiles soviéticos en Cuba. La cual materializo el 12 de noviembre de 1962 el Dr. Marcos Falcón Briceño ante la ONU denunciando la sentencia del Laudo Arbitral de París exigiendo justicia con lo cual queda demostrado que el ímpetu por la Reclamación de la Guayana Esequiba obedeció sólo a los intereses y objetivos nacionales venezolanos. Esta denuncia ocurrió en plena Guerra Fría, en momentos que se producía la Crisis de Cuba, o la Crisis de los Misiles (Octubre de 1962). En esta crisis el mundo estuvo a borde de una conflagración nuclear. Y el gobierno venezolano de ese momento se armó de coraje y resolución y denunció ante la comunidad internacional enfrentándose a las tres grandes potencias, los EE.UU (que nos representó ante el laudo Arbitral de 1899 debiendo salvaguardar nuestros intereses territoriales en base a la Doctrina Monroe que tanto pregonaba), La Gran Bretaña (Potencia usurpadora de de los territorios al oeste del Rio Esequibo) socios y aliados frente a UR.SS y frente a la Cuba Castrista en 1962, y la URSS que deseaba ardientemente la descolonización.

5. El Gobierno de Raúl Leoni, NO buscó, el respaldo de Estados Unidos para derrocar a Cheddi Jagan. De acuerdo a los innumerables documentos desclasificados era al Dr. Cheddi Jagan a quien querían desalojar del gobierno y no a Forbes Burnham, por sus arraigadas convicciones de izquierda, marxistas, leninistas, pero no el estado venezolano, ni su gobierno y mucho menos la nación venezolana. Eran sus propios socios, ex compañeros de partido y el gobierno inglés. Podemos recordar los lamentables sucesos de octubre de 1953, cuando las tropas británicas, al considerar que Jagan ponía en peligro la seguridad y estabilidad de la Colonia de la Guayana Inglesa, lo desalojaron del poder, y para ese entonces gran parte del pueblo venezolano rechazó esa intervención y fue solidario con su persona y gobierno acogiendo como refugiados políticos a innumerables personas provenientes de la Guayana Inglesa.

Por otra parte, el Dr. Raúl Leoni asumió la presidencia el 11 de Marzo de 1964 y le entregó a su sucesor, el Presidente Caldera, el 11 de Marzo de 1969. En la Colonia de la Guayana Británica, para ese año de 1964 sólo le quedaban escasos meses al gobierno de Cheddi Jagan, quien había ganado las elecciones de la Colonia de la Guayana Británica para los periodos 1957-1961 y reelegido para el periodo 1961-1964. Por lo tanto, para los años de 1957 a 1964 el gobierno de la Colonia de la Guayana Inglesa se encontraba en manos de un connotado hombre de izquierda, marxista, leninista y no se necesitaba de "…frenar la instalación de un líder socialista en la región…" ni menos “…derrocar a un hombre de Izquierda…”.

Los problemas de la Colonia de la Guayana Inglesa se habían incrementado en el orden económico, produciéndose un caos financiero, la pobreza iba en aumento, aunado todo esto a los conflictos raciales y a la confrontación política, influenciados por los enfrentamientos de Este Oeste, de la lucha de clases y los perjuicios religiosos.
Con esta grave crisis política en la colonia de la Guayana Inglesa se produjo la Conferencia Constitucional de Londres de 1962, en la que participaron Cheddi Jagan por el Partido Progresista del Pueblo (PPP), Forbes Burnham por el Congreso Nacional del Pueblo (PNC) y D'Aguiar por el de la Fuerza Unida (UF), y ante la amenaza de los ingleses de posponer indefinidamente la fecha de la independencia de la Colonia de la Guayana Británica, los diferentes partidos acordaron con el gobierno ingles el siguiente esquema:

Primero, realizar unas nuevas elecciones para finales de 1964, bajo la supervisión del Gobierno británico.

Segundo, se procedería a cambiar el sistema electoral por uno de representación proporcional para elegir un Parlamento unicameral de cincuenta y tres miembros; y
Tercero, el gobierno británico prepararía igualmente una lista de electores bajo su supervisión.

Todo esto se hizo con la finalidad de derrotar al Dr. Cheddi Jagan para desalojarlo del poder, aunque el plan y el acuerdo eran del conocimiento de todos los partidos. La estrategia en si era debilitar y dividir a la Fuerza Unida (PPP), para beneficiar a Forbes Burnham y a su partido del Congreso Nacional del Pueblo (PNC).

En las elecciones de1964 el PPP (Partido Popular del Pueblo) de Jagan obtuvo y mantuvo el 45% de los votos de la comunidad hinduguyanesa registrados, el PNC de Burnham obtuvo el 40.8% de la votación, un 5% más de los votos de los afro descendientes registrados, y la UF de D´Aguiar obtuvo el 12.5% con un 4% menos de los votos de los amerindios, hinduguyanesa, chinos, portugueses, e ingleses. Combinados, el PNC y el UF acumularon 29 escaños en el Parlamento, y los 24 restantes fueron del PPP, por lo que Burnham y D´Aguiar decidieron unir sus fuerzas en el parlamento bajo el liderazgo del primero y, a su vez, el Gobernador inglés le pidió a Burnham que formase un gobierno. D´Aguiar aceptó ser su Ministro de Finanzas.

Cheddi Jagan fue despojado del poder, no mediante una derrota electoral, ni una conspiración internacional, sino mediante la alianza de Burnham (su antiguo aliado y compañero de partido) y D'Aguiar, o lo que es lo mismo, sus propios compatriotas lo sacaron del poder y frustraron sus aspiraciones y proyectos, independientemente de las cruzadas y propaganda anticomunistas guayanesas y estadounidenses. Y mucho menos por alguna acción directa o indirecta del Gobierno o pueblo de Venezuela y menos aún por la vinculación del Dr. Raúl Leoni con el Gobierno Estadounidense en un supuesto golpe de estado o del supuesto plan de Leoni de proporcionar ayuda militar a Burnham en contra de Cheddi Jagan. No existe por lo tanto en las diferentes agencias gubernamentales documento alguno que comprometa a gobiernos venezolanos en supuestos complot para derrocar a Cheddi Jagan o Forbes Burnham.

6. En referencia al denominado “Memorando de Acción” del 10 de julio de 1964, señalamos que es apócrifo y de existir éste, no se ajusta a la realidad por lo siguiente:

El presidente de la Raúl Leoni asumió la presidencia el 11 de marzo de 1964 por lo que entre las dos fechas existen escasamente ciento veinte días para armar el citado complot e involucrar en esto a Inglaterra., Venezuela y a la Guayana Británica
Forbes Burnham era el candidato oficial Ingles para derrocar a Cheddi Jagan para las elecciones de 1964 según los puntos del acuerdo señalados en la Conferencia Constitucional de 1962 como lo señalamos anteriormente.

Más aún el gobierno británico se opondría al “Memorando de Acción” o a una aventura de tal naturaleza en función de la Constitución permitida por los británicos en la Colonia de la Guayana inglesa que los beneficiaba. Los ingleses realizaron ajustes a la nueva constitución a partir de 1956, bajo la cual ellos se asegurarían el poder, y la forma de gobierno de la colonia quedaría liberada a discreción del gobernador inglés. Se procedió a constituir una legislatura unicameral, cuyos miembros serían la mitad electos y la otra mitad funcionarios designados por el gobernador inglés. Los diferentes partidos se opusieron a esto pero los ingleses lo pusieron en práctica y prepararon bajo este esquema una elección para 1957.

En los comicios de 1957 la facción de Forbes Burnham fue a elecciones con el People´s Progressive Party (PPP) del que se había separado en 1955 formando su propio partido People´s National Congress (PNC), añadiéndole el ingrediente anticomunista y adoptó en esencia el mismo programa. El propio PPP presentó el mismo programa de 1953 pero haciendo hincapié sobre la independencia de Inglaterra. Al escrutarse los votos el partido PPP regular obtuvo nueve de los trece escaños elegibles, la facción de Forbes Burnham tres y el ala derecha una. Los británicos se veían otra vez en la misma encrucijada y problemas de 1953.

Los británicos y el PPP negociaron y Cheddi Jagan, vio frustrada una vez más su proyecto que los británicos le otorgaran a la Colonia de la Guayana Inglesa su propio Gobierno independiente. Ante el ofrecimiento parte de los británicos de apoya para el desarrollo económico y bienestar social que podía a pesar de las limitaciones que le imponían los británicos. Dejo de lado sus dudas y preocupaciones volvió a formar gobierno en la referida colonia.

Como podemos observar los británicos de acuerdo a la última Constitución de la Colonia tenían un control sobre ella, independientemente de que el PPP había obtenido mayoría en el Parlamento. Las elecciones realizadas bajo la nueva Constitución de 1961 se realizaron bajo una enconada batalla anticomunista por parte de Forbes Burnham (PNC) recibiendo el apoyo de los EEUU y la Gran Bretaña, se imprimieron millares de panfletos anti PPP se trajeron diferentes profesionales anticomunistas de las Indias Occidentales ( Jamaica, Trinidad, Barbados) para hacer propaganda.
Al escrutarse los sufragios se comprobó que el PPP había ganado 20 de los 35 escaños legislativos, el PNC de Forbes Burnham 11 y la Fuerza Unida 4.

Es prácticamente imposible que Venezuela hiciese parte de toda estas componendas porque los ingleses y estadounidenses estaban consiente de lo que sucedía en la referida Colonia y del reclamo de Venezuela por el Esequibo.

Para concluir esta punto señalaremos que la citada información aportada en parte por la Lic. Valentina Oropeza sobre el Memorando de Acción del 10 de julio de 1964 cuyo contenido ha sido especulado por el Sr. Presidente Hugo Rafael Chavez distorsionando su contenido aun mas , apareció en los diarios de Georgetown el 09 de marzo de 2005, reseñado por el diario el Nacional el 10 de marzo de ese mismo año bajo el titulo “Revelan injerencia venezolana en política de Guyana” (Colonia de la Guayana Inglesa). Posteriormente el día domingo 13 de marzo de 2005 en la columna “Los Domingos” de Eleazar Díaz Rangel apareció bajo el titulo” Venezuela y el Golpe en Guyana” (Colonia de la Guayana Británica) En ambos diarios se equivocan al nombrar a Guyana porque para ese momento no era un Estado independiente aun era una Colonia británica. Esta columna a su vez fue leída y ha sido repetido por el Presidente Hugo Chávez en infinidad de oportunidades afectando los soberanos intereses venezolanos en primer lugar y para beneficiar su gobierno propia imagen ante el CARICOM. Y obtener sus votos y apoyo.

Venezuela nunca ha sido utilizada, forzada, manipulada o azuzada por los Estados Unidos de América, por otra potencia u otra nación ni por ella misma para invadir a Guyana y la Guayana Esequiba en nombre de su justo Reclamo.

