26 marzo 2007

El artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Por Olivia Biasini

Los señores diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, han expresado su indignación por la decisión del Tribunal Supremo de modificar el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Nadie entiende la defensa tan extrema de sus competencias legislativas, tomando en cuenta que hace poco tiempo habilitaron al presidente para que legislara en forma genérica por un lapso de 18 meses, es decir, que entregaron a otro Poder Público sus potestades constitucionales con veloz diligencia.

¿A que se debe la respuesta tan exagerada a una supuesta “intromisión” del Poder Judicial? Algún bromista diría que la emoción que los domina es la envidia y el deseo oculto de ocupar algunos puestos desiertos en el máximo tribunal por la aureola de dignidad que los rodea, aunque sea falsa, por las ventajas de fijeza y elevados sueldos, que aun reducidos en un 50% triplican los de los representantes del pueblo, o el fundado temor de que se demuestre que sus cargos son totalmente innecesarios y costosos.

Por mi parte, creo que la respuesta a esta intriga se reduce a dos argumentos de gran peso en estos momentos: 1.- Que el Tribunal, en las pocas ocasiones que pone el Derecho al servicio de la Justicia, se acerca más al Estado Social de Derecho y de Justicia que el ciudadano Presidente o los señores diputados y, 2.- la “cuestión económica” deja en claro que el SENIAT aplica métodos confiscatorios inconstitucionales en la recaudación de impuestos.

En cuanto al argumento de la Justicia, el juez que sentencia informa: “La Sala encuentra que la instrumentalización del Impuesto sobre la Renta que pecha a los asalariados, desdibuja los rasgos de este instrumento, gravando tan extensa base imponible que, en vez de consultar la razonable manifestación de riqueza derivada de la renta, pesa en mayor medida sobre sus ingresos” (Sentencia 01-2862, p. 25.)

Añade el juez que el impuesto “se aleja de la progresividad propia de esta clase de tributos, si se toma en cuento que el salario de los trabajadores en incidido por una serie de contribuciones para fiscales (IVSS, INCE, Política habitacional) y gravamen al consumo (IVA) que ponen una elevada presión fiscal claramente regresiva sobre las fuentes de enriquecimiento de los trabajadores asalariados”.

Todo esto quiere decir que se le ha venido aplicando a los trabajadores asalariados un impuesto regresivo prohibido por la Constitución; que este daño se inició en 1999 cuando el Presidente fue habilitado para legislar fuera de sus competencias constitucionales; que el tal daño fue continuado por los ciudadanos diputados en las sucesivas modificaciones que hicieron a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

El impuesto regresivo se aparta de de la potestad tributaria acordada al Poder Nacional (Art. 156.13) y causa lesión a la protección especial que el articulo 83 concede a los trabajadores asalariados porque produce merma en el valor del salario como instrumento de significación de la calidad de vida de la clase obrera, allí radica el vicio de inconstitucionalidad que lleva al Tribunal a “modificar” el art. 31 de la Ley.

El argumento económico lo expone el Diputado Calixto Ortega cuando informa que el fisco dejaría de percibir 600.000 millones de bolívares, afectando el presupuesto nacional, pero más importante aún, con estos datos y unos cálculos conservadores, sabemos que por Impuesto sobre la Renta, desde 1999 hasta ahora, se han confiscado a los venezolanos que son trabajadores asalariados, obreros y empleados, tres billones de bolívares en un espectáculo de mas que lucha, es “robo de clases”.

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