El Universal
El derecho de propiedad es universal, según lo cual todos y todas tenemos derecho a ella. Asimismo, existen vínculos de interdependencia del derecho de propiedad con el resto de los derechos humanos establecidos en diversos instrumentos internacionales y en la Constitución de 1999, así como su íntima relación con el intercambio humano y los negocios dentro de la globalización, en la cual negocios y derechos humanos, son dos de los puntos de partida inevitables del logro pleno del desarrollo humano.
El más conocido de los axiomas de los derechos humanos es que son universales. Es decir, que todos y todas tenemos todos los derechos humanos. Entonces, si se considera que la propiedad es un derecho humano, el silogismo concluye afirmando que todos y todas tenemos el derecho de propiedad.
Ello se enmarca, precisamente, dentro del enfoque de la justicia social que plantea igualdad de oportunidades para que todos y todas accedan a ser propietarios, dentro de un marco de equidad e inclusión de los más pobres y excluidos del desarrollo. Sin producción de riquezas es imposible acabar con la pobreza.
En el proceso de globalización de los derechos humanos se admite que éstos se pueden restringir, menos el derecho a la vida que es la base de todos los demás derechos, pero (i) sin que pierdan su núcleo esencial, (ii) que se cumpla el debido proceso legal, (iii) de forma proporcionada, (iv) de manera excepcional, (v) que no se violen derechos a nadie, (vi) y que se justifique objetivamente su necesidad. No es admisible que se viole la propiedad de unos para dársela a otros.
Ello quiere decir que el derecho humano a la propiedad, aunque pueda limitarse, no puede ser destruido, eliminado o violado por nadie.
El más conocido de los axiomas de los derechos humanos es que son universales. Es decir, que todos y todas tenemos todos los derechos humanos. Entonces, si se considera que la propiedad es un derecho humano, el silogismo concluye afirmando que todos y todas tenemos el derecho de propiedad.
Ello se enmarca, precisamente, dentro del enfoque de la justicia social que plantea igualdad de oportunidades para que todos y todas accedan a ser propietarios, dentro de un marco de equidad e inclusión de los más pobres y excluidos del desarrollo. Sin producción de riquezas es imposible acabar con la pobreza.
En el proceso de globalización de los derechos humanos se admite que éstos se pueden restringir, menos el derecho a la vida que es la base de todos los demás derechos, pero (i) sin que pierdan su núcleo esencial, (ii) que se cumpla el debido proceso legal, (iii) de forma proporcionada, (iv) de manera excepcional, (v) que no se violen derechos a nadie, (vi) y que se justifique objetivamente su necesidad. No es admisible que se viole la propiedad de unos para dársela a otros.
Ello quiere decir que el derecho humano a la propiedad, aunque pueda limitarse, no puede ser destruido, eliminado o violado por nadie.
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