En referencia a las palabras del Sr. Presidente Hugo Chávez en diferentes escenarios:
“…Nos querían utilizar para invadir Guyana en nombre de aquel reclamo territorial para derrocar al Gobierno Forbes Burnham, un hombre de izquierda…”.
"…En una ocasión nos querían poner a pelear con Guyana, ¿quiénes?, los gringos...",
“…cuando Burnham gobernaba Guyana, casi hay guerra entre Venezuela y Guyana por una vieja reclamación territorial que casi nadie recordaba…”.

Podemos descartar estas palabras en base a la amplia correspondencia de los años 1962 a 1966, desclasificadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos en 1997, que señalan que a partir de 1962 Venezuela trató inútilmente de convencer a los Estados Unidos de que la apoyara en su reclamación frente a la Gran Bretaña, a fin de lograr una revisión del Laudo Arbitral de 1899 por considerarlo nulo e írrito, y apremiada a su vez por el hecho que la Gran Bretaña pensaba otorgarle la independencia a la Guayana Británica.

De acuerdo a esta amplia documentación, la petición venezolana llevó al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, a recomendar efectuar un estudio jurídico a través de su Consultoría Jurídica sobre la contención limítrofe por la Guayana Esequiba dictaminando el consultor Jurídico el Dr. Jeromy Henry Silber: "…la no injerencia en el diferendo…". El Secretario de Estado suplente, Mr. Adams, en forma irrespetuosa y de falta de tacto diplomático, en nota del 28 de enero de 1965 señaló: "…Me parece ridículo que el Canciller venezolano esté solicitando nuestros buenos oficios ante el Reino Unido y al mismo tiempo nos amenace con chantajearnos con supuestos descubrimientos de un fraude cometido por un norteamericano hace 66 años... No debemos aceptar que esas supuestas pruebas requieran una repuesta sustantiva por parte nuestra…".

Estos argumentos permitieron a los EE.UU. desligarse formalmente de la controversia limítrofe, asumiendo una actitud de no intervención en el caso venezolano, la cual ha mantenido a lo largo de los años, e incluso se opuso al movimiento separatista del Rupununi, impidiendo su apoyo por parte de Venezuela, cuando el embajador Bernbaum de los Estados Unidos en Venezuela, el 26 de diciembre de 1968, por instrucciones de Washington entregó a la Cancillería Venezolana un nota que señalaba que:

"…el Gobierno norteamericano estaba sumamente interesado en el mantenimiento del orden en Guyana, que conocía los sentimientos pacifistas muy arraigados del Gobierno venezolano y que por esa razón no creía en ninguna acción violenta de parte de Venezuela. Que el Gobierno de los Estados Unidos también estaba sumamente preocupado porque en caso de que tuvieran lugar los acontecimientos violentos en la Guayana Esequiba y el Gobierno de Guyana llevara el asunto a las Naciones Unidas, los Estados Unidos se verían en el caso de votar junto con la Unión Soviética en contra de un país amigo. Se repetiría así el caso de Suez de tan ingrata recordación para el Gobierno norteamericano…". Con lo cual queda plenamente demostrado que el Estado venezolano nunca fue manipulado, impulsado, o azuzado por ningún Gobierno Estadounidense u otra potencia para a invadir a Guyana y la Guayana Esequiba en nombre de su reclamación o reivindicación.

Por otro lado en ningún momento el Gobierno estadounidense apoyó ni auspicio, ni en la década de los sesenta, ni en las siguientes cuatro décadas, al Gobierno Venezolano. Todo lo contrario, a partir de los setenta hasta la presente ha permanecido indiferente, o al menos se ha mantenido neutral, frente a la Nación Venezolana en su justa reclamación por la Guayana Esequiba.

Repetimos que En vista de los anteriores puntos rechazamos las constantes declaraciones del Presidente Hugo Chávez sobre aspectos ajenos a nuestra reclamación por los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba que sean ajenos a lo estrictamente histórico y jurídico.

Rechazamos las diferentes declaraciones de los funcionarios y empleados públicos así como la de de asesores y consultores que avalen en forma ambigua y justifican tales declaraciones.

Exigimos al señor Presidente de la República que haga el mismo énfasis respecto de los derechos territoriales venezolanos ubicados al oeste del rio Esequibo. Como los exige para Bolivia por una salida al mar frente Chile. O como lo hace frente a la Gran Bretaña por la devolución de las Malvinas a la Argentina

Exigimos el fiel cumplimiento sobre la cual han jurado en solemnidad: De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela especialmente su articulo 10º. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los qué correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Exhortamos al Gobierno Nacional a enmarcarse en el Acuerdo de Ginebra de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito.

Solicitamos al Gobierno Nacional que agilice el nombramiento del Buen Oficiante por parte de la Organización de las Naciones Unidas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º y 7º del Acuerdo de Ginebra ante el fallecimiento de Oliver Jackman el 24 de enero de 2007.

Le recordamos al Primer Magistrado de la República el Articulo 5º , párrafo 2º , del Acuerdo de Ginebra “…que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, negar o apoyar una reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios…” Invitamos a los diferentes gremios, colegios, asociaciones, fundaciones, sindicatos y a los diferentes partidos políticos a cerrar filas a favor de la Reclamación de la Guayana Esequiba.

Caracas 28 de Marzo de 2008

Por el Instituto de Estudios Fronterizos http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/
G.D (ej). Oswaldo Sujú Raffo.

El Frente Nacional Pro Defensa del Petróleo Venezolano expresa categóricamente su respaldo e identificación con este documento del IDEFV. http://www.petroleumworldve.com/napa07121101.htm L

Igualmente Fundación de la Guayana Esequiba expresa categóricamente su respaldo e identificación con este documento del IDEFV http://laguayanaesequiba.blogspot.com/
Dr. Oscar José Márquez

09 marzo 2008

Reflexiones sobre la Cumbre del Grupo de Río

Por Pedro Lastra

Termina la cumbre del Grupo de Río con un insólito aunque previsible resultado: Correa puesto en ridículo, Daniel Ortega con la cola entre las piernas y Hugo Chávez tragándose sus poderes de seducción ante un hecho incontrastable: Álvaro Uribe le ha vuelto a dar una lección de estatismo, seriedad, coraje y sentido histórico. Regresa a Bogotá con la cabeza de Raúl Reyes en una mano, el brazo de Iván Ríos en la otra. Unas FARC que se desmoronan de día en día y de minuto en minuto. Y la maleta llena de risas y abrazos. Un auténtico cazador de cabezas.

No fue a por un puñado de dólares. Como los que le permitieran a un aficionado Rafael Correa hacerse con el poder de un país que en su momento Simón Bolívar calificara de republiqueta. Que de otra manera no se explica que un país hecho y derecho sea gobernado por un amateur tan bisoño y lampiño que da grima. Ni los que le han permitido a Hugo Chávez contar con la sonrisa de la Sra. Fernández de Kirchner y la servil obsecuencia de uno de los revolucionarios más desprestigiados y corrompidos del mundo, como el comandante Daniel Ortega.

Han terminado en el sitio del que jamás debieran haber salido: en la pista del circo de la política latinoamericana. ¿Cómo es que Chávez rompe relaciones, echa al embajador de Colombia, moviliza diez batallones, pone a nuestro país en pie de guerra para terminar pocas horas después abrazardo con el peón del imperio, el lacayo de las multinacionales y el cínico cachaco del palacio Nariño? ¿Borrón y cuenta nueva? ¿Aquí no ha pasado nada? Ya te aviso, Chirulí.

Tanta alharaca, tanta bravuconería, tanta tronante amenaza para demostrar que del cerco de sus dientes no salen más que bravatas. Un tigre de papel. ¿Qué le pasó a sus ímpetus guerreros? ¿Qué a sus afanes expansionistas? Flatulencias, eructos, hipos y carrasperas. Imposible olvidar a Jaime Lusinchi, un presidente bonachón y sin ínfulas de generalato, que se cuadró frente al Caldas e impuso la defensa de nuestra soberanía. Imposible olvidar a Rómulo Betancourt, que sacó a patadas al comandante Ochoa Sánchez, a Ulises Rosales del Toro y a Tomás Menéndez, Tomassevich, de Falcón y El Bachiller, expulsando de paso a Fidel Castro de la OEA Eran la flor y nata de las guerrillas cubanas – las FARC de la Sierra Maestra – y salieron con la más homéricas de las diarreas.

Eran otros tiempos: presidentes bragados, silenciosos y corajudos. Que antes de hablar pensaban. Y luego de hablar actuaban. Dispuestos a entregar sus vidas en el campo de batalla. No estos generales de papel maché que se esconden en el museo militar y protestan porque pillan a sus terroristas en calzoncillos.

El gran triunfador de jornada, Álvaro Uribe. Violeta Parra le hubiera cantado: "discreto, sobrio y sencillo, son joyas resplandecientes, con las que el hombre que es hombre, se luce decentemente". A Simón Trinidad y otros altos dirigentes de las FARC se unen Raúl Reyes e Iván Ríos. La cacería es inclemente. La desbandada es total. Tan grande es la debacle, que Chávez se rinde, Ortega se arrastra y Correa se esconde. Mayor fiasco, imposible. Tienen sus días contados.

Cortesía de Demócratacristiano

07 marzo 2008

El limbo y el azar

Por Teódulo López Meléndez

El derecho no es un cuerpo rígido, una especie de cadáver tieso o una tabla bajada de la montaña para ser aplicado con un golpe seco sobre la cabeza de los hombres o de los Estados. El derecho se renueva para cubrir las realidades que nacen en el seno de las comunidades humanas y en las relaciones entre Estados. El principio de soberanía está muy limitado por la creciente conformación de bloques regionales y se subsume en una renuncia voluntaria a favor de órganos multilaterales.

El principio de inviolabilidad territorial se ha visto afectado por la aparición del terrorismo como fenómeno malicioso en los finales del siglo pasado, uno que ha propiciado numerosas resoluciones de las Naciones Unidas sobre la prohibición a los Estados de albergar en su propio territorio organizaciones que los usen como santuarios para incurrir en actos de esta naturaleza.

Los gritos de reclamo de soberanía son estentóreos en un mundo globalizado donde las instancias voluntarias establecidas por los Estados asumen cada vez más competencias. Los bloques regionales –caso Europa- han avanzado más –es cierto- que las mismas Naciones Unidas en la conformación de mecanismos supranacionales, pero aún así hay avances como el establecimiento de la Corte Penal internacional, institución que contó en su momento con el rechazo norteamericano ante el temor de que sus propios soldados pudiesen ser juzgados allí luego de alguna intervención en el exterior.

Escuchar hablar de soberanía en la Europa de hoy es algo así como un contrasentido, cuando las instituciones que se han construido (Banco Central Europeo, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Corte Europea, etc.) son establecimientos depositarios de renuncia a ese viejo concepto. En América Latina los atrasos son siempre la norma. Los procesos de integración son frenados porque se alega que esa o aquella institución “afecta la soberanía nacional”. La fijación de un arancel externo común es violado repetidas veces, en los procesos de creación de un aro externo conjunto, porque los Estados se permiten alegar que aquella disposición –o la de más allá- afecta a algún producto agrícola o industrial. Es por ello que la Comunidad Andina de Naciones fue débil y que el MERCOSUR es un cuerpo informe que se niega a tomar forma. En este continente seguimos viviendo de la “soberanía” como un principio irrefutable, causa por la que la integración sigue siendo una entelequia.

Los escasos y débiles mecanismos que ha logrado construir la OEA sirven mientras no se metan conmigo “Estado soberano”. El ejemplo patético lo tenemos cuando el entonces presidente Fujimori se retiró de la Corte Interamericana porque produjo una sentencia que le era desfavorable. Hay que admitir, no obstante, que esa medida unilateral tomada por el entonces Estado peruano contribuyó al proceso de caída de un presidente que pretendía eternizarse en el poder mediante mecanismos fraudulentos.

Lo que hemos visto en el debate del Consejo permanente de la OEA es un desfase total en el plano jurídico. Lo personalizo en la muy atrasada intervención del embajador argentino con su rotundo “no”, uno que encarnaba el desconocimiento de la nueva realidad mundial con la aparición del terrorismo. Un Estado no puede albergar en su seno –especialmente si es consentido- a una organización calificada de terrorista y muchísimo menos a una que está en actividad para derrocar al gobierno de otro Estado. No obstante, para el atrasado Estado argentino los principios jurídicos son inmutables, inmodificables, eternos, Son los devaluados populistas los que gritan el devaluado principio de la soberanía.

Veamos ahora los bordes de la palabra-concepto llamada agresión. Un Estado agrede a otro cuando ataca ciudadanos o bienes de ese país, causando muertos o heridos o destrucción física. En el caso que nos ocupa el Estado colombiano atacó a un grupo de sus propios ciudadanos alzados en armas para derrocar a su gobierno legítimo, no causó ningún daño a ciudadano ecuatoriano alguno y en el plano físico destruyó algunos árboles, lo que, si abandonamos la seriedad por un momento y nos ponemos jocosos, bien podría repararse con una siembra masiva de alguna planta que el Ecuador considere adecuada a su medio ambiente.

Como diplomático admito que la decisión del Consejo Permanente de la OEA ha sido equilibrada. Al fin y al cabo ha reconocido lo innegable –fuerzas armadas colombianas entraron en territorio del Ecuador-, ha nombrado una comisión investigadora y ha convocado lo conveniente: una Reunión Extraordinaria de los Ministros de Relaciones Exteriores, una que no irá más allá de lo decidido por el Consejo Permanente, pero cuyos lapsos contribuirán a bajar la presión diplomática. Como político debo ocuparme de los desequilibrios. He seguido paso a paso la actuación del presidente Correa y debo decir que es un desequilibrado. Este hombre está muy lejos de calzar los zapatos de un estadista. Es un individuo voluble, influenciable, marcado por un nacionalismo extemporáneo. Su declaración de Caracas, en reunión con su par venezolano, en el sentido de que si la OEA no condena a Colombia lavará por sus propios medios la afrenta, es una declaración de un muchacho loco que ejerce chantaje contra una instancia multilateral y deja planteada la opción bélica.

El problema jurídico-político que la OEA deberá enfrentar –y que no está en capacidad de afrontar por sus debilidades intrínsecas- es, sin embargo, muchos más grave. Es el novedoso de Estados miembros albergando en su seno organizaciones dedicadas a derrocar al gobierno de otro Estado y, por si fuera poco, vinculadas al narcotráfico y a la práctica de delitos aborrecibles como el secuestro. Aquí no se trata de las viejas conspiraciones latinoamericanas desarrolladas en otros territorios para derrocar a alguna dictadura militar, sucedidas, por lo demás, en una OEA llena de dictaduras. Esto no es siquiera la ingerencia cubana exportando su revolución y que se resolvió con la expulsión de Cuba de la OEA. Estamos ante hechos inéditos. Dos Estados han estado negociando con las FARC, y al menos uno de ellos financiándolas y proporcionándoles logística de guerra. Pobre OEA: los viejos principios a los que se ha aferrado siempre se diluyen ante sus ojos, lo que se ha denominado sistema interamericano, uno que no tenía fuerza siquiera para afrontar los conflictos tradicionales, ahora deberá ocuparse de asuntos que trastocan las viejas concepciones jurídicas y que ponen patas arribas las antiguas soluciones políticas. Por si fuera poco, a lo de los Estados involucrados en las prácticas aborrecibles, deberá sumar un conjunto de Estados miembros que denominaré “patinetas”. Lo hago porque el otro día estuve caminando en un parque y descubrí que las patinetas ya no tienen dobles ruedas, sólo una delante y otra atrás y un eje en el medio que hace que los niños muevan todo el cuerpo para orientarla y mantenerla en equilibrio. Estados “patinetas” son Argentina y Brasil, por ejemplo.

El verdadero asunto no es que el gobierno venezolano saque de paseo a sus soldados o que el inmaduro Correa nos compruebe que el querido Ecuador se la pase eligiendo presidentes buenos para alcalde de pueblo. El verdadero asunto está en que una vez más la comunidad latinoamericana enfrenta dilemas sobre los cuales no tiene la menor idea de cómo proceder. Y como no la tiene, ni la tendrá, jamás podrá aferrar el asunto gravísimo de Estados protectores de organizaciones terroristas, lo que conllevará a que el asunto escape completamente del ámbito regional para pasar a ser tema de política internacional con pronunciamientos de las potencias y competencias jurídicas de las instituciones establecidas por el mundo que supo desde hace tiempo como se enfrentan las nuevas perturbaciones y los nuevos requerimientos al derecho. En otras palabras, seremos, una vez más, un continente en el limbo para el cual las resoluciones de sus conflictos caen siempre en el azar.

22 febrero 2008

La soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

La verdad no prescribe


Caracas 17 de Febrero de 2008

A. Los cuarenta y dos años de la Firma del Acuerdo de Ginebra

El INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA, exento por su naturaleza de toda finalidad de lucro, político o ideológico. Fue constituido en Caracas y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de febrero de 1989, bajo el N°.24, Tomo 6, Protocolo 1°., Primer Trimestre. Sus fines generales son:

a) El estudio y la investigación histórica, geográfica y jurídica y cualquier otro aspecto científico del proceso de integración del territorio nacional de Venezuela.

b) El estudio, desarrollo y difusión del Derecho Internacional de Venezuela como ordenamiento jurídico especial.

"Conocemos muy bien la historia de nuestro destino negro. Conocemos muy bien la leyenda que se nos atribuyó: Colombia [Nueva Granada] era una universidad, Venezuela era un cuartel, Ecuador era un convento. Pero lo cierto es, ciudadanos diputados, que esta tierra levantisca, esta tierra de hombres retrecheros, esta tierra que nació en los cuarteles y se crió en los vivaques, durante una centuria ha perdido la quinta parte de su territorio sin disparar un tiro...".

Andrés Eloy Blanco (Diputado al Congreso Nacional en 1941).

"Un país que se acostumbra a que le reclamen todo, dispuesto a ceder en todo momento, totalmente pasivo, sin más tesis que la conciliación, si no conoce más palabras que la hermandad y la fraternidad. aun cuando lo hayan hecho víctima de los mayores despojos y agravios, está destinado a ser un país invadido, destinado a desaparecer a pesar de todos los títulos que pueda poseer y del Derecho Internacional".

Laureano Gómez
(Presidente de la República de Colombia, 1952-1953)

SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA

1. Presentación

El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela se dirige a la opinión pública con el objeto de ilustrarla sobre los derechos que asisten a la Nación venezolana sobre la Guayana Esequiba, de manera que la Nación Venezolana pueda exigir la devolución de su territorio usurpado, en consonancia con los instrumentos jurídicos que rigen su Reclamación. Ésta ha sido justamente denominada Tesis Nacional porque ha sido acogida reflexivamente, y con verdadera mística patriótica, por mujeres y hombres de todas las profesiones, de todas las ideologías y de todas las tendencias del país.
Es Tesis Nacional porque se sustenta en indiscutibles principios histórico-jurídicos, en los inobjetables Títulos aducidos por Venezuela desde sus orígenes históricos y como Nación independiente.

Es Tesis Nacional porque libera a Venezuela de toda participación extranjera en todo el territorio de la Guayana Esequiba. Es Tesis Nacional porque no se vincula, antes bien, se desentiende, de cualquier actuación de los gobiernos de diverso signo político que, por ignorancia o mala fe, procediendo en contra de los mandatos contenidos en la Constitución de la República, han pretendido modificar el territorio nacional que legítimamente pertenece a Venezuela.

2. Fundamentos erróneos de diversas posiciones oficiales y particulares

Desde hace algunos años se han venido formulando, por parte de destacadas personalidades de los sectores oficiales y no oficiales de nuestro país, distintas posiciones en relación con la recuperación de la Guayana Esequiba, de tal forma que Venezuela debe plantear de antemano la devolución parcial de dicho territorio, como si debiera renunciar a su recuperación total.
Estas posiciones descansan sobre dos principios erróneos:

• Que Venezuela perdió sus derechos en el Territorio Esequibo por el tiempo transcurrido sin ejercer la debida autoridad y control sobre el mismo.

• Que Venezuela perdió sus derechos en el Territorio Esequibo por la presencia que la República Cooperativa de Guyana ha hecho en él durante los últimos años, así como por la heterogeneidad racial y cultural presente hoy en dicho territorio.

Ambos fundamentos están equivocados.

En relación con el primero, la demostración de su falsedad está en la posesión histórica y jurídica ejercida 1ro. Por España como nación descubridora, conquistadora y colonizadora y luego por Venezuela sobre la Guayana Esequiba, como se verá luego, es mayor que la de Gran Bretaña o la de la actual República Cooperativa de Guyana. Abarca, por lo menos, desde 1550 hasta 1899, que suman 349 años. Esta posesión rebasa toda prescripción en el Derecho Internacional.

Por otra parte, el Acuerdo de Ginebra de 1966, suscrito por Venezuela, Gran Bretaña y Guyana en ese año, y que rige hoy la controversia sobre el Territorio Esequibo, expresa muy claramente que nada de lo contenido en él será interpretado como una creación, renuncia o disminución de derechos sobre el territorio en disputa. De modo que, también a la luz de estos documentos, los derechos de Venezuela en el Territorio Esequibo no están disminuidos y, por lo tanto, continúan vigentes.

En relación con el segundo, la demostración de su falsedad está en que el Acuerdo de Ginebra señala además, en su artículo V, el que nada de lo que se haga en el Territorio Esequibo mientras permanezca en vigencia el Acuerdo proporcionará derechos sobre el mismo. Dicho Acuerdo tiene más tiempo de existencia que Guyana como estado, y Guyana no ha ganado ningún derecho por sobre Venezuela en ese territorio con la penetración que ha tratado de hacer allí.

Por otra parte, y con respecto a la heterogeneidad racial y cultural presente en la Guayana Esequiba, esto no es de por sí ningún impedimento para que Venezuela recupere su territorio ante el Derecho Internacional. Como todo el resto de la América Española, Venezuela ha sido siempre un país cuya característica étnica más sobresaliente es, precisamente, la diversidad de su población, y la actual Constitución de la República establece, en su artículo 21°, que todas las personas son iguales ante la Ley, y, en consecuencia, "…No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquéllas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona…".

Venezuela puede desarrollar cualquier estrategia para obtener la aceptación de la población esequiba, y por encima de todo está el sentimiento, ya probado, de la población amerindia, autóctona del Territorio, hacia Venezuela, lo cual es una gran ventaja para nuestro país. Se ha comprobado que si se efectuara un plebiscito en la Guayana Esequiba lo ganaría Venezuela, por ser allí mayoritaria la población amerindia, que se considera venezolana y le brindaría todo su apoyo al Estado venezolano. Baste recordar el llamado Alzamiento del Rupununi, que tuvo lugar durante la administración del presidente Raúl Leoni, desafortunadamente abortado debido, entre otras cosas,a la indecisa posición del gobierno del Dr. Raúl Leoni; A la posición indiferente y de cautela del Dr. Rafael Caldera al no comprometer su futuro Gobierno. Así como la reserva por parte de altos dirigentes políticos; Y a las presiones y boicot de potencias Extranjeras (EE.UU).

La Nación Venezolana posee toda la factibilidad de recuperar el Territorio Esequibo, y debe plantear la exigencia de su devolución total, en consonancia con su historia y su ordenamiento jurídico. Esta Tesis Nacional se hace portavoz de esta exigencia. A continuación se expone el compendio global de los argumentos que la sustentan.

3. Soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Los títulos de propiedad de Venezuela sobre este territorio.

Venezuela posee la total propiedad soberana sobre la Guayana Esequiba en virtud de títulos jurídicos sobre este territorio. Estos títulos proceden de la posesión histórica ejercida sobre el mismo por nuestro país, así como de la absoluta nulidad del Laudo de París de 1899, sentencia por la cual se nos arrebató dicho territorio al finalizar el siglo XIX.

Nuestra posesión histórica data de los albores mismos del Descubrimiento, desde 1498, cuando España, antes que ninguna otra nación, llegó primero a estos lugares y tomó formal posesión de ellos, sin cuestionamiento u objeción alguna por parte de las otras potencias. Abarca cuatro siglos de posesión comprobada, y con la aquiescencia de la Comunidad Internacional. Con esto se cumplen sobradamente los requisitos para un Título Histórico, según el Derecho Internacional.

En todo este tiempo de posesión, la extensión jurídica de la que en el mundo español se conoció como Provincia de Guayana --llamada antes Provincia del Dorado, reformada con mayor superficie en 1595--, que incluía, según su Real Cédula constitutiva, todo lo comprendido entre los ríos Pauto-Meta-Orinoco y Papamene-Caquetá-Amazonas, y entre la Nueva Granada y el océano Atlántico, nunca fue fragmentada en su parte oriental, que incluye el Territorio Esequibo, y por lo tanto, desde 1777, año de la integración de la Capitanía General de Venezuela, a la luz de estos títulos le corresponde a nuestro país la Guayana Esequiba entera.

Esto lo avalan, entre otros documentos, la Real Cédula de 1768, que precisa los límites de la dicha Provincia de Guayana y confirma su aludida ubicación geográfica; la Real Cédula de 1777, que crea la referida Capitanía General; el Tratado Venezolano-Español de 1845, que reconoce nuestra independencia y soberanía; y la propia Constitución de la República. En el marco de todo lo referido, Venezuela nunca ha renunciado a la porción oriental de su territorio guayanés; la posesión histórica sobre este territorio ha sido siempre firmemente comprobada, y se puede hacer una sólida constatación de ello.

Por lo menos a partir de 1549 cuando los españoles remontan el rio Esequibo hasta sus cabeceras salvado una serie de obstáculos geográficos como lo son sus innumerables raudales, traspasando la "Divortia aquarum" (divisoria de las aguas Esequibo-Amazonas). Viaje que fue plasmado en el "Mapa de los Ríos Amazonas, Esequivo o Dulce y Orinoco y de las Comarcas Adyacentes" (Mapa de los Aruacas). Y el año de 1595, en que el conquistador español Antonio de Berrío tomó posesión de la Provincia de Guayana, y 1899, fecha del viciado Laudo de París. Este lapso, repetimos, suma 349 años de posesión, y es insuperable por Gran Bretaña o Guyana.

Las acciones de ejercicio de autoridad de Venezuela sobre este territorio en el período señalado son numerosas, y dentro del siglo XIX vale destacar el que, en plena incursión para arrebatarnos el territorio, Gran Bretaña solicitó el permiso de Venezuela para instalar un faro en la punta Barima, que posteriormente, ante la protesta de nuestro Gobierno, se vio obligada a retirar. De modo que la Gran Bretaña estaba plenamente consciente de la posesión venezolana de la Guayana Esequiba, que ya había reconocido ante el Gobierno del Libertador Presidente en 1824.

Simultáneo a esto, y como ya se dijo, la otra procedencia de Títulos Jurídicos de Venezuela sobre el Territorio Esequibo es la de nulidad del Laudo de París de 1899. A este Laudo, el Estado venezolano lo ha calificado de nulo e írrito a la luz de los comprobados vicios del mismo; lo impugnó ante la Organización de las Naciones Unidas; denunció allí su invalidez en 1962, consiguiendo la aceptación mundial de su denuncia; y logró que se emprendieran negociaciones tendientes a reparar la injusticia cometida por el Tribunal de París en 1899.

Las causales que el Derecho Internacional contempla para impugnar la validez de una Sentencia Arbitral se encuentran recopiladas en la "Conversión Modelo sobre Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas", que aparece en la Resolución N°. 1.263 de la Asamblea General de esa organización internacional. Estas causales son: a) Falta de motivación: b) Corrupción de un miembro del Tribunal; c) Amenaza o uso de la fuerza; d) Nulidad del procedimiento de recurrir al Arbitraje.

En el Laudo de París destacan como Causales de Nulidad:

• La nulidad del procedimiento de recurrir al Arbitraje. Se apoya en el Tratado de 1897, que fue concertado con la Gran Bretaña, con la expresa exclusión de ciudadanos venezolanos impuesta a la fuerza a Venezuela. Además, se ocultó una documentación importante en relación con el contenido del Tratado. Como se ve, este Tratado tiene un carácter fraudulento y está viciado de nulidad. En el Derecho, la consecuencia de la nulidad de un documento es la carencia de fuerza jurídica por parte de éste. Y si el Tratado de Washington de 1897 es nulo, su consecuencia, el Laudo de París de 1899, es también, automáticamente, nulo.

• La corrupción de un miembro del Tribunal. Sobre la base de la documentación conocida, hay abrumadora comprobación de la corrupción habida en el Tribunal Arbitral.

Otra causal que, a nivel de todo Derecho, vicia de nulidad a cualquier documento, es el hallazgo, aun después de pasado mucho tiempo de pronunciada una sentencia, de elementos influyentes en la misma, no conocidos en el momento de su pronunciamiento. Éste es el caso de los mapas adulterados, como el de Herbert (1842), y el de otra correspondencia que comprueba los vicios del Laudo de París, hallados en 1950, cincuenta y un años después de pronunciado el Laudo de París. Y junto a esto está la comprobación dada por Severo Mallet-Prevost, uno de los abogados norteamericanos que representó a Venezuela en el Tribunal Arbitral, en su célebre Memorando, publicado, después de su muerte, en 1949.

Hay quien pone en duda que este Memorando pueda tener la suficiente fuerza de la prueba de los vicios de la Sentencia Arbitral, pero, frente a esa posición, basta recordar el principio jurídico que señala que, "a confesión de parte, relevo de pruebas". Este principio demuestra la fuerza probatoria del Memorando de Mallet-Prevost, pues este abogado fue parte en el Tribunal Arbitral del cual resultó el Laudo de París. Él estuvo en estrecho contacto con las figuras allí presentes, responsables de la injusticia hacia Venezuela; por lo tanto, su Memorando tiene una alta fuerza probatoria.

Después de pronunciado el Laudo de París, Venezuela protestó como pudo. Gran Bretaña, por su parte, la amenazó públicamente por la Prensa internacional, expresando que no dudaría que los Estados Unidos obligarían a Venezuela a cumplir la Sentencia, en el caso de que ésta no quisiera cumplirla.

En el marco de este ambiente de amenazas, de presiones y de debilidad interna, producto de guerras civiles, Venezuela se vio forzada a asistir a la demarcación de la frontera impuesta por el Laudo; pero su participación allí reviste sólo un carácter puramente técnico, por presión de las circunstancias. Venezuela nunca más manifestó, por medio de ningún documento o declaración oficial, su aceptación del Laudo; más bien expresó todo lo contrario, tanto como le fue posible, y la presión de las circunstancias que la obligaron a asistir a la demarcación vicia también de nulidad dicha demarcación.

Por el ambiente bélico mundial y la absoluta debilidad de Venezuela en la primera mitad del siglo XX no se impugnó en forma el Laudo de París de 1899, pero, una vez conocidos los vicios del mismo, a raíz de la publicación del citado Memorando de Mallet-Prevost, se efectuó la impugnación en las Naciones Unidas, como se indicó, en 1962. A partir de ese año se emprendieron negociaciones que desembocaron en el Acuerdo de Ginebra de 1966, documento que rige hoy la controversia territorial entre Venezuela, la Gran Bretaña y Guyana sobre la Guayana Esequiba.

Cabe destacar, dentro de este lapso, la posición oficial expresada por Venezuela a Gran Bretaña en el "Aide-memoire" entregado por el Canciller venezolano, doctor Marcos Falcón Briceño, en 1963 al Canciller británico, R.A. Buller, documento que culminaba con las siguientes palabras: "…La Verdad histórica y la Justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída…". De esta manera se puede apreciar que la posición oficial del Estado venezolano es la de exigir la devolución total de la Guayana Esequiba, y ésta es la posición cónsona con los ordenamientos jurídicos venezolano e internacional. Como hemos visto, el Derecho Internacional respalda a Venezuela en su Reclamación a nivel de los Títulos de Posesión. Cualquier posición tendiente a recuperar en forma parcial la Guayana Esequiba no tiene fuerza de posición oficial ni está ajustada a los ordenamientos jurídicos venezolano e internacional. Esto también se demuestra por el hecho de que ningún documento suscrito por Venezuela disminuye su reivindicación territorial.

El referido Acuerdo de Ginebra de 1966 habla de buscar soluciones prácticas para el arreglo de la controversia (Artículo 1), pero nada de esto supone un reparto territorial o que Venezuela tenga que renunciar a una parte de la Guayana Esequiba. Venezuela no aspira, y nunca lo ha hecho, a ganar territorios en ninguna parte; sólo le es justo recuperar lo que es suyo, y la Guayana Esequiba, sin considerar su extensión o si contiene o no riquezas minerales o forestales, ha sido siempre y completamente venezolana, y es su total extensión la que Venezuela debe reclamar y tiene la obligación de hacerlo.

4. La obligación jurídica de Venezuela derivada del Acuerdo de Ginebra de 1966

El Acuerdo de Ginebra de 1966 ha contemplado dos etapas para buscar solución a la controversia territorial. Una, que iba de 1966 a 1970, de trabajo de una Comisión Mixta venezolano-guyanesa; y otra, que se extendería a partir de 1970 en el caso de que dicha Comisión Mixta no llegase a ningún acuerdo. Esta etapa consistiría en que Venezuela y Guyana se pondrían de acuerdo en la búsqueda de un medio de solución práctica de la controversia, dentro de lo contemplado en el Artículo 33°. De la Carta de las Naciones Unidas, y de no llegar a un acuerdo al respecto, se remitiría la escogencia de los medios al Secretario General de las NN.UU. A esta etapa se llegó, y en consecuencia, el escoger los medios está hoy en manos del Secretario General de esa organización, quien desde 1983 ha enviado varios representantes suyos ante Venezuela y Guyana, para gestionar en favor de la solución de la controversia territorial. Hasta ahora, casi todos estos intermediarios han sido súbditos del Caribe angloparlante, y su designación, obscura, ya que no parece haberse observado cabalmente en ella las disposiciones del Acuerdo de Ginebra. Su imparcialidad es dudosa, por la esfera anglosajona de la cual proceden.

En virtud de esas disposiciones, Venezuela debe recibir, al igual que Guyana, las proposiciones de solución del buen oficiante, que no son de carácter obligatorio. Es decir, si Venezuela o Guyana, o ambas, no están de acuerdo con una determinada proposición de solución, pueden objetarla, y esta objeción vale. Y así se podría seguir escogiendo, según la letra del Acuerdo de Ginebra, entre distintos medios de solución práctica de los contemplados en el anteriormente citado Artículo 33°. De la Carta de las Naciones Unidas. Como compensación y prueba de buena voluntad hacia el pueblo guyanés, que, por otra parte, no es responsable directo de las acciones llevadas a cabo por la Gran Bretaña entre 1814 y 1899 y aun antes, Venezuela podría ofrecerle la ayuda y el apoyo que requiera para impulsar su desarrollo y lograr su verdadera soberanía, uncida aún al yugo de la economía británica, pues su supuesta independencia no lo ha librado, antes bien, lo ha remachado a ella por medio de los consorcios ingleses que monopolizan toda su producción agrícola y minera y lo mantienen bajo un típico régimen colonial.

A la luz de todo esto, es posible que la solución final de la controversia sobre el Territorio Esequibo se llegue a dar por el entendimiento directo entre Venezuela y Guyana. Pero el caso es que, formalmente, y de acuerdo con la aplicación de los instrumentos jurídicos en la controversia territorial, tanto Venezuela como Guyana deben recibir las proposiciones de solución del representante del Secretario General de las Naciones Unidas. Por su parte, Venezuela debe permanecer en la posición firme de exigir la devolución total del Territorio Esequibo, en consonancia con su ordenamiento jurídico, entre otras cosas, con lo que le expresara al Gobierno de la Gran Bretaña en su "Aide-memoire" de 1963. Y también en consonancia con la integridad territorial no vulnerada en la idea del arreglo práctico del Acuerdo de Ginebra de 1966.

5. Posición del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela en lo que se refiere a la Reclamación, por parte de Venezuela, de su Guayana Esequiba.

Conclusiones

El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela, sobre la base de los argumentos precedentes, se hace portavoz de las exigencias venezolanas de la devolución total de su territorio guayanés usurpado, y expresa su tesis al respecto de la siguiente manera:

Venezuela, junto con Guyana, es receptora de las proposiciones de solución dadas por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas, pero debe exigir la total devolución de su territorio usurpado, en el marco de una búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia territorial.

"NOTHING IS SETTLED UNTIL IT IS SETTLED RIGHT" (NADA QUEDA ARREGLADO SI NO LO ES CORRECTAMENTE)
Abraham Lincoln

ANEXOS

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Extracto)

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 13. El territorio [nacional] no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.
(Caracas: Imprenta Nacional, 1999, p. 6).

2. MEMORANDO DE SEVERO MALLET-PREVOST (Extracto)

"…Antes de ir a París, el juez Brewer [abogado norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell [abogado británico]. ... en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: "Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional". Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.
Cuando nos reunimos en París... conocí a Lord Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela.

Después... los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje]. Cuando reasumimos nuestros puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para producir tal cambio.

... una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. ...
... el Juez Brewer se levantó y me dijo muy excitado: "Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera". "Sin embargo -añadió- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins...". Lo que Martens proponía era que la línea... comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco...

Esto es lo que Martens ha propuesto. (...)Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. (...)Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí... que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña... y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. (...)Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo que acababa de pasar..., calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "... si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar".

Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice saber a los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho…"

(Reproducido por Horacio Cabrera Sifontes. "La verdad sobre nuestra Guayana Esequiba", pp. 119-122. Caracas: Monte Ávila Editores, 1988).

3. NULIDAD DE LOS TRATADOS (Extracto)

a) Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

b) Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.

c) Error

1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio a su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2. El párrafo 1. no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste; en tal caso se aplicará el artículo 79°.

d) Dolo

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

e) Corrupción del representante de un Estado

Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

f) Coacción sobre el representante de un Estado

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidas contra él carecerá de todo efecto jurídico.

g) Coacción sobre un Estado por la amenaza o uso de la fuerza

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las NN. UU.

h) Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter

("Del Tratado sobre el Derecho de los Tratados". Conferencia de Viena del 23 de mayo de 1969, pp. 315 y 316).

_________________________________________________________________________

Para la elaboración de esta Tesis Nacional el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela ha contado con la especial colaboración del Lic. Pedro González Pulgar, Internacionalista, Miembro Fundador del mismo.


Índice

1. Presentación

2. Fundamentos erróneos de diversas posiciones oficiales y particulares

3. Soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Los títulos de propiedad de Venezuela sobre ese territorio

4. La obligación jurídica de Venezuela derivada del Acuerdo de Ginebra de 1966

5. Posición del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela en lo que se refiere a la Reclamación, por parte de Venezuela, de su Guayana Esequiba. Conclusiones
Anexos

1. Constitución de Venezuela (Extracto)

2. Memorando de Severo Mallet-Prevost (Extracto)

3. Nulidad de los Tratados (Extracto)

Bibliografía

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Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.

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Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Caracas 1999
Verdross, Alfredo. Derecho Internacional Público, Madrid Editorial Aguilar 5ta Edición, 1967

17 septiembre 2007

Todo el Golfo de Venezuela es nuestro

Por Rafael Valery Salvatierra

Posición del Instituto de Estudios Fronterizos acerca de la situación del Golfo de Venezuela.

El Tratado de 1941 expresó claramente que "la frontera entre las dos Naciones está en todas sus partes definida por los pactos y actos de alindamiento y el presente Tratado;...", pero la Constitución aclara, aún más, que "El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela ... con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad".

El Laudo de Madrid (1891), que, lejos de arbitral fue arbitrario, aunque injusto en muchas de sus partes fue acatado porque estábamos obligados a ello, pero la frontera en la Primera Sección (Guajira-Sierra de Perijá) fue interpretada por la Comisión Mixta demarcadora, sin ninguna clase de facultades para ello, de manera distinta a la fijada por el Laudo. Esta comisión, por ocurrencia de los colombianos, substituyó el mogote de Juyachí (costa norte de la Guajira, única donde hay mogotes), por la meseta de Castilletes, frente al golfo de Venezuela. Como, desde todo punto de vista, esta decisión está absolutamente viciada de nulidad, ambos países tienen la obligación de rechazarla y volver a la letra del Laudo: identificar el mogote y comenzar desde allí la línea fronteriza. Así de simple, aunque no fácil, pues nuestros vecinos se negarán, a pesar de lo legalistas que pretenden ser en todo, a devolver lo que no les pertenece.

La tesis de "costa seca" entre Castilletes y punta Espada, propuesta y defendida por algunos como única manera de conservar para Venezuela la integridad de las aguas del Golfo, es, por supuesto, inválida, ya que Colombia no posee costas, ni secas ni húmedas, en la costa oriental de la Guajira.

Para quienes se empeñan en considerar como válido e inmutable el hito de Castilletes: desde él no puede iniciarse una demarcación de áreas marinas, ya que, tanto por su ubicación como por su cota, no está (ni nunca estuvo) en contacto con el mar. Existe un caso idéntico en la frontera entre Egipto e Israel en el golfo de Áqaba (mar Rojo): el último hito se halla sobre una colina (Ras Taba) a unos 170 m de la orilla del mar, por lo que el Tribunal Arbitral reunido en Ginebra en 1988 declaró que mientras la frontera terrestre estuviese sin terminar no podía decidir sobre la delimitación marítima, ya que "carecía de facultades para señalar el curso de la frontera desde el hito 91-E hasta la orilla del mar y más allá". "Elemental, mi querido Watson".

Y para quienes consideran como "más favorable" para Venezuela la prolongación de la frontera en recta desde Castilletes hacia punta Macolla, debo repetirles que ésta es otra trampa-jaula (para pájaros bobos) tendida por los colombianos: La prolongación de la línea general, en cualquier caso, es la resultante de la dirección de todos los segmentos de esa línea, desde su comienzo; así, la prolongación de la línea general, desde la Piedra de Cocuy hasta la Guajira, tomaría un rumbo hacia el extremo occidental de Haití... Por otra parte, el último segmento de la frontera no es la recta Matajuna-Castilletes, sino el corto tramo entre los hitos 3 y 1 (inapreciable en mapas de gran escala), cuya prolongación llevaría la delimitación de las aguas en el Golfo hacia la población coriana de Capatárida.

Éste no es asunto para ser sometido a "consulta popular", a un pueblo que mayoritariamente desconoce el tema, pues nunca ha sido debidamente informado. Venezuela no debe defender sus intereses, sino reclamar sus derechos . Como una vez dijo ese gran estadista que fue Abraham Lincoln: "Nada queda resuelto hasta que no sea resuelto con justicia".

Cortesía del Dr. Oscar Márquez

21 agosto 2007

Rechazo a las declaraciones del Canciller S. R. Insanally ante el desconocimiento de la reivindicación de la Guayana Esequiba por la Nación venezolana

Por Oscar J. Márquez

Caracas, 20 de agosto de 2007


Samuel Rudolph Insanally

Su Excelencia, usted en su entrevista del domingo 12 de agosto del presente año, concedida a la periodista Valentina Oropeza y publicada en El Diario El Nacional, repite los planteamientos de su embajador en Venezuela Odeen Ismael emitidos el 04 de febrero del presente año, en el mismo diario, en el sentido de solicitarle al Presidente Hugo Chávez que abandone el reclamo territorial del Territorio Esequibo, Guayana Esequiba o Zona en Reclamación, como generalmente se le denomina, en aras del socialismo del siglo XXI, y del antiimperialismo estadounidense, al señalar usted en esta ocasión que: "...El gobierno de Jagdeo confía en que la vocación socialista del presidente Hugo Chávez lo llevará a retirar el reclamo...".

Al respecto le señalamos, su Excelencia, con las consideraciones a su cargo e investidura, que ésta no es una decisión del señor Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en razón de que ello es una decisión de la Nación Venezolana, independientemente de que al actual Presidente no le guste y rechace el concepto de "Nación Venezolana, o Nación Brasileña, Nación Uruguaya, Nación Peruana", etc., sino el concepto de "la Nación Suramericana", desconociendo y rechazando la formación de ella a través del tiempo y del espacio, de acuerdo a lo señalado por él en la Asamblea Nacional el miércoles 15 de agosto al presentar su propuesta de reforma constitucional.

Todas nuestras constituciones venezolanas desde 1811 han estipulado que el territorio de Venezuela es el mismo que comprendían a la antigua Capitanía General de Venezuela como heredera del Imperio Español en América de acuerdo a su organización político-territorial colonial derivadas de las Reales Cédulas emanadas de los Reyes que indicaban jurisdicciones absolutas. Con lo que queda demostrado que el utis possidetis juris de 1810 es de mero derecho, y es fundamentalmente la transmisión de los títulos y, por ende, de la possesion iure de los territorios de las nuevas naciones independientes.

Por otro lado, su Excelencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, elaborada por una Asamblea Nacional Constituyente integrada por más del 95% de sus integrantes identificados con el actual proceso (¿Bolivariano-Socialista?) y aprobada mediante un referéndum aprobatorio por el pueblo de Venezuela, en su artículo 10º establece que "El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad", texto que difiere sustancialmente del articulo 7º de la derogada Constitución de 1961, al remplazar donde dice el territorio nacional por "el territorio y demás espacios geográficos", suprimiendo a su vez la frase "celebrados válidamente por la República" por "... y laudos arbitrales no viciados de nulidad".

Términos estos que se refieren específicamente a la sentencia del Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que reservan y pretenden reivindicar la posición tradicional de la Nación Venezolana sobre sus derechos y aspiraciones respecto a los territorios ubicados al Oeste del río Esequibo que se traducen en las gestiones diplomáticas y de otra índole ante el gobierno ingles (Foreing Office, Colonial Office), los EE.UU (Congreso, Presidencia, Departamento de Estado), y ante el Sumo Pontífice en Roma, así como frente a otras naciones que seria largo de enumerar y explicar en sus respectivas oportunidades.

Esto nos señala categóricamente que la Nación Venezolana, el Soberano (pueblo) y el Estado venezolano no reconocen el caso referido a la sentencia de Laudo Arbitral de Paris del 03 de octubre de 1899, por estar ésta viciada, y que ha modificado el territorio nacional al despojarnos de la Guayana Esequiba que le disputaba la Gran Bretaña a Venezuela. Al examinar dicha sentencia a la luz de la impresionante documentación reunida por Venezuela, innumerables expertos, (juristas, internacionalistas, historiadores, diplomáticos y ciudadanos comunes) concluyen que la sentencia es nula de toda nulidad, por sus singulares irregularidades, observando en ella abuso de poder y errores de hecho y de derecho. Razonamientos estos que vienen a confirmar las innumerables investigaciones basadas en documentos y testimonios de excepción, que demuestran la existencia de grandes vicios de forma y fondo en las etapas sustanciadoras y decisorias en el seno del Tribunal Arbitral de París. (Tratado de Washington, elaboración y presentación del Case, Contra Case y Argumento o Alegato, Contra Alegato y Argumento, así como su debate con los argumentos orales de sus abogados). Y no como usted dice al señalar que "Consideramos que el asunto fue resuelto en 1899."

Las múltiples evidencias y documentos originaron la reclamación de los territorios de La Guayana Esequiba a partir de 1962 en las NN.UU y culminaron con el Acuerdo de Ginebra en 1966. Acuerdo este que en su artículo primero establece crear una Comisión Mixta con el encargo de la búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido (Colonia de la Guyana Inglesa). Pero la Colonia adquirió su independencia ese mismo año y pasó igualmente a formar parte del citado Acuerdo.

En lo que sí estamos de acuerdo con usted, pero dentro del contexto del Acuerdo de Ginebra y no de otro, es lo indicado por usted "En el caso de la controversia sobre el Esequibo estamos buscando una solución...".

Canciller Samuel Rudolph Insanally, me atrevo a señalarle que a pesar de lo establecido en la CRBV y de la argumentación anterior, así como de la tradicional posición de la Nación Venezolana por la Reclamación de los territorios al oeste del Esequibo, el Gobierno Nacional presidido por el Sr. Hugo Rafael Chávez Frías, en algunas de sus alocuciones, ha pretendido desconocer nuestros justos reclamos por los derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba, al emitir unas serie de opiniones que contrastan con los mencionados derechos, objetivos y aspiraciones nacionales como fueron las emitidas en su viaje a Guyana en Georgetown en febrero del 2004, en la concentración popular frente al jardín Botánico 29-02-04, en su programa Alo Presidente No 289, del 05-08-07 y especialmente las del día jueves 01, de febrero del presente año con motivo de la rueda de prensa e inauguración de la Sala de Prensa Simón Bolívar en Miraflores.

Al referirse a la Alternativa Bolivariana para las Américas (Alba), entre otras cosas, señaló: "... ¿Qué pasaba aquí antes? Estos que tanto me critican a mí, estos dirigentes de oposición que dicen que yo estoy regalando no sé cuántos miles de millones de dólares, ellos se los regalaban al imperio. ¿Cuándo Venezuela se preocupó por los países vecinos?..." Y seguidamente señaló:

"…Ahora empezamos a enviarle petróleo a Guyana, Petrocaribe, los hermanos de Guyana. En una ocasión nos querían poner a pelear con Guyana. ¿Quiénes?, los gringos. Los documentos están. Yo lo vi, yo era oficial muy joven, y llegaron a Fuerte Tiuna, empezaron a llegar gringos con mapas, no sólo militares, civiles y venezolanos. Algunos intelectuales venezolanos empezaron a escribir por la prensa, y empezaron las televisoras venezolanas a hablar de Guyana y de que Venezuela tenía que recuperar Guyana. Estaban preparando una agresión de Venezuela a Guyana, instigada desde Estados Unidos. ¿Por qué? Porque gobernaba la izquierda en Guyana, era Forbes Burnham el presidente de Guyana. Era Raúl Leoni Presidente aquí. El Presidente sabía de esto y el Alto Mando Militar sabía de esto. Incluso andaban buscando unos generales guyaneses que derrocaran a Forbes Burnham desde aquí. Era la Venezuela subordinada al imperio norteamericano. Eso se acabó y para siempre".

Estas palabras del Sr. Presidente Hugo Rafael Chávez Frías nos indican que para él ¡la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo fue el producto de la presión de Estados Unidos! Argumento este que indujo al Sr. Embajador de Guyana en Venezuela, Odeen Ishmael, a tomarle la palabra al primer mandatario y días después, aprovechando una entrevista concedida a la periodista de El Nacional, Valentina Oropeza, le solicitó al Sr. Presidente por esa vía la renuncia a la reclamación Venezolana de la Guayana Esequiba en aras el Socialismo del Socialismo del Siglo XXI.

Como toda doctrina derivada del Marxismo-Leninismo-Trotskismo, se desconocen e ignoran los límites fronterizos entre los Estados-Naciones y se pretende crear una Patria Grande, de acuerdo a los diferentes conceptos esgrimidos por el Libertador Simón Bolívar o, lo que es lo mismo, crear una Federación de Estados Socialistas.

Los marxistas, a su vez, han pretendido reivindicar a Simón Bolívar en virtud que los teóricos de la Academia de Ciencias de U.R.S.S. fundamentaban sus especulaciones de que si en la Rusia zarista (la cárcel del pueblo) la esencia de la política nacional del proletariado era el "derecho de separarse"; en América Latina la base de la posición marxista en la cuestión nacional consiste en el "derecho a unirse", o lo que es lo mismo, para existir como naciones normales, los pueblos atados al yugo autocrático zarista debían separarse de ese yugo que les impedía el desarrollo económico y cultural. Para obtener los mismos fines, por el contrario, los pueblos de América Latina deben de federarse. El enemigo de los pueblos diferentes de la Rusia zarista era la autocracia, que ejercía su poder reuniéndolos bajo su manto; el enemigo fundamental de los pueblos latinoamericanos es el imperialismo estadounidense, que mantiene su control económico directo y su dominio político indirecto fundado en la separación de las partes constituyentes de la nación latinoamericana. Por lo tanto esa unión no adquiriría carácter económico sino después de la unidad política.

El primer marxista que planteó este problema de la unidad latinoamericana fue León Trotsky, jefe del Ejército Rojo y héroe de la Insurrección de Octubre, desde su exilio mexicano, luego de confrontar y de huir de sus antiguos compañeros, y antes de ser asesinado por un agente de la policía política de Stalin. Una vez que estudió los aspectos fundamentales de la América Latina, escribió en 1934, en su obra titulada "Por los Estados Socialistas de América Latina" que "El imperialismo sólo puede existir porque hay naciones atrasadas en nuestro planeta, países coloniales y semicoloniales. La lucha de estos pueblos oprimidos por la unidad y la independencia nacional tiene un doble carácter progresivo. Pues, por un lado prepara condiciones favorables de desarrollo para su propio uso, y por otro asesta rudos golpes al imperialismo. De donde se deduce en parte que en una guerra entre la República democrática imperialista civilizada y la monarquía Bárbara y atrasada de un país colonial, los socialistas deben estar enteramente del lado del país oprimido a pesar de ser monárquico y en contra del país opresor por muy democrático que sea". Y como solución en contra del imperialismo de USA plantea: "Los Países del Sur y Centroamérica no pueden librarse del atraso y del sometimiento si no es unido a todos sus Estados en una poderosa federación. Esta grandiosa tarea histórica no puede acometerla la atrasada burguesía suramericana, representación completamente prostituida del imperialismo, sino el joven proletariado latinoamericano, señalado como fuerza dirigente de las masas oprimidas. Por eso, la consigna de lucha contra las violencia e intrigas del capital financiero internacional y contra la obra nefasta de las camarillas de agentes locales, es: los Estados Unidos socialistas de Centro y Suramericana".

Trotsky fundamentaba sus ideas en la tentativa del Libertador Simón Bolívar de crear una nación o confederación latinoamericana en el Congreso Anfictiónico de Panamá.

Los marxistas-leninistas, especialmente los primeros, con esta simple fórmula resolvían el programa bolivariano en las condiciones de las clases sociales modernas; no era una consigna extranjera, sino una de las manifestaciones teóricas del pensamiento marxista como revelador de la historia latinoamericana. En base a esa tradición de una patria grande que se remonta a Simón Bolívar, Fidel Castro en Cuba, el periodista francés Debray en sus escritos, el partido Socialista de la izquierda nacional de argentina, Velasco Alvarado en Perú, y ahora Hugo Chávez Frías en Venezuela, han tomado sus ideas como base para establecer "un socialismo para cada país", "un socialismo latinoamericano para una nación latino americana", "un Socialismo Militar", o "un Socialismo del Siglo XXI".

Al respecto los socialistas argentinos utilizaban como consigna estratégica: "Quien quiera una patria grande, abrazará el camino de la revolución. Pero esta revolución nacional latinoamericana que un día lejano concibió el Libertador Simón Bolívar, será un paso de gigante hacia la revolución socialista mundial", que resume todo lo anterior.

Podemos apreciar que bajo esta premisa del "socialismo" los funcionarios guyaneses pretenden evadir su responsabilidad para con la Nación venezolana y buscar una solución satisfactoria y práctica en el marco del Acuerdo de Ginebra.

Su Excelencia, por otra parte es necesario aclarar las palabras del Sr. Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, las de su embajador en Venezuela Odeen Ismael y las de usted mismo, aunque los planteamientos del segundo de los señalados se despejaron en una repuesta pública a sus planteamientos en referencia a los diferentes hechos históricos, jurídicos y de otra índole especialmente:

En primer lugar: En referencia a que la reclamación de la Guayana Esequiba obedecía a una estrategia del imperio de U.S.A. al demostrar en los escritos: "Una Repuesta en Defensa de la Guayana Esequiba" ante la Solicitud del embajador de Guyana Odeen Ismael y "La Guayana Esequiba, Reclamación y Descolonización", publicadas en La Pluma Liberal el 25 de Febrero y el 12 de abril respectivamente, que sus argumentos no se corresponden con la realidad de los hechos.

1º. Porque Venezuela inicia unilateralmente su gestiones oficiosamente en el año de 1962, en la persona el General de División (FAV) Antonio Briceño, por instrucciones del Presidente Rómulo Betancourt, para que planteara bona fide el caso de la reivindicación de la Guayana Esequiba en la Casa Blanca, entrevistándose con el Presidente John F. Kennedy, con el Secretario de Estado, el señor Deán Rusk, en el Departamento de Estado en compañía del Dr. Carlos Pérez de la Cova, encargado de negocios, y en el Pentágono con el General Lemminzer, Jefe del Estado Mayor, con la presencia de los comandantes del Ejército, Armada y Aviación estadounidense, asistido por el General Marcos A. Morin, agregado Militar de Venezuela en USA.

2º. Porque posteriormente Briceño Linares se traslada a Inglaterra donde se entrevista con Sir Lord W. Sempill, perteneciente a la Cámara de los Comunes, con el Ministro de Aviación Civil, Sir Hugh, y posteriormente con representantes del Foreing Office en compañía del Dr. Iribarren, con la finalidad de llegar a un arreglo con la Gran Bretaña por los territorios de la Guayana Esequiba y evitar un sentimiento antibritánico de consecuencias impredecibles, una vez publicados los documentos y evidencias en poder del Gobierno venezolano que demuestran las irregularidades en el Tribunal Arbitral de París.

3º. Porque ante la indiferencia de estas dos grandes potencias angloamericanas especialmente la de los Estados Unidos de buscar una solución de nuestra reclamación sin crear mayores conflictos, el Estado venezolano en la persona del Dr. Marcos Falcón Briceño, el 12 de noviembre de 1962, denuncia ante la ONU el Laudo Arbitral y su sentencia, con lo cual queda demostrado que el ímpetu por la Reclamación de la Guayana Esequiba obedeció sólo a los intereses y objetivos nacionales venezolanos.

En segundo lugar, usted señala que "... fue en el contexto de la Guerra Fría y la lucha contra el colonialismo, cuando Venezuela decide cursar el contencioso". Al respecto, tal y como se lo señalamos en su oportunidad en repuesta pública al Embajador Odeen Ismael, uno de los aspectos políticos en que la antigua URSS y USA estaban de acuerdo o coincidían plenamente, a pesar de sus enfrentamientos ideológicos, geopolíticos, y comerciales, era la cuestión de la descolonización. Y usted, por haber sido funcionario de ONU, me imagino que debió de haber leído el proyecto Dumbarton Oaks, nombrado así por el nombre del barrio en Washington D.C. donde se reunieron los representantes de la URSS, RU, USA, del 21-08 al 28-09-1944 con los delegados de China y de todos los gobiernos de las UN, del 29-09 al 07-10 de 1944. Este proyecto sirvió para la Conferencia de San Francisco de 1945, que elaboró la Carta de las NN.UU, así como las actas del IV Comité de la II Comisión que intentó conciliar a los colonialistas y anticolonialistas, y que gracias al delegado Stassen, ciudadano que puede considerarse adversario (enemigo) de la URSS y lo que ésta representaba en ese entonces, por haber nacido en los Estados Unidos, elaboró un papel de trabajo que luego de algunas modificaciones pasó a formar los capítulos XI de la Declaración Relativa a territorios no Autónomos, XII del Régimen de Administración Fiduciaria, XIII sobre el Consejo de Administración, Fiduciaria de la Carta de las NN.UU.

Todos estos funcionarios plantearon una solución aceptada por todos al establecer dos regímenes diferentes para las Naciones que no habían logrado su independencia. El primero recibió, de acuerdo a la Carta de la NN.UU., el nombre de Administración Fiduciaria, y a este régimen debían de ser sometidos, según el articulo 77 de la Carta, los territorios entonces bajo mandato de la sociedad de las Naciones, y que debido al resultado de la Segunda Guerra Mundial, fueron segregados de los Estados vencidos, más los que fuesen colocados en igual situación por los estados responsables de administrarlos. Sin embargo, ninguna potencia colocó alguna de sus colonias o protectorado bajo esta figura. En el segundo régimen, Territorios No Autónomos, fueron incluidos aquellos territorios que hasta la fecha estaban clasificados como colonias, protectorados, y otros semejantes, incluyéndose en esta figura de Colonia a la Guayana Británica o inglesa.

En el capitulo XI sobre la Declaración Relativa a Territorios No Autónomos, en sus artículos 73 y 74 se establece una serie de principios para la descolonización, reconociendo la igualdad por los derechos y la libre determinación de todos los pueblos. Estos artículos obligan a las naciones, potencias o imperios coloniales administradores como la Gran Bretaña y Francia, dueños de los más amplios imperios coloniales, a reconocer que los intereses de los territorios dependientes están por encima de todo, a promover el progreso social, económico, político y educativo en los territorios, a prestarles asistencia en la creación de formas apropiadas de gobierno propio, y a tomar en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y adelanto de cada territorio.

Su Excelencia, como usted puede observar, gracias a los delegados de las potencias triunfadoras especialmente a los de USA y a la URSS y de otras naciones, se les deben la elaboración de estos capítulos que a la postre los beneficiarían a ustedes en la independencia de su Nación, en perjuicio de la Nación Venezolana.

En tercer lugar, como se lo señaláramos al Embajador Odeen Ismael, gracias a una moción de Declaración de Independencia presentada por el Primer Ministro de la URSS N.S. Krushev en la décima quinta Asamblea de la O.N.U a favor de la descolonización, en 1960, se dio inicio a este trascendental tema para la humanidad. Sin embargo, posteriormente se presentó otro proyecto en el mismo sentido, auspiciado por cuarenta y tres países afroasiáticos.

Por otra parte, está el problema de los territorios vinculados en alguna forma a un estado, y sobre los que existen reivindicaciones por parte de otro como lo eran y lo son los de Belice u Honduras Británica, las islas Malvinas o Falkland, la Guayana Británica o Inglesa, los de Guinea neerlandesa, los de Irán occidental y de Gibraltar. Con respecto a la decisión de su futura suerte por el ejercicio de su autodeterminación por sus habitantes fue claramente previsto por la delegación de Guatemala, al presentar una enmienda para que el proyecto de Resolución de los cuarenta y tres países afroasiáticos se agregase un nuevo párrafo que expresara una reserva "que el derecho de autodeterminación de los pueblos no podrá afectar en ningún caso al derecho de integridad y de reivindicación territorial de ningún Estado". La enmienda guatemalteca fue retirada ante la declaración hecha por varios delegados de que el derecho que aquella quería reservar se encontraba garantizado plenamente por el párrafo 6to. de la Resolución: "... todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompresible con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas". Por lo tanto, de acuerdo a este párrafo de la Declaración de la O.N.U de 1960 sobre la Concesión de Independencia para los Países y Pueblos Coloniales, Venezuela tiene pleno derecho sobre los territorios ubicados al Oeste del río Esequibo.

Al final se impuso la moción de los países afroasiáticos al ser sometidos a votación los diferentes proyectos. El de la Unión Soviética fue rechazado imponiéndose el de los países Afroasiáticos por una mayoría de ochenta y nueve votos, ninguno en contra y se abstuvieron los siguientes nueve: Estados Unidos, Portugal, España, Reino Unido, la Unión Surafricana, Australia, Bélgica, República Dominicana y Francia. Desde el punto de vista político constituyó un hito el hecho de que ningún miembro de la O.N.U. votase en su contra, así como el escaso número de abstenciones.

Para los diferentes expertos y estudiosos del tema, la abstención de los EE.UU. se debía a las próximas elecciones que debían de reemplazar a Eisenhower en la Casa Blanca, y al hecho cierto que la delegación estadounidense no podía votar contra la resolución, sin apartarse de su tradicional línea de conducta respecto a su política internacional (ya que siempre propuso y sostuvo el proceso de descolonización). Ni en su favor, sin demostrar con los hechos que la URSS se le había adelantado con su iniciativa, por lo que queda descartado que en el contexto de la Guerra Fría (enfrentamiento entre Este-Oeste) y la lucha contra el colonialismo se haya producido la reclamación de la Guayana Esequiba, ya que esta fue una decisión de la Nación y del Estado venezolano.

Bajo estas circunstancias, Venezuela decidió denunciar el Laudo Arbitral de París. Y contrario a todo lo señalado por usted y el Embajador Odeen Ismael, así como por el Presidente Hugo Chávez Frías, el Estado venezolano, en esa oportunidad, en representación de la Nación Venezolana, decidió enfrentarse en el contexto internacional a la URSS, a USA, al Reino Unido (Gran Bretaña o Inglaterra) y a las NN.UU. al invocar sus derechos, al tratar de reivindicar los territorios ubicados al oeste del río Esequibo.

En cuarto lugar, su Excelencia, en referencia a sus palabras de que "Georgetown argumenta que el contencioso fue una estrategia que fuerzas extranjeras habrían aplicado contra el régimen de Cheddi Jagan, en 1962 para frenar la instalación de un líder socialista en la región", según el reportaje, usted -como buen diplomático- se cuida de señalar cuáles son esas "fuerzas extranjeras". Y precisamente contrario a todo lo señalado por el primer magistrado Hugo Chávez Frías el día jueves, 1º de febrero del presente año, era al Dr. Cheddi Jagan a quien querían desalojar del gobierno y no a Forbes Burnham, por sus arraigadas convicciones de izquierda, marxistas, leninistas, pero no el Estado venezolano, ni su gobierno y mucho menos la Nación Venezolana.

Al respecto, veamos las opiniones de Ved Prakash Vatuk en su obra "La Guayana Inglesa", en donde se señala que Jagan "cree en su rama del comunismo, para la que ha elegido el lema. A cada uno de acuerdo a su necesidad, de cada uno de acuerdo a su capacidad; la frase mi propia rama es sumamente importante para él. En realidad, califica su ideología como Comunismo Cristiano. Creer en esto, dice, no significa recibir órdenes de Khruscheev, Castro o algún otro, como sostienen sus contrincantes políticos". En referencia a estas palabras respecto de su posición ideológica, recordemos los lamentables sucesos de octubre de 1953, cuando las tropas británicas, al considerar que Jagan ponía en peligro la seguridad y estabilidad de la Colonia de la Guayana Inglesa, lo desalojaron del poder, y para ese entonces gran parte del pueblo venezolano rechazó esa intervención y fue solidario con su persona y gobierno.

Por otra parte, el Dr. Raúl Leoni asumió la presidencia el 11 de Marzo de 1964 y le entregó a su sucesor, el Presidente Caldera, el 11 de Marzo de 1969. En la Colonia de la Guayana Británica, para ese año de 1964, el Gobierno estaba presidido por Cheddi Jagan, quien había ganado las elecciones de la Colonia de la Guayana Británica para los periodos 1957-1961 y reelegido para el periodo 1961-1964. Por lo tanto, para el año de 1962 se encontraba ejerciendo el gobierno y no se necesitaba "frenar la instalación de un líder socialista en la región", como lo señala usted. Pero los problemas de la Colonia de la Guayana se habían incrementado en el orden económico, produciéndose el caos financiero, la pobreza había aumentado, aunado a los conflictos raciales y a la confrontación política influenciados por los enfrentamientos de Este Oeste, de la lucha de clases y los perjuicios religiosos. En el lapso de 1957 a 1964 se suscitaron dos huelgas generales, tres estados de emergencia, así como una serie de motines raciales que dio como resultado que para 1962 el desempleo aumentara en un 20%, la economía se estancara, el ingreso per cápita descendiera y aumentaran las tensiones raciales.

Con esta grave crisis política en la colonia se produjo la Conferencia Constitucional de Londres de 1962, en la que participaron Cheddi Jagan por el Partido Progresista del Pueblo (PPP), Forbes Burnham por el Congreso Nacional del Pueblo (PNC) y D'Aguiar por el de la Fuerza Unida (UF), y ante la amenaza de los ingleses de posponer indefinidamente la fecha de la independencia de la Colonia de la Guayana Británica, los diferentes partidos acordaron con el gobierno ingles lo siguiente:

Primero, realizar unas nuevas elecciones para finales de 1964, bajo la supervisión británica;

Segundo, se procedería a cambiar el sistema electoral por uno de representación proporcional para elegir un Parlamento unicameral de cincuenta y tres miembros; y,

Tercero, el gobierno británico prepararía igualmente una lista de electores bajo su supervisión. Todo esto con el fin de lograr derrotar al Dr. Cheddi Jagan para desalojarlo del poder.

Para septiembre de 1964 el gobernador inglés se vio obligado a utilizar tropas británicas para restaurar el orden. Una vez Logrado esto, se completaron las inscripciones electorales con unos 250.000 electores aproximadamente, de los cuales concurrió el 98% para las elecciones generales programadas para el 07 de diciembre de ese año, bajo el estricto control del Gobernador y sus oficiales designados. Dos nuevos partidos de poca existencia se presentaron al proceso, orientados hacia la comunidad hinduguyanesa, siguiendo una línea anticomunista en un esfuerzo por restarle votos a Jagan, pero a la postre esto no dio el resultado esperado.

El PPP de Jagan obtuvo y mantuvo el 45% de los votos de la comunidad hinduguyanesa registrados, el PNC de Burnham obtuvo el 40.8% de la votación, un 5% más de los votos de los afro descendientes registrados, y la UF de D´Aguiar obtuvo el 12.5% con un 4% menos de los votos de los amerindios, hinduguyanesa, chinos, portugueses, e ingleses. Combinados, el PNC y el UF acumularon 29 escaños en el Parlamento, y los 24 restantes fueron del PPP, por lo que Burnham y D´Aguiar decidieron unir sus fuerzas en el parlamento bajo el liderazgo del primero y, a su vez, el Gobernador inglés le pidió a Burnham que formase un gobierno. D´Aguiar aceptó ser su Ministro de Finanzas.

Había sido despojado del poder Cheddi Jagan, no mediante una derrota electoral, ni una conspiración internacional, sino mediante la alianza de Burnham (su antiguo aliado y compañero de partido) y D'Aguiar, o lo que es lo mismo, sus propios compatriotas lo sacaron del poder y frustraron sus aspiraciones y proyectos, independientemente de las cruzadas y propaganda anticomunistas guayanesas y estadounidenses, y mucho menos por alguna acción directa o indirecta del Gobierno o pueblo de Venezuela.

Así se refleja en la obra de Stephen G. Rabe U.S. "Intervention in Bristish Guiana a Cold War Story", quien tuvo acceso a una serie de informes desclasificados al efectuar una excelente investigación en la Central Intelligence Agency (CIA), Federal Bureau of Investigation (FBI), National Security Council ( NSC), American Federation of Labor and Congress of Idustrial Organizations (AFL-CIO), la Inter Americam Regional Organization (OIRT), People´s National Congress (PNC), People´s Progressive Party (PPP), Trade Union Council (TUC), la United Front (UF), así como de otras organizaciones y agencias.

En este libro se indican todos los ajustes colonialistas entre 1953 y 1960, las intervenciones secretas entre 1961 y 1962 en la Colonia de la Guayana Inglesa; y, contrario a todo lo señalado por usted, su embajador y el presidente Hugo Rafael Chávez, en ella podemos apreciar comentarios favorables hacia Venezuela al mencionar su autor: "Jagan también amplió su búsqueda para la ayuda más allá de Cuba. En septiembre 1960, él visitaba Caracas en la vecina Venezuela, que era conducida por el presidente Rómulo Betancourt, un anticomunista valiente, a quien pidió ayuda para desarrollar la industria maderera de la Guayana Británica y que contribuyera con un proyecto hidroeléctrico para facilitar la capacidad de colonia para fundir la bauxita". Stephen G. Rabe, por otra parte, señala en su libro que en una comunicación de la embajada del Reino Unido en Caracas al Foreing Office del 15 de septiembre de 1960, entre otras cosas señala: "Jagan le comentó a los venezolanos que él presentía que el Colonial Office (la oficina colonial) no lo dejaría aceptar el préstamo de Cuba, y que él esperaba que Venezuela estimulara o intercediera frente a Londres para que su ayuda fuera mayor".

Para octubre de 1965 viajaron a Londres Burnham y D'Aguiar para la última Conferencia Constitucional. Jagan había adoptado una política de no participación y no cooperación, boicoteando la Conferencia. A pesar de que en ella se confrontaron los alegatos independentistas de la colonia con los colonialistas de la Gran Bretaña, Burnham y D´Aguiar regresaron a Georgetown llevando en su poder la futura fecha para la independencia de la Colonia de la Guayana Inglesa que se materializaría el 26 de de mayo de 1966.

Luego de lograda la independencia se produjeron una serie de diferencias que conllevaron a un estado de tensión política dentro de la alianza del Congreso Nacional del Pueblo (PNC), Fuerza Unida (UF). D´Aguiar renunció a la cartera de Ministro de Finanzas a finales de 1967, dejando a su partido en la coalición gubernamental.

En referencia a las palabras del presidente Chávez: "En una ocasión nos querían poner a pelear con Guyana, ¿quiénes?, los gringos...", podemos descartar estas palabras en base a la amplia correspondencia de los años 1962 a 1966, desclasificadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos en 1997, que señalan que a partir de 1962 Venezuela trató inútilmente de convencer a los Estados Unidos de que la apoyara en su reclamación frente a la Gran Bretaña, a fin de lograr una revisión del Laudo Arbitral de 1899 por considerarlo nulo e írrito, apremiada a su vez por el hecho que la Gran Bretaña pensaba otorgarle la independencia a la Guayana Británica.

De acuerdo a esta amplia documentación, la petición venezolana llevó al Departamento de Estado de USA, a petición del director de los Asuntos de Venezuela y Colombia, Daniel Morgolies, quien "era partidario que los Estados Unidos se mantuvieran fuera de la controversia y dejase a las partes la búsqueda de una solución amistosa", recomendó efectuar un estudio jurídico a través de su Consultoría Jurídica sobre la contención limítrofe por la Guayana Esequiba dictaminando su consultor Jurídico el Dr. Jeromy Henry Silber: "la no injerencia en el diferendo", y ante la insistencia del Gobierno venezolano posteriormente en contraposición a la postura anterior. El Secretario de Estado Suplente, Adams, en forma irrespetuosa y de falta de tacto diplomático, en nota del 28-02 de 1965 señaló: "Me parece ridículo que el Canciller venezolano esté solicitando nuestros buenos oficios ante el Reino Unido y al mismo tiempo nos amenace con chantajearnos con supuestos descubrimientos de un fraude cometido por un norteamericano hace 66 años... No debemos aceptar que esas supuestas pruebas requieran una repuesta sustantiva por parte nuestra".

Argumentos estos que permitieron a los EE.UU. desligarse formalmente de la controversia limítrofe, asumiendo una actitud de no intervención en el caso venezolano, la cual ha mantenido a lo largo de los años, e incluso se opuso al movimiento separatista del Rupununi, impidiendo su apoyo por parte de Venezuela cuando el embajador Bernbaum de los Estados Unidos en Venezuela, el 26 de diciembre de 1968, por instrucciones de Washington entregó a la Cancillería Venezolana un nota que señalaba que "el Gobierno norteamericano estaba sumamente interesado en el mantenimiento del orden en Guyana, que conocía los sentimientos pacifistas muy arraigados del Gobierno venezolano y que por esa razón no creía en ninguna acción violenta de parte de de Venezuela. Que el Gobierno de los Estados Unidos también estaba sumamente preocupado porque en caso de que tuvieran lugar los acontecimientos violentos en la Guayana Esequiba y el Gobierno de Guyana llevara el asunto a las Naciones Unidas, los Estados Unidos se verían en el caso de votar junto con la Unión Soviética en contra de un país amigo. Se repetiría así el caso de Suez de tan ingrata recordación para el Gobierno norteamericano". Con lo cual queda perfectamente demostrado que el Gobierno estadounidense nunca apoyó, ni en la década de los sesenta, ni en las siguientes cuatro décadas, al Gobierno Venezolano. Todo lo contrario, a partir de los setenta hasta la presente ha permanecido indiferente, o al menos se ha mantenido neutral, frente a la Nación Venezolana en su justa reclamación por la Guayana Esequiba.

Su Excelencia Samuel Rudolph Insanally, la Nación Venezolana rechaza categóricamente sus argumentaciones y las de cualquier otro funcionario. 1º) Que la reclamación de la Guayana Esequiba no tiene bases legales. 2º) Que fue producto de la Guerra Fría (enfrentamiento Este-Oeste). 3º) Que fue a instancias del Imperio estadounidense. 4º) Así como la de impedir la consolidación de un Gobierno Socialista en la Región (el de Cheddi Jagan) por las razones anteriormente expuestas que señalan la infinidad de documentos, hechos históricos y evidencias que indican todo lo contrario. Además, la realidad nos indica que existe la reserva del párrafo 6º de la Resolución de la ONU sobre la Declaración de Independencia para las Colonias y el Acuerdo de Ginebra que compromete a la República Cooperativa de Guyana, al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a Venezuela en la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia por los territorios al Oeste del rio Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba.