28 febrero 2007

Quién le teme a la libertad


Por Liliana Fasciani M.

Diario El Universal

Le temen a la libertad quienes se pasan la vida buscando la manera de limitarla, mutilarla y someterla; quienes se afanan en una lucha tenaz contra la naturaleza individualista del ser humano; quienes promueven el colectivismo aduciendo el bien común y la justicia social.

Le temen los socialistas, los comunistas, los fascistas, los nacionalistas y los militares, porque la libertad es la fuente del pensamiento crítico, del racionalismo, del pluralismo, de la tolerancia, y del respeto por la diferencia y la diversidad. Esto es, todo cuanto ellos estigmatizan y combaten.

Le temen por muchas razones, principalmente porque asumen la libertad como arbitrariedad y la ejercen en forma abusiva contra los demás. A su estrecha concepción del mundo se opone su amplia percepción del poder, y la libertad, ya sea individual o colectiva, no encuadra dentro de estos parámetros. Para ellos, el pueblo son las masas ignorantes y pobres que no saben lo que quieren y para las cuales la libertad, no sólo es un bien inútil, sino un instrumento peligroso.

Así lo interpreta con absoluto desparpajo Adolfo Hitler en “Mi lucha”: “La psiquis de las multitudes no es sensible a lo débil ni a lo mediocre. (…) , la masa se inclina más fácilmente hacia el que domina que hacia el que implora, y se siente más íntimamente satisfecha con una doctrina intransigente que no admita paralelo, que del goce de una libertad que generalmente de poco le sirve”.

Le temen porque ven al individuo como una pieza más entre millones, cuya existencia se justifica únicamente por la función que deben cumplir de acuerdo con las órdenes de un líder supremo. El ser humano es para ellos una pieza igual a cualquier otra en el tablero de la sociedad, que debe ser movilizada, colocada y utilizada por la mano de un ser superior o “predestinado” (Hitler dixit) que toma por aquel todas las decisiones sobre su vida, sus necesidades y sus fines.

Le temen porque reconocen que la desigualdad es la característica más relevante de los seres humanos, por virtud de la cual temen ser superados en inteligencia, capacidad, habilidad, fuerza y sabiduría por otros individuos que son mejores que ellos. De ahí la importancia de suprimir la autonomía universitaria y de amoldar el criterio académico a los intereses político-ideológicos.

La libertad no es, pues, un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar diversos fines. Y estos fines son, por lo general, los de cada cual, los sueños y metas que cada individuo se propone lograr para su propio bien y el de los suyos. No hay manera de entender el bien común si no se entiende la necesidad de procurar el bien particular. La libertad es el único medio que existe para la realización del ser humano como individuo y como ciudadano. Es, en consecuencia, el único bien de uso común que ejercido en forma individual puede servir, simultáneamente, a esos otros fines que persigue la sociedad en conjunto.

Le temen a la libertad quienes, abusando de la propia, pretenden restringir al mínimo imaginable la de los demás. Su temor se refleja en la actitud que combina imposición e intolerancia, y se traduce en acciones de persuasión y fuerza. Pero ni siquiera con tales herramientas se construye una sociedad de seres iguales ni se distribuye equitativamente esa lata vacía denominada justicia social. Por el contrario, se acentúan las desigualdades y se eleva a sus máximos niveles la injusticia contra todos.

Cuídense de su ira

Editorial
Veneconomía

El presidente Hugo Chávez no pierde tiempo para arremeter en contra de aquéllos que osan refutarlo, enfrentarlo o ponerlo en evidencia.

El viernes pasado le tocó al corresponsal de la red O Globo de Brasil, Pablo López Guellys. El "pecado" de López fue refutarle al mandatario venezolano su afirmación de que en Venezuela existe libertad de expresión. El periodista formuló una pregunta señalándole la contradicción entre libertad de expresión y dos casos recientes: 1) La multa al humorista Laureano Márquez y al vespertino Tal Cual por una carta dirigida a la hija menor del Presidente escrita en ese periódico por Márquez. Y 2) la decisión del Gobierno de no renovar la concesión a RCTV. La pregunta de López surtió un efecto inmediato en el mandatario: Además, de lanzarle una sarta de insultos, agresiones y humillaciones, el presidente Chávez increpó a López de ser un asalariado de O Globo y por tanto, un cachorro del imperialismo. Además lo retó a decir o a expresar alguna idea en contra de la filosofía del medio para el que trabaja López, para ver cuánto tardaba en ser despedido.

El mandatario le atribuyó a O Globo, una de sus propias actitudes: usar la represalia en contra de los trabajadores cuando éstos se le oponen. Quien lo dude, que pregunte a los 20.000 ex empleados de PDVSA, o a los miles de venezolanos despedidos porque se atrevieron a firmar.

Antes el presidente Chávez había arremetido en contra del presidente de Costa Rica, Oscar Arias. La agresión en contra de Arias tuvo su origen en las críticas expresadas por éste sobre los poderes especiales otorgados por la Asamblea Nacional al presidente Chávez. Arias afirmó que los mismos son contrarios a un Estado democrático. Además, en una acción que se presume de represalia a la posición de Arias, amenazó con cerrar a la empresa estatal venezolana en Costa Rica, Alunasa y mudarla a Nicaragua, con lo que dejaría a 400 trabajadores de ese país en la calle. Este impasse quedó momentáneamente suspendido después de que una representación de los trabajadores amenazados se reunió con Chávez esta semana.

Otra víctima de la vindicta del Gobierno "del pueblo" fue el científico Claudio Mendoza. Mendoza fue destituido de su cargo como Jefe de Laboratorio de Física del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a raíz de una entrevista a El Nacional, donde en forma de crítica a la política nuclear del Gobierno expresó que éste "tenía un desprecio revolucionario por los expertos".

Sin embargo, la más cruenta de las venganzas del Presidente, la sufrirán los venezolanos de manos de la nueva "Ley de Defensa" en contra del acaparamiento, especulación, boicot, que le da a Chávez el poder para expropiar cualquier empresa que venda alimentos o productos con precios controlados, cuando se le dé la gana. Esta Ley fue la respuesta que dio Chávez al "atrevimiento" de la Asociación Nacional de Supermercados y Afines (ANSA), de no vender productos cárnicos a pérdida. Y es que para Chávez, peor que oponérsele es darle una respuesta de rechazo organizada y estructurada.

HÁ NO MUNDO DOIS SISTEMAS ECONÔMICOS: o capitalista e o comunista.


Por Rivadávia Rosa

As nações que se denominam comunistas mediante do colapso de suas economias têm recorrido a incipientes medidas capitalistas: Vietnã, Coréia do Norte, China, Rússia e ex-satélites (URSS - depois de sete décadas promovendo a maior barbárie do século passado (1917-1991) e até Cuba, mas sob o rígido controle do Partido-Estado. Tudo sob “liberdade vigiada”.

WLADMIR ILLICH ULIANOV LÊNIN adotou a Nova Política Econômica (NEP) pela necessidade de realizar um “recuo estratégico” e, assim, alcançar melhor o objetivo final do comunismo, cujo caminho acreditava, só os bolcheviques podiam alcançar. Desta forma foi um mero recuo tático, imposto pela realidade, como “concessão à sociedade real”, mas essa assim que ameaçou ao mesmo tempo o poder da ideologia e o de IOSSIF VISSIRIANOVITCH DJUGATCHVILI STALIN (JOSEPH STALIN) tem-se outro resultado bem retratado em Zero e o Infinito (Darkness at Noon - 1940) de ARTHUR KOESTLER (1905-1983) e nos famigerados "processos de Moscou".

Nesse mesmo sentido, assim se manifestou o presidente chinês JIANG ZEMIN, num discurso em homenagem ao 80º aniversário do Partido Comunista chinês, na Grande Ala do Povo na Praça da Paz Celestial em Pequim: “No passado, nosso entendimento dessa questão era muito superficial e simplista”, ... a sociedade humana rumará inevitavelmente ao comunismo..., acrescentando não é possível nem necessário divisar ou descrever em grandes detalhes”, com ou quando a sociedade humana chegara lá. (CRAIG S. SMITH – Trabalhadores do Mundo, invistam – OESP 26/08/2001).

Esse raciocínio segue a linha de pensamento do “profeta” KARL MARX: “se as condições materiais que necessariamente resultarem no desaparecimento do modo capitalista de produção e, com ele, na derrubada da classe dominante capitalista, não tiverem ainda desaparecido no processo histórico, mas, não obstante, isso aconteça antes que a história o exija, então a vitória do proletariado na subversão do domínio da classe capitalista pode ser apenas temporária.” (Deutsche-Bruesseler-Zeitung, 11/11/1847).

No Socialismo/Comunismo o Estado prescreve o que deve ser a sociedade, ocupa o lugar da sociedade civil, confundindo de uma vez só as instâncias executiva, legislativa, judiciária, policial e administrativa, tornando-se um mesmo ator/protagonista, onisciente e onipotente –é o Partido-Estado– o regime totalitário –com partido único, ideologia obrigatória (dogma), controle absoluto da mídia e do ensino (doutrina), monopólio estatal dos meios de produção, circulação e distribuição, o terror e a ameaça/conspiração permanente, restrição/fechamento entrada/saída do país de nacionais e estrangeiros– em resumo o materialismo – convertido em ‘Deus-Estado.

O Capitalismo não deixa de ter suas mazelas, mas quando suas ações afrontam a ordem jurídica são punidas, auto corregidas enquanto que os crimes do comunismo cuja dimensão da barbárie provocada pela ação (des) humana é extremamente maior, além de não o serem, são sistematicamente ocultados e até objeto de apologia, mediante permanente retórica discursiva, propanda, doutrinação e falsificação histórica.

Confira no artigo ¿Traiciona el PCCh a Deng Xiaoping?

26 febrero 2007

La palabra

Delfina Acosta

ABCdigital

Cuando Antón Pávlovich Chéjov, el autor de “La estepa”, “El jardín de los cerezos”, “Mi vida”, etc., empezó a escribir para algunos periódicos cuentos cortos, que llegaban profundamente al lector de la época de Alejandro III, se impuso el estilo chejoviano. Es que el genial escritor ruso, sin entrar en los términos directos, en la denuncia concreta, supo igualmente hallar las palabras que mostraran los tiempos de crueldad y desolación vividos por gentes anónimas durante ese tiempo. En él se encuentra una fuente inacabable de estrategia lingüística. La estrategia de la palabra es un desafío diario para muchas personas, y a través de tal estrategia, han surgido, surgen y seguirán surgiendo, nombres de escritores y periodistas con mucha influencia en sus países, y -¿por qué no?- en el mundo.

Hay palabras tremendas, volcánicas, que suenan a tambores de guerra, a disparos de armas, como las que lanzaba Adolfo Hitler ante el pueblo alemán. Esas palabras han traído sangre, muerte y desolación.

Existen libros que cambiaron el curso de la historia, como “La cabaña del tío Tom”. La novela, escrita por Harriet Beecher Stowe, narraba la desdichada existencia de los esclavos negros en el sur de los Estados Unidos, y causó impacto en los lectores de la época. De hecho, precipitó la guerra entre norteños y sureños. Imagine el lector cómo la pluma de la escritora, al escenificar la catástrofe cotidiana vivida por hombres, mujeres y niños privados de su libertad, quebró la piedra de la paz, precipitó la guerra, trayendo consigo un duro revés para los crueles esclavistas sureños. Recuerde -también el lector- que un libro no es solamente un conjunto de páginas donde maquina, piensa y cavila, permanente, infinitamente, todo un aparato lingüístico. El libro es un ser humano, un hombre, una mujer, un Estado, un Gobierno, un pueblo, si el autor sabe apropiarse del lenguaje apropiado para el tiempo y las circunstancias que vive la gente.

La prensa es la gran voz de los anónimos. Por otro lado, la prensa en el Paraguay presta un servicio de información, para que los hombres y las mujeres sepan en dónde estamos y cómo estamos dentro del engranaje de la política, la salud, la educación y la economía. El pueblo no puede guardar silencio ante las situaciones que salen de los límites diariamente y lo mantienen en la miseria. En la prensa el pueblo ve representado su drama, muchas veces. ¿Qué saben los demás de la existencia de los pobres? ¿Cuánto saben? Pues es para contar: poco dinero, casi nada en los bolsillos; mucha hambre nocturna antes de irse a dormir; indignación ante los innumerables atropellos a sus derechos; asco frente a un sistema político que se ha convertido en una máquina de robar el dinero del Estado.

Vivimos tiempos en que para muchas personas la vida se ha tornado intolerable. Los mafiosos han copado el poder, y cada vez son más. Entonces revienta, asqueada, la palabra pública. Y la palabra va de casa en casa, toca el corazón y la conciencia de los hombres. La palabra toma su camino, se abre paso entre otras voces, sortea dificultades, levanta las mantas pesadas que cubren la podredumbre, no le teme a nadie; sólo le teme al temor. La palabra sincera, directa, llega de improviso, corta el silencio, enciende las luces. “Hágase la voz”, pareciera decir, y por ella hablan los oprimidos, los débiles, los pobres entre los pobres. Por ella se hacen oír los hombres que por una paga miserable deben llevar sobre sus hombros fardos de días agotadores mientras los demás... Por ella gritan los que están hastiados de este Gobierno corrupto.

Los tiranos temen a los periodistas

Editorial
ABCdigital

"Es necesario solidarizarse con los venezolanos en esta hora trágica para sus libertades y tomar su experiencia como lección para jamás bajar la guardia."

Desde los inicios de la prensa libre, la confrontación entre los regímenes autoritarios en general y los tiranos en particular con los periodistas fue constante. La incompatibilidad que existe entre ellos y la libertad de opinión y de prensa es de todos los tiempos. Una vez más, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) se ha pronunciado últimamente sobre ataques a la libertad de prensa, especialmente en Cuba y Venezuela. La ciudadanía debe permanecer vigilante, pues cualquiera que acceda al poder político y avance con ínfulas de dictador vendrá bien dispuesto a arremeter contra la prensa y los periodistas libres, sea para suprimirlos, someterlos o reprimirlos.

Desde los inicios de la prensa libre, la confrontación entre los regímenes autoritarios en general y los tiranos en particular con los periodistas fue constante. La incompatibilidad que existe entre ellos y la libertad de opinión y de prensa es de todos los tiempos. Una vez más, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) se ha pronunciado últimamente sobre ataques contra la libertad de prensa, especialmente en Cuba y Venezuela.

Antiguamente los tiranos ordenaban quemar libros, confiscar imprentas, encarcelar, torturar o matar escritores de panfletos y libelos que criticaban o denunciaban los crímenes, abusos y arbitrariedades de sus tiranías. Cuando apareció y se desarrolló la prensa, como resultado de los grandes cambios operados en la mentalidad del hombre moderno y en sus primeras experiencias de política democrática y liberal, los tiranos muy pronto se dieron cuenta del peligro que el nuevo poderoso instrumento creador de opinión pública representaba para los que pretendían continuar detentando en forma absoluta y excluyente la hegemonía del poder.

Los periodistas indagan, preguntan, cuestionan, revelan hechos ocultos, denuncian crímenes y desenmascaran a los farsantes y corruptos, entre otras tareas difíciles y peligrosas. Por eso este oficio indefectiblemente los vuelve adversarios de los dictadores, mandamases, caudillos, jefes mafiosos y tiranuelos de cualquier nivel. Y por tal sencillo motivo se persigue a los periodistas, se los asesina, se los “desaparece”, se los amedrenta o se busca corromperlos de cualquier manera.

Los medios de prensa sufren atropellos y represiones parecidas, aunque en niveles que casi siempre involucran a instituciones y autoridades de un modo más directo, como muestran con claridad los casos de las dictaduras militares latinoamericanas de unas décadas atrás. En el caso de la dictadura de Stroessner, aunque cuando se constituyó no existía casi prensa en el país, a medida que se fueron formando los medios, la dictadura dejó correr el proceso sin interferirlo.

Pero inevitablemente los periodistas y los medios fueron intentando ser cada vez más libremente críticos. Naturalmente, a medida que ganaban o intentaban ganar espacios mayores de libertad, la dictadura stronista dejó de tolerarlos graciosamente y entonces fueron gradualmente sometidos a restricciones, amenazas, censura, represión y, eventualmente, clausura temporal o definitiva, como ocurrió con radio Ñandutí y nuestro diario.

Idéntico procedimiento está aplicando en la actualidad el nuevo tirano sudamericano, Hugo Chávez, quien luego de hacerse designar dictador “temporal” por un Congreso adicto, sometido y servil, comenzó su flamante dictadura anunciando la supresión del más antiguo y prestigioso canal de televisión de su país por “conspirar” contra él, es decir, por no serle complaciente, por ejercer oposición y, seguramente, por tener la credibilidad de su gran audiencia.

Las excusas que utilizan Chávez y su dictadura son las mismas que empleaban Stroessner y otros dictadores décadas atrás. “Conspirar contra el orden establecido”, “sembrar el odio en la familia paraguaya”, “aliarse con los enemigos de la patria”. Por más mentirosas y gastadas que estas acusaciones puedan parecer, están siendo empleadas nuevamente en Venezuela para perseguir a periodistas y clausurar medios de prensa.

Ninguna dictadura acepta el disenso. Ninguna, sea de izquierda o de derecha, puede soportar mucho tiempo una prensa libre y la acción del periodismo inteligente, perspicaz, valeroso y decidido a desenmascararla. En Venezuela, esta clase de medios tiene los días contados; primero, derribarán a los más importantes y luego los más débiles irán cayendo solos, o sometiéndose a los dictados de Chávez para sobrevivir.
Los paraguayos luchamos mucho y gastamos mucho esfuerzo por hacer valer los derechos de opinión y expresión y las demás libertades cívicas y políticas como para sentirnos orgullosos de lo logrado hasta hoy. Por este motivo debemos permanecer vigilantes, pues cualquiera que acceda al poder político y avance con ínfulas de dictador, vendrá bien dispuesto a arremeter contra la prensa y los periodistas libres, sea para suprimirlos, someterlos o reprimirlos. Ninguno de nuestros países está libre de sufrir la mala suerte del pueblo venezolano y retornar a tiranías que ya nos parecían superadas y bien enterradas.

Es necesario solidarizarse con los venezolanos en esta hora trágica para sus libertades y tomar su experiencia como lección para jamás bajar la guardia.

Yankee, ¡go home!

Veneconomía

La semana pasada se decretaron dos leyes en extremo perjudiciales para todo inversionista.

La primera fue la “Ley de contra el acaparamiento, la especulación y el boicot” que, tal como comentó ayer VenEconomía, le da el poder al presidente Hugo Chávez de tomar a su antojo posesión de los activos de cualquier empresa o persona que participe en la cadena de producción y distribución de alimentos y/o bienes con precios controlados.

La segunda, que pasó desapercibida por el impacto de la primera, consiste en una reforma con dos modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, cuyo impacto será el de desestimular no sólo a la inversión en el país sino también el acceso al crédito en el exterior.

La primera modificación, se plasma en un nuevo artículo (el 118), que contempla que un contribuyente sólo podrá deducir los intereses pagados a partes vinculadas siempre que el total de la deuda sea igual o menor que su patrimonio.

Es lógico que el Seniat quiera asegurarse que el producto del financiamiento que recibe una empresa de su casa matriz sea aplicado a las necesidades de la empresa, y que no sea una manera de extraerle dólares a Cadivi o generar gastos no relacionados con la marcha del negocio. También es lógico que el Seniat quiera determinar que la tasa de interés sea la del mercado.

Lo que no es lógico es que quiera limitar el préstamo de la manera como lo estipula el nuevo artículo 118 de la ley de impuestos, pues genera un grave problema a las empresas nacionales y extranjeras que están acostumbradas a trabajar con una relación de deuda-patrimonio mucho mayor que 1 a 1.

En la segunda modificación, el artículo 187 pasa a ser el 188, el cual obliga ahora a que cualquier ganancia o pérdida que resulte de una devaluación sea realizada en el ejercicio fiscal en el que las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas. Es decir, si un contribuyente contrae una deuda pagadera a cinco años de $1.000 con un cambio a Bs.2.000:$, y luego se devalúa hasta Bs.4.000:$, el contribuyente no podrá registrar la pérdida de Bs.2.000.000 dentro de los ajustes por inflación, como venía haciéndolo según la Ley vigente hasta el momento. Ahora, el artículo 188 especifica que no podrá reflejar la deuda sino al cabo de cinco años cuando la cancele. Así el contribuyente estará pagando impuestos sobre una ganancia ficticia por cuatro años, generada por pasivos artificialmente disminuidos contra activos valorados a la inflación vigente, para terminar reflejando la pérdida en el quinto año.

Ambas normas envían un mensaje de desestímulo a la gran empresa nacional, que es la que realmente puede endeudarse en el exterior. Sin embargo, a quienes más golpean son a los inversionistas extranjeros a quienes Chávez les vuelve a repetir ¡go home!

El interés propio, bien entendido

Por Samuel Gregg*

AIPE

Todo sistema social y económico que aspire a ser humanitario tiene necesariamente que reflejar la naturaleza humana. El comunismo fracasó, en parte, porque negaba ciertas verdades acerca de la gente, específicamente el hecho que tenemos habilidad para escoger lo que queremos. Al intentar reemplazar el mecanismo del mercado, de la oferta y demanda, con órdenes desde arriba, tanto la teoría socialista como la comunista atribuyen habilidades a personas que ningún individuo ni grupo posee. Una de estas es que alguien pueda predecir todas las necesidades de toda una sociedad hoy o en un futuro distante. No importa cuán sofisticados sean los modelos económicos, tal visión está más allá de la inteligencia humana. Por eso, los pronósticos económicos suelen describirse más bien como un arte y no una ciencia.

Otro fracaso real del socialismo en comprender la naturaleza humana es su incapacidad de aceptar el hecho que la inmensa mayoría de la gente prefiere que la propiedad esté en manos privadas. Esto no quiere decir que la gente no acepta que la propiedad radique en grupos de personas, como las empresas con muchos accionistas, o hasta en manos del estado. En ciertas circunstancias, como durante las guerras, la gente acepta ciertas restricciones sobre su propiedad. Sin embargo, la propiedad privada sigue siendo la norma preferida en casi todas las sociedades. Con su posición principista respecto a la propiedad privada, el comunismo no acepta esta realidad.

¿Por qué la gente tiende a preferir la propiedad privada sobre la comunal? Razonan, como lo hicieron Aristóteles y Aquinas, que cuando la propiedad es de todos, no hay responsabilidad, como tampoco rendición de cuenta cuando esta desaparece. La razón es que muy pocos están dispuestos a asumir la responsabilidad por cosas que no son de su propiedad. Nuestra experiencia cotidiana nos muestra la tragedia de los comunes: lo que es de todos, no es de nadie ni nadie lo cuida. Quienes inicialmente lanzaron las ideas socialistas conocían el problema, pero creían que la respuesta sería el cambio en la manera de pensar de la gente, lo cual produciría no solamente un nuevo sistema sino también a un “hombre nuevo”.

La sociedad comercial rechaza tal visión, lo mismo que los medios requeridos para imponer ese orden económico, dado su conocimiento realista de la naturaleza humana. No asume que la gente va a actuar con altruismo, pendiente de los demás, en el momento de realizar un intercambio comercial. Los contratos existen porque siempre habrá alguno que no cumplirá con lo acordado. De la misma manera, la red de intercambios asume que la gente generalmente intercambia para satisfacer sus propias necesidades y no necesariamente pensando en el bien de los demás.

El tipo de intercambio característico de la sociedad comercial difiere de la de obligación mutua que regía en sociedades medievales, donde el campesino pagaba a los nobles por protección contra bandidos e invasores.

De manera que la sociedad comercial no intenta eliminar la falibilidad humana ni critica que cada cual actúe en defensa de sus propios intereses, respetando los derechos de los demás. La referencia de Adam Smith a “la mano invisible” confunde a mucha gente, pero se trata de una simple metáfora respecto a la idea de que al dejar a la gente actuar libremente, en busca de sus intereses particulares, se produce sin intención una consecuencia socialmente beneficiosa. Al buscar ganancias, los individuos, sin intención, aportan a la riqueza de la sociedad y permiten que gente de diferentes naciones se conozca, promoviendo el civismo y la paz, permiten que otros se beneficien de más y mejores trabajos, contribuyendo así al desarrollo tecnológico.

Nada de esto implica que la sociedad comercial no permite el altruismo. Por el contrario, debido a que en esas sociedades un creciente número de personas puede acumular riqueza por encima de sus necesidades y responsabilidades, ellas pueden entonces ser generosas con los demás.

*Director de investigaciones del Acton Institute, autor de “The Commercial Society” (Lexington Books, 2007).

25 febrero 2007

Una respuesta en defensa de la Guayana Esequiba

Ante la solicitud del Sr. Embajador de Guyana, Odeen Ismael.


Caracas 24-02-2007


Excelentísimo Señor Embajador de la República de Guyana
Sr. Odeen Ismel

Estimado embajador Odeen Ismael, usted le solicita al Presidente Chávez que abandone el reclamo territorial del territorio Esequibo o Guayana Esequiba, como generalmente se le denomina, en aras del socialismo del siglo XXI, y del antiimperialismo estadounidense que pregona nuestro Presidente a diario. Al respecto le señalamos que el Señor Chávez no tiene la potestad ni la autoridad constitucional o moral para renunciar a los títulos históricos y jurídicos de estos territorios ubicados al oeste del Río Dulce (Esequibo) como se le llamó inicialmente.

Ese imperialismo estadounidense que usted se ufana de recordarle al Presidente Chávez, fue el que conjuntamente con su madre patria la anglosajona Gran Bretaña (Pérfida Albión) conspiró en contra de Venezuela a finales del siglo XIX, con la finalidad de arrebatarnos 159.500 Km2, aproximadamente de territorio, mediante una sentencia espuria y apócrifa dictada en el seno del Tribunal Arbitral de París de 1899. Nuestros antepasados siempre estuvieron conscientes de ese fraude, sin embargo no teníamos hasta ahora las pruebas materiales de ello.

A continuación y para su conocimiento una breve historia de los hechos:

La componenda Anglo-Estadounidense

En 1895 el Secretario de Estado norteamericano Richard Olney, escribió la “Nota llamada el cañón de 20 pulgadas” dirigida al Foreing Office, por la cual los EE.UU e Inglaterra estuvieron a punto de tener muy serios enfrentamientos por los límites de Venezuela con la Guayana Inglesa. Al contestar dicha nota el británico Lord Salisbury generó a su vez el mensaje del Presidente Cleveland al Congreso americano. Esto junto a una crisis avistada desde hacía tiempo en el horizonte, entre otras la peligrosa caída en las reservas de oro federales, y el caso Venezolano, conllevó al desplome de Wall Stret de New York. La coincidencia del mensaje al Congreso arrastró tras de si la opinión de importantes sectores de comerciantes e industriales, en apoyo de una más enérgica política exterior e interpretación de la aplicación de la Doctrina Monroe, pero el mensaje fue duramente criticado por el sector financiero, especialmente el de New York, por considerarlo inoportuno dentro del ya enardecido ambiente de la crisis económica estadounidense de 1895-1896.

El nombramiento por el Congreso Estadounidense de la Comisión Presidencial especial para definir la verdadera línea limítrofe entre Venezuela y la Guayana Británica, a instancias del Presidente Cleveland, contribuyó a suavizar las tensiones inflamadas por los discursos de patriotismo, y se solicitó a Inglaterra y Venezuela que suplieran a la Comisión la documentación pertinente que demostrara sus títulos. En ese momento comenzó a moverse entre las dos naciones anglo norteamericanas la diplomacia del contubernio.

Pocos investigadores se han detenido a investigar este cambio radical de la Gran Bretaña de colaborar con la comisión de U.S.A. para defender los límites de Venezuela, frente al rechazo anterior de aceptar su mediación; entre otras razones, ese cambio de actitud seguramente se debió a los desafíos que confrontaba el Imperio Británico: el de la región de Transvaal, en Sudáfrica, que presagiaba un cambio en la política exterior y militar inglesa; la pugna de Inglaterra frente a la Alemania del Canciller Bismarck para estructurar su poderío mundial por instrucciones del Káiser Guillermo; una serie de enfrentamientos en El Congo, Sudán, Marruecos y Turquía, así como los intereses de U.S.A en el archipiélagos de Hawai, y Samoa, Afganistán y Pakistán; el enfrentamiento contra España por la Guerra de Independencia de Cuba y Filipinas, la adquisición de Puerto Rico, la Isla de Guam, y el futuro Canal en el Istmo de Panamá, entre otros muchos conflictos internos y externos.

Debido a toda esa serie de razones de orden geopolítico, y económico-financiero, estas últimas en razón de que la mayor deuda externa en bonos del tesoro de U.S.A. se encontraban en manos de los tenedores Ingleses, ambas naciones requerían de la paz y de ser aliados mutuos. Por esta razón se dio un cambio radical de 180º a la antigua posición del Secretario de Estado Richard Olney quien, en compañía de su contraparte británico, decidieron entonces establecer tras bastidores una línea de comunicación secreta, que les permitiera solventar los enfrentamientos a espaldas de la opinión pública de sus ciudadanos.

El Tratado de Washington, el Tribunal Arbitral de París y su sentencia espuria

Lo cierto del caso es que la madeja comenzó a moverse y debido a las presiones del Secretario de Estado Richard Olney a principios de 1896, se logró que fuese remplazado el Jurista William L Scruggs, cuya posición era inflexible, uno de los más acérrimos defensores de la Guayana Esequiba, por el abogado James Jackson Storrow, quien era más flexible con respecto a un arreglo frente a Inglaterra como lo deseaba el Secretario de Estado.

Por instrucciones del Secretario de Estado Richard Olney, el 10 de noviembre de 1896 el Congreso de U.S.A, suspendió y dio por terminada la Comisión de Límites sin que se hubiera llegado a determinar la verdadera línea divisoria entre Venezuela y la Guayana Británica. Dos días más tarde, luego de suspenderse la Comisión de Límites, el 12 de noviembre de ese año, Olney, conjuntamente con el Embajador de Inglaterra en Washington, Julián Pauncefote y James Jackson Storrow concluyeron sus conversaciones secretas con un proyecto de Tratado que se conocería con el nombre de “Tratado de Washington”, redacción en la cual no participó Venezuela y que sólo conocería su contenido el 07 de diciembre de 1896, en la persona de José Andrade, ministro Plenipotenciario en U.S.A, quien lo remitió al Presidente Joaquín Crespo, acompañado de una Carta de Cleveland recomendándole su ratificación. Estos documentos fueron publicados en la prensa nacional generando todo tipo de comentarios y protestas, por la aceptación del Gobierno Venezolano del referido Tratado, que nos condujo luego al Tribunal Arbitral y a su amarga decisión para la nación venezolana.

No obstante, el Gobierno Venezolano tuvo algún conocimiento de la forma irregular del Laudo, y no perdió oportunidad de protestar contra él. Su agente ante el Tribunal Arbitral, el Dr. José María Rojas, calificó el fallo como «derisory and a manifest injustice», y el Presidente –para ese año Ignacio Andrade–, señaló que el Laudo sólo había restituido a Venezuela una parte de su territorio. El Presidente Andrade debió abandonar su Gobierno diez y seis días más tarde de tan funesto fallo, por causa de la Revolución Liberal Restauradora, cuyo jefe era el General Cipriano Castro. Sin embargo, la opinión pública venezolana rechazó y criticó la mencionada sentencia, a pesar de los acontecimientos políticos por los que atravesaba nuestra nación.

La nación venezolana exige justicia.

Cuando el Ministro Británico en Caracas, en Nota del 04 de diciembre de 1899, expuso su criterio acerca de la justicia del llamado Laudo, nuestro Canciller Raimundo Andueza Palacios respondió a los pocos días que podría refutar sus argumentos. Y nuestro gobierno de ese entonces, a través de su cancillería, llegó a la conclusión de que la decisión arbitral contenía tales vicios que le autorizaban a invocar su invalidez. Sin embargo, decidió no denunciarlos por los momentos.

En primer lugar, por no tener las pruebas documentales de ello, las cuales irían apareciendo a lo largo de los años gracias el trabajo tenaz y exhaustivo de los investigadores. Entre las personas encargadas de investigar en los archivos destacan Ramón Isturde, Juan del Rió Soto, los sacerdotes Herman González Oropeza, s.j. y Pablo Ojer Caligueta, s.j., inicialmente en forma particular entre 1950-1955, y posteriormente por encargo del Gobierno venezolano 1963-1970, Así como el Dr. Daniel Barandiaran en los Archivos de Indias en Sevilla, la Dra. Valentina Tarchov en Washington, y el lic. Roberto Palacios González que revisó los archivos, holandeses, ingleses, suecos, franceses, y españoles. Además estaban los investigadores extranjeros contratados por el Gobierno nacional, los juristas Harry Sievers, William Joyce del escritorio Jurídico Curtís, Mallet Prevost, Colt y Mosle –ambos con sede en New York–, que lograron hurgar en los archivos británicos en la década de los cincuenta, y sesenta y en los siguientes archivos oficiales ingleses: Public Record Office (Londres), Nacional Archives (Washington), y los archivos privados de Lord Salisbury (Christ Church Collage, Oxford), Joseph Chamberlain (Manchester University), Campbell-Bannerman (British Museum), Balfour (British Museum).

También se revisaron los archivos privados de USA. De Stephen Grover Cleveland, Richard Olney, John Hay, T. Roosevelt, William McKinley, Joseph H. Chote, Henry Cabot Lodge, Elihu Root, William H. Taft, Henry White, Alfred Thayer Maham, Horace Porte, Frederick W. Holls, Seth Low, Alfred T. Maham, así como los de los antibritánicos Carla Schurz, Oscar Strauss y Williamm A. Croffutt. Por otro lado, se efectuó el análisis de documentos o testimonios directos de los Árbitros y abogados en el Tribunal de 1899, de los Secretarios de los Árbitros, y de los abogados, de agentes de los gobiernos británico y venezolano, de publicistas de la época.

En segundo lugar el gobierno venezolano no denunció los vicios del Laudo Arbitral por no poder enfrentarse a la formidable potencia de su adversario, ya que no contaba con el apoyo de los EE.UU., que se había aliado con el Reino Unido al señalar la prensa inglesa el día 04 de octubre 1899, «… no dudamos que los EE.UU., obliguen a Venezuela a aceptar el veredicto y que actuarán adecuadamente en caso de que se presenten problemas con respecto al cumplimiento de la decisión…».

Por otro lado, Venezuela se vio obligada a concurrir junto a la Gran Bretaña a efectuar la demarcación, para evitar males mayores, cuando en julio de 1900 el representante Británico en Caracas señaló al Gobierno venezolano que si antes del 03 de de octubre no enviaba su comisión demarcadora de límites, procedería la Gran Bretaña a iniciar la demarcación unilateralmente.

En el arbitraje venezolano de 1903, ante la Corte Internacional de la Haya, los abogados venezolanos no vacilaron en afirmar que el arbitraje de 1899 fue un «...left a feeling of bitteress in the mind of Venezuela...», y añadieron, entre otras cosas, que ese laudo era tal que: «...the memory of it world be embitterred with a sense of injustice...». La situación interna de Venezuela, así como la internacional –en especial la posición anti-estadounidense de Cipriano Castro–, no permitieron en los primeros años del siglo XX denunciar la sentencia del Laudo Arbitral.

Entre 1915-1917 Venezuela insistió en vano ante la Gran Bretaña para rehacer la demarcación de algunos sectores de la frontera, pero ésta se negó a ello apoyándose en la circunstancia de verse involucrada en la Primera Guerra Mundial. Los acontecimientos en los años siguientes tampoco lo permitieron, menos aun entre la antesala y desarrollo de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), por lo que no fue posible la denuncia del Laudo Arbitral.

En nuestro país las voces pidiendo justicia no dejaron de expresarse al respecto. En 1944, el Dr. José A. Marturet exigió «… la revisión de sus fronteras (de Venezuela) con la Guayana Inglesa…», y el Dr. Manuel Egaña señaló por su parte «…y aquí quiero recoger y confirmar el anhelo de revisión, planteado ante el mundo y en la presencia del ciudadano presidente de la república por el embajador Escalante y ante este Congreso, categóricamente, por el Diputado Marturet; quiero recoger y confirmar, repito, el anhelo de revisión de la sentencia por la cual el imperialismo Inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana...».

Sin embargo, el embajador de Venezuela en Washington, Dr. Diógenes Escalante, ante la posibilidad de un nuevo orden mundial, exigió en 1944 «…la reparación amistosa…» de la injusticia cometida por el Tribunal Arbitral, meses antes de celebrarse oficialmente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional, entre el 25 de abril y 26 de junio de 1945, en San Francisco.

Una vez que fue promulgada la Carta de las Naciones Unidas, en 1945, que establecía los principios de equidad internacional invocados el año anterior por el embajador Escalante, procedió Venezuela a dejar constancia de sus derechos en la IX Conferencia Interamericana de Bogotá de 1948, en la persona de Rómulo Betancourt, al señalar:

«…no negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisférico que en justicia les puede corresponder, ni renunciamos a lo que los venezolanos, llegado el caso de una serena y cordial revalorización histórica y geográfica de lo americano, pudieran hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito…».

La reafirmación del fraude del Tribunal Arbitral de París de 1899

En 1949 se tuvo conocimiento de la injusta decisión del Tribunal Arbitral que despojó a Venezuela de un inmenso territorio al publicar el Dr. Otto Schoenrich en The American Jornal of Internacional Law , Vol. 43, No 3, julio 1949, un artículo titulado “El Memorandum de Severo Mallet Prevost”, en el cual se revela cómo se llegó en el Tribunal de Arbitraje a la adopción de tan decepcionante decisión. En dicho memorando se reconoce la componenda entre los jueces británicos, norteamericanos y rusos, en donde los abogados que representaban los intereses venezolanos eran norteamericanos.

Una vez conocido el fraude del cual fuimos objeto, se procedió a comisionar una serie de investigadores para que se apresuraran a buscar en los diferentes archivos británicos nuevos documentos que arrojaran evidencias y aclararan los detalles de aquella farsa, coincidiendo el Memorandum señalado con la desclasificación y apertura tanto de archivos británicos como los estadounidenses.

En la IV Conferencia de la reunión de Consulta de Cancilleres Americanos celebrada en 1951, el Dr. Luis Emilio Gómez Ruiz volvió a expresar el criterio del Gobierno venezolano sobre la espuria línea del Laudo, exigiendo «...su rectificación equitativa…» de la injusticia cometida por el Tribunal de Arbitraje. A su vez, el Canciller encargado, el Dr. Rafael Gallegos Medina, declaraba a la prensa de Caracas «..la cancillería nunca ha renunciado a esa aspiración de los venezolanos...».

En la X Conferencia Interamericana de Cancilleres reunida en Caracas en marzo de 1954, en declaración leída por el Consultor Jurídico de la Cancillería, concluye el Dr. Ramón Carmona, «…de conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonias se adopte en la presente Conferencia podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por este respecto ni ser interpretada, en ningún caso, como una renuncia de los mismos…».

Una vez que se estructuró la Federación Británica del Caribe, aunque en ella no se incluía a la Guayana Británica, en febrero de 1956 el Canciller venezolano, Dr. Jose Loreto Arismendi, ratificó una vez más la posición tradicional venezolana acerca de los límites con aquella colonia, en el sentido de que no serían afectados por ningún cambio de estatus que en ese territorio limítrofe se produjera.

Por otra parte, excelentísimo Embajador Odeen Ismael, al referirse usted en su artículo que: «… en 1962, Venezuela decidió desconocer la sentencia por presiones de Washington y la oposición Guyanesa para precipitar el derrocamiento de Jagan, que ocurrió en 1964…», permítame recordarle lo siguiente:

Entre 1953 y 1954 se produjeron grandes disturbios en la Guayana Británica, liderizados por varios ministros del partido guyanés PPP, lo que motivó la intervención del ejército británico. Las protestas estaban dirigidas a exigir a Gran Bretaña cambios constitucionales, entre ellos, eliminar el derecho de veto que tenía el Gobernador, cargo ocupado por un funcionario nombrado por Inglaterra, con la finalidad de invalidar cualquier ley que aprobara el Parlamento de la Guayana Británica y que pudiera afectar los intereses de Inglaterra.

Ante tales hechos el Gobierno inglés suspendió la Constitución de la Colonia de la Guayana Británica, desembarcó tropas en Georgetown, retiró del Gobierno a Cheddi Jagan, quien en 1954 fue arrestado y encarcelado, acusado de organizar un gobierno comunista junto a cinco de sus ministros, y por el incumplimiento y las violaciones de las restricciones de orden público establecidas. Este fue un momento coyuntural que Venezuela no aprovechó por respecto a los pueblos y, en especial, a Cheddi Jagan que había manifestado en Georgetown que «… prefería pertenecer a Venezuela antes que continuar siendo colonia Inglesa…», y el propio Jagan, en entrevista que le hiciera un periodista venezolano, declaró que Gran Bretaña debía realizar un plebiscito para que el pueblo decidiera si se incorporaba a Venezuela, o si se daba otro tipo de Gobierno. Mal podría Venezuela haber conspirado a nivel internacional en contra de Jagan, quien siempre tuvo para con Venezuela un gesto de amistad y consideración, en contraposición a la de su rival Burnham, que utilizó la contención venezolana para afianzarse en el poder y violar sistemáticamente los derechos de su pueblo, especialmente los de los indígenas.

En marzo de 1960, al visitar una delegación Parlamentaria de la Gran Bretaña a nuestro país, el Dr. Rigoberto Henríquez Vera expuso ante ellos el criterio de las cámaras del Congreso y del Gobierno al señalar: «… un cambio de estatus en la Guayana Inglesa no podrá invalidar las justas aspiraciones de nuestro pueblo de que se reparen de manera equitativa, y mediante cordial entendimiento, los grandes perjuicios que sufrió la nación en virtud del injusto fallo de 1899, en el cual privaron peculiares circunstancias ocasionando a nuestro país la pérdida de más de sesenta mil millas cuadradas de su territorio…».

En febrero de 1962, cuando ya Venezuela estaba en posesión de la copiosa documentación que sustenta y sustancia su tradicional criterio sobre la nulidad del Laudo Arbitral, se volvió a dejar constancia de ello ante la Comisión de Administración Fiduciaria y Territorios no Autónomos de las Naciones Unidas, por medio de su Embajador Carlos Sosa Rodríguez.

En las sesiones de los días 28 de marzo y 04 de abril de 1962, en el Congreso Nacional, después de oír las intervenciones de los representantes de todos los partidos políticos en apoyo de la posición de la Cancillería Venezolana sobre el Laudo de 1899, se decidió aprobar el siguiente Acuerdo:

«…respaldar la política de Venezuela sobre el diferendo limítrofe entre la posesión inglesa y de nuestro país en cuanto se refiere al territorio del cual fuimos despojados por el colonialismo; y, por otra parte, apoyar sin reservas la total independencia de la Guayana Inglesa y su incorporación al sistema democrático…».

La nación venezolana exige justicia al imperio de U.S.A. y a la Gran Bretaña

Su excelencia Odeen Ismael, nada más falso que se diga o afirme ahora que las presiones de los EE.UU. hicieron que Venezuela desconociera la validez del Laudo. Quizás a uno de esos tantos personajes que la historia suele olvidar se le deban los primer pasos para iniciar la reclamación, y no a los gringos –como solemos llamarlos despectivamente–. Ese personaje, haciéndole justicia, fue un militar a carta cabal: el General de División (FAV) Antonio Briceño Linares, quien aprovechando la coyuntura de una invitación que le hiciera personalmente el presidente Kennedy cuando visitara a Venezuela a finales de 1961, y gracias al conocimiento perfecto del idioma inglés por sus estudios en USA, fuese comisionado por el Presidente Rómulo Betancourt para que se planteara, bona fide, el caso de la Guayana Esequiba en la Casa Blanca.

El General Briceño Linares viajó a Washington el 28 de agosto de 1962, se entrevistó con el presidente Kennedy al día siguiente, y le informó sobre la situación relativa a la Guayana Esequiba, las maniobras, farsa y componenda de que había sido objeto Venezuela en el Laudo Arbitral de París en 1899, manifestándole a su vez el General Briceño Linares el propósito de Venezuela de una reivindicación, llegando, si era necesario, al extremo del uso de la fuerza, e invocar, en el caso, la aplicación de la Doctrina Monroe. Seguramente esta narración objetiva y sucinta de los hechos impresionó a Kennedy, quien de inmediato giró instrucciones para que se coordinase una entrevista entre Briceño Linares y el secretario de Estado, el señor Dean Rusk, en el Departamento de Estado, y otra en el Pentágono con el General Lemminzer, Jefe del Estado Mayor.

El 30 de agosto se entrevistó el General Antonio Briceño Linares con el Secretario de Estado, el señor Dean Rusk, acompañado por el entonces Encargado de Negocios de la Embajada de Venezuela en Washington, el Dr. Carlos Pérez de la Cova. Al percatarse durante la conversación que el señor Rusk desconocía todos los aspectos relativos a la Guayana Esequiba, le manifestó que para una mejor ilustración de lo expuesto en referencia a la posición venezolana frente a la injusticia cometida, la Embajada venezolana procedería a reemitirle, tan pronto como fuera posible, una Nota ampliando lo conversado.

Ese mismo día en horas de la tarde se trasladó al Pentágono el General Briceño Linares, asistido por el General Marcos A. Morín, agregado Militar en U.S.A, siendo atendido por el General Lemminzer, Jefe del Estado Mayor, acompañado por los Comandantes Generales del Ejército, Marina, y Aviación estadounidenses, y les explicaron sucintamente la contención sobre la Guayana Esequiba de los derechos venezolanos sobre ella.

Señor Embajador Odeen Ismael, como usted puede observar, fue Venezuela la que insistió ante Washington, exigiendo sus derechos sobre los territorios que considera suyos, basada en títulos históricos y jurídicos, y en documentos y testimonios de los diferentes actores que de una u otra manera participaron en el Laudo Arbitral de París.

El Gobierno venezolano de esa época signada por la Guerra Fría nunca actuó a espaldas de los actores de este drama, todo lo contrario. El General Antonio Briceño Linares permaneció en Washington hasta el 03 de septiembre, prosiguiendo su viaje a Inglaterra donde se entrevistó con Lord W. Sempill, antiguo amigo suyo, quien en esa época pertenecía a la Cámara de los Lores, y por recomendaciones del mismo Presidente Rómulo Betancourt. También iba con la misión de mediar una fórmula para que oficiosamente informara al Foreing Office de que en poder del Gobierno venezolano se encontraban una serie de documentos que evidenciaban y comprobaban el fraude y chantaje de una conspiración ante el Laudo Arbitral de París, demostrando la actuación deshonesta del Presidente del Laudo Arbitral, el ruso Federico De Martens, secundado por el resto de los jueces, incluyendo los estadounidenses, al ser extorsionados.

Briceño Linares se entrevistó el 05 de septiembre con el Ministro de Aviación Civil Sir Hugh, a quien le planteó la posibilidad de conseguir una entrevista con el Ministro de Relaciones Exteriores o del Foreing Office Lord Home, explicándole ampliamente uno de los motivos de su viaje; al enterarse de que el Ministro se encontraba en la isla de Malta, decidió señalarle la razones de imponerle a Lord Home la posesión por parte de Venezuela de los documentos antes señalados, los cuales habían permanecido en secreto hasta el momento, y que Venezuela tenía la intención de hacerlos públicos, pero que antes quería llegar a un arreglo con la Gran Bretaña para evitar, una vez publicados, que éstos despertaran un sentimiento antibritánico cuyas consecuencias eran difíciles de predecir y, peor aún, de contrarrestar.

Una semana más tarde, Briceño Linares recibió una llamada para informarle que sería atendido por un funcionario del Foreing Office, lo cual se efectuó días después, y, dado el carácter oficioso de la gestión, le pidió al Dr. Iribarren que lo acompañara, explicándole al funcionario del Foreing Office que por instrucciones del Presidente Rómulo Betancourt, procedería a explicarle amplia y detalladamente todos los aspectos inherentes a la contención respecto a la Guayana Esequiba y lo sucedido en el seno del Tribunal Arbitral en París en 1899, así como la serie de evidencias en poder de Venezuela que demostraban el fraude y la injusticia cometida. El examen de esta extensa documentación sólo podía hacerse bajo conversaciones formales. Una vez concluida la entrevista, se trasladó a París desde donde le envió una extensa comunicación al Presidente Rómulo Betancourt sobre estos primeros acercamientos con Inglaterra y los EE.UU.

Venezuela, ante la ausencia de respuesta oficial por parte de Inglaterra y USA para resolver esta controversia de buena manera, decidió hacer la denuncia pública ante la ONU. Por este motivo, el Dr. Marcos Falcón Briceño, el 12 de noviembre –para ese entonces Canciller de la República–, en su intervención ante el Comité Político Especial de la XVII Asamblea de la O.N.U, expuso ampliamente la tradicional posición de Venezuela respecto a la cuestión limítrofe de la Guayana Eequiba e invocó la nulidad de la sentencia del Laudo Arbitral del 03 de octubre de 1899.

Posteriormente, como resultado de las conversaciones que sostuvieron los representantes de los Gobiernos del Reino Unido y Venezuela, se produjo un acuerdo entre ellos con la concurrencia del Gobierno de la Guayana Británica, en el sentido de que los tres Gobiernos examinarían los extensos documentos relativos a esta cuestión y que informarían a la O.N.U. Se inició entonces el proceso de revisión que proponían los ingleses gracias a las gestiones del Gobierno venezolano. La primera reunión se dio en 1963, y en ella se logró un avance al introducir por vez primera en la agenda el reconocimiento de la existencia de una controversia, lo cual era un gran logro porque hasta ese momento la Gran Bretaña tenía una posición inflexible en que no había controversia debido al Laudo Arbitral.

El 02 de febrero de 1966 se firmó el Acuerdo de Ginebra, y con él Venezuela –dígase lo que se diga y quien lo diga– obtuvo, en primer término, y de acuerdo a lo señalado por el Dr. Iribarren Borges, el convenimiento por parte de la Gran Bretaña y de la dirigencia y autoridades de la Guayana Británica, posteriormente constituida en la República Cooperativa de Guyana, de la existencia de una controversia sobre la frontera de Venezuela con la Guayana Inglesa.

Segundo: Que a la Controversia había que buscarle una solución.

Tercero: Que para buscar una solución las partes deben de negociar.
Estos son los hechos históricos y me pongo a sus gratas órdenes para aclarar cualquier duda que se le presente.


Oscar J. Márquez
C.I. 2.157.146


* Doctor en Derecho por la Universidad del Zulia y Especialista en Geopolítica y Fronteras por la Universidad de Los Andes.

Hombre nuevo, autoritarismo y pensamiento único

Por Amalio Belmonte

“Los revolucionarios más proclives a la retórica mística llevan largo tiempo reclamando al "hombre nuevo" que regenerará el orden del mundo y por eso idealizan la "generosa pureza" de los jóvenes, es decir, su falta de experiencia, que se transforma fácilmente en radicalismo manipulable” (Fernando Savater, "El valor de educar").


Insisten lo voceros de la educación oficialista en su afán por regenerar a la sociedad venezolana y exorcizarla de pecados pretéritos. Inmersos en el credo autoritario de la revolución bolivariana, proponen purificar conciencias juveniles mediante valores contenidos en la visión unidimensional del gobierno. Lo ha dicho el ministro Adán Chávez, replicado a través del inmenso monopolio del aparato comunicacional oficial.

"La educación es para construir la ideología nacional (dixit) y sustituir los valores capitalistas (?) por los valores del socialismo".

No es asunto para discutirlo con maestros, profesores, estudiantes, gremios, padres e investigadores de la educación. Tampoco incluye la consideración de la variada y calificada documentación generada por la academia. Convienen en que es tarea de militantes disciplinados, organizados en pelotones y compañías para anunciar el porvenir iluminado con el neón socialismo o muerte. No se admiten disensos ni dudas. Moral y Luces debe ser un motor indetenible e indiscutido, sentencia el ministro.

"Los convoco a ustedes, brigadistas del siglo XXI, a transformarse en ejército patriota que desbordará todos los espacios del país llevando la ética y la moral socialistas, que impulsará la libertad de conciencia, el discernimiento político y la preparación que necesita la nueva Venezuela".

La tropa del Ministro Chávez debe precaver a la juventud para que no apueste, a través del estudio sistemático, por futuros más provisorios, so pena de alienación capitalista. Quiere protegerla de las autocríticas y flagelaciones vividas por ministros, gobernadores, diputados y alcaldes, proclives al Presidente, y de la permanente penitencia por el ascenso que les proporcionó la educación, en tiempos de gobiernos anteriores. Por ello dirigen la cruzada del socialismo autoritario hacia adolescentes y niños en los cuales esperan conseguir menos resistencia y mayor deslumbramiento ante el señuelo de la revolución.

Dice Savater que los revolucionarios prefieren para el trabajo ideológico a las mentes libres de toda malicia, se ahorran así preguntas comprometedoras. Esto explica que el debate no consiga campo propicio en medios bolivarianos.

La actuación de las brigadas debería preocupar a los ministros responsables del "Motor Moral y Luces". Las profilaxias ideológicas planteadas prestan mucha atención a quienes recibieron educación liberal. Además estos funcionarios, con razón, son proclives a mostrar orgullosos, pergaminos otorgados por universidades anglosajonas. Durante el lapso de 1966 -1976, guardias rojos, prestos a construir la nueva China reeducada, actuaron contra funcionarios y dirigentes del Partido, humillándolos públicamente, encarcelándolos y muchas veces ajusticiándolos, porque su formación intelectual no era suficientemente pura, mantenían vicios de la vieja China.

Las palabras del guardián mayor de la educación a los brigadistas son muy elocuentes: "En este motor, todos nos asumimos como una gran escuela que formará al ser social necesario para crear la nueva República".

Es igualmente aconsejable revisar la historia de los buscadores del hombre nuevo, para no despertar al fantasma de Robespierre procurando la regeneración de Francia, o a Pol Pot, sacrificando a más de un millón de camboyanos para reeducarlos en la pureza del campo, con el mismo frenesí utilizado por Heinrich Himmler para conseguir en los campesinos bávaros al nuevo y puro alemán. No menos enseñanzas contra la obediencia y la subordinación renovadora hallamos en el derrumbe de todos los muros estalinistas de Europa.

El clarín marcial, asiente el gobierno, es el antídoto contra los valores capitalistas, entendiéndose por tales la pluralidad, la democracia representativa, la tolerancia, el respeto a la diversidad y el derecho natural de cada persona para construir su proyecto de vida. No pueden existir historias particulares, espetan los dueños del poder, ruborizando a sociólogos y antropólogos. Concluyen en que sólo hay lugar para un único, para el césar indispensable en los procesos revolucionarios, quien puede ejercer y extender su individualismo hasta la omnipotencia. Todo lo demás debe sumirse en un colectivo indiferenciado, controlado por el dueño del poder.

Los valores que dice combatir el oficialismo son el resultado de siglos de lucha que todavía no terminan por consolidarse en todas las sociedades. No es tema que se pueda resolver en los términos simplistas que propone el gobierno. El asunto es de mayor trascendencia, están en juego las reservas democráticas desafiadas por el autoritarismo, indispensables para hacer de la educación el factor esencial de la civilidad.

Así, los autonombrados dueños de las virtudes solidarias, de la preocupación por lo público y la actuación colectiva, quieren como contrapartida ante ese sacrificio que nos coloquemos en posición de firme para cumplir la reciente orden del timonel criollo del poder: "Miraflores, Pdvsa, la FAN, trabajadores del sector público y privado tendrán que participar en la jornadas del motor moral y luces". Eso sí, con base en lo que el gobierno quiere y cree.

El Presidente se ha quejado por los vestigios democráticos que se pasaron por alto en la vigente Constitución. Se refiere a los principios que consagran derechos fundamentales. Respondiendo a esa preocupación, la Presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional se ha apresurado a plantear que la segunda discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Educación se hará en el marco de la Reforma Constitucional que el Jefe del Estado desea, y tomando en cuenta los objetivos del Socialismo del Siglo XXI.

Bajo esa premisa, ¿habrá lugar para la consulta democrática y la discusión con los distintos sectores del universo educativo del país, o se les intentará someter al criterio único del oficialismo?

Es probable una reforma de la Carta Magna para instituir al socialismo autoritario como valor político supremo y determinar que la educación es el aparato ideológico de ese disparate.

Para los universitarios no debe haber dudas, es imposible el régimen de libertad académica y autonomía universitaria bajo un sistema político que prohije el pensamiento único.

¡Unidos por la universidad y la educación democrática!
¡Impermeables al desaliento!

Laboratorio Constitucional

Por Olivia Biasini

Los miembros de la Comisión de Reforma Constitucional trabajan al amparo de la oscuridad, bajo un pacto secreto para que no filtren al público las propuestas que se están planteando para la Carta Magna, que se convierten de esta manera en el Código da Vinci del Socialismo Siglo XXI y en la tumba de la democracia directa y protagónica que se pregona.

Esta sociedad secreta, templarios postmodernos y socialistas en busca del Santo Grial, requieren del silencio y la oscuridad para que el Santo Espíritu se pose sobre ellos y así encontrar el misterio de la “unanimidad” y de la “voluntad general” que luego presentarán al reverenciado Primer Magistrado para que las haga llegar al pueblo, ansioso de firmar el acuerdo soberano de renunciar a la Libertad para ingresar a la promesa, nunca cumplida, de la igualdad bajo el Socialismo.

Me confieso sorprendida, no sólo no es original esta revolución, en el sentido de que a pesar de todos los signos que lo denuncian, niega seguir el modelo estalinista-cubano, es que además no se parece en nada a ninguna de las revoluciones conocidas, caracterizadas por una intensa actividad pública de participación popular para producir el cambio sustancial del modelo de convivencia.

En lugar de iniciar las discusiones en los Consejos Comunales, inventados desde arriba por revolucionarios profesionales, la Constitución es forjada e imaginada por la representación popular, por la avanzada ilustrada del régimen, quienes pretenden que la soberanía popular se manifieste sólo en el proceso de aceptación indiscutida, plebiscitaria y napoleónica.

Esta Constitución desde arriba me recuerda mucho a la Constitución de Angostura de 1819 y a la de la Gran Colombia de 1821, que fueron el vuelco fundamental a la idea primigenia de la Nación, la Constitución de 1811. Las dos Constituciones, que pretendían crear una inmensa nación unificada en Venezuela y, luego la Gran Colombia, en los territorios de Venezuela, Nueva Granada y Cundinamarca, fueron realizadas por 30 representantes, elegidos en los cuarteles.

La gente que se sorprende de que la empresa haya resultado un gran fracaso, que no lo pudo salvar ni siquiera el inmenso prestigio y devoción que muchos venezolanos y colombianos sentían por el Libertador; es algo tan absurdo como las explicaciones de que todo se debió a la maldad de los godos, a la traición de los que se opusieron y a la ceguera de los que nunca fueron capaces de mirar mas allá de su provincianismo, los que no vieron la Patria Grande Americana.

Salvando las distancias y las comparaciones, desde todo punto de vista imposibles, entre aquellos patriotas que lo dieron todo por su país y estos, que lo están regalando o se lo están robando, la idea de una Constitución perdurable al amparo de la oscuridad y de la manipulación del pueblo, que pugna por expresarse en su inmensa necesidad y en su infinita miseria arrastrada en tanta traición, pasada y presente, es, desde todo punto de vista, una imposición que únicamente puede ser sostenida por la violencia.

A la sombra sólo trabaja el crimen, decía Bolívar, mientras más secretas las reuniones e impenetrables las discusiones y decisiones, más me convenzo de la sabiduría de esta aseveración; porque democracia de cogollos conocemos bastante. Democracia real es diálogo, espacio público de discusión, confrontación de intereses e ideas, amor por lo público, es virtud y educación del pueblo para participar y formar parte del gobierno. Esos derechos políticos son la esencia de la Libertad y la base de la legitimidad de todo gobierno.

Aplicaçâo prática do princípio da corrupçâo sistêmica

Por Rivadávia Rosa

Engendrado pelos "pais fundadores do socialismo/comunismo":

“O melhor é corromper! O melhor é corromper!”
“É moral tudo o que serve para destruir a velha sociedade explotadora para unir todos os trabalhadores em torno ao proletariado que está criando uma nova sociedade comunista.”
Wladmir Illich Ulianov Lênin.

“É moral tudo o que serve à revolução e imoral tudo o que a prejudica.”
“Os jornais são armas; eis porque é necessário proibir a circulação de jornais burgueses; é uma medida de legítima defesa!”
Leon Davidovich Bronstein (Trotsky)

Confira o resultado na ilha cárcere... lembrando que tal ‘principio’ está em fase de expansão na América Latina.

Informe Oficial

Denuncian en Cuba una corrupción alarmante

LA HABANA.- Cuba descubrió irregularidades como robos y descontrol económico en más de un 90 por ciento de las empresas estatales auditadas en 2006, dijo ayer la prensa oficial.

Según Juventud Rebelde, diario de la Unión de Juventudes Comunistas de Cuba, el Ministerio de Comercio Interior dejó de percibir en 2006 unos 185 millones de pesos (8,3 millones de dólares) por "pérdidas y faltantes". La cifra elevó a 27 millones de dólares las pérdidas acumuladas por ese concepto, añadió sin aclarar a qué período se refería.

"Se descubrieron anormalidades en más del 90 por ciento de las unidades investigadas", dijo Juventud Rebelde citando una reunión presidida el jueves por el ministro de Comercio Interior, Marino Murillo. "Hay que acabar con el robo y las irregularidades en el sector", añadió. Según Juventud Rebelde, en la raíz del problema están el "descontrol económico", el "relajamiento de la moral" y la "disciplina" de algunos gerentes y empleados.

Meses antes de entregar el poder por razones de salud, el líder cubano Fidel Castro advirtió que la revolución podía "autodestruirse" por problemas internos como la corrupción y el despilfarro. Su hermano Raúl, que lo reemplaza temporalmente en el poder desde el 31 de julio pasado, ha emprendido una severa campaña contra la corrupción en las empresas estatales.

"La impunidad debe acabar hoy mismo [...]. Es imprescindible que cada dirigente vele celosamente por los recursos que el país pone en sus manos para el disfrute del pueblo", dijo el diario, que citó al ministro Murillo.

Veto a periodistas

Por otra parte, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) condenó ayer la suspensión de visas periodísticas a corresponsales de la BBC británica, el diario mexicano El Universal y el estadounidense Chicago Tribune, decidida esta semana por el gobierno cubano.

En un comunicado de prensa, la SIP condenó profundamente la acción y expresó que representa "una abusiva represalia y otra manifestación del manejo arbitrario de la libertad de expresión y de prensa en ese país".

Los corresponsales Stephen Gibbs, de la BBC; César González-Calero, de El Universal, y Gary Marx, del Chicago Tribune, fueron notificados esta semana de que sus visas no serían renovadas y de que deben abandonar la isla en las próximas semanas.

Agencias Reuters, AFP y ANSA
Diario La Nación

24 febrero 2007

El comunismo es una gran estafa

Por Valentín Arenas Amigo

El comunismo es una gran estafa que con la justicia social como bandera logra conducir los pueblos desesperados a la esclavitud y la miseria en tanto una minoría se adueña del poder por largo tiempo. A continuación está la prueba de esta afirmación en las palabras de sus propios líderes:

Fidel Castro (el maestro): “Yo no soy comunista ni tampoco lo es el movimiento. Si nuestras ideas fueran comunistas lo diríamos aquí. ¿Es que acaso pudieran pensar que somos hipócritas”? (Diario Revolución, 30 de Diciembre 1959).

Dos años después una vez consolidado en el poder se expresó de la siguiente manera: “¿Creo en el marxismo? Creo absolutamente en el marxismo. ¿Creía el 1º de Enero de 1959? Creía el 1º de Enero. ¿Creía el 26 de Julio? Creía el 26 de Julio.“ (Discurso ante los alumnos de las Escuelas Revolucionarias, 1º de Diciembre 1961). “Soy marxista leninista y seré marxista leninista hasta el último día de mi vida (discurso, Habana 2 de Diciembre 1961).

Pero lo mejor viene ahora. El día 22 de Diciembre de 1961, en el Diario Revolución confesó: “Desde luego, si nosotros nos paramos en el Pico Turquino cuando éramos “cuatro gatos” y decimos somos marxistas leninistas desde el Pico Turquino probablemente no hubiéramos podido bajar al llano. Así que nosotros nos denominábamos de otra manera…o no abordábamos ese tema”. Mas claro no canta un gallo.

Hugo Chávez (el discípulo): “Yo no soy comunista. Si yo fuera comunista lo hubiera dicho ya” (Aló Presidente, 8 de Agosto 2003). Y últimamente al presentar el mapa estratégico de la revolución dijo que “el planteamiento comunista, no… en este momento sería una locura. No es el momento”.

Obsérvese el contraste o mejor la mentira de lo que dijo Fidel el primer año en el poder (1959) cuando no se sentía todavía consolidado y lo que dijo tres años después a finales de 1961 cuando ya El Proceso, muy rápido y muy duro, de la revolución había concluido. La simetría con las palabras de Hugo es evidente. Así le mienten y engañan a sus pueblos estos líderes. El pueblo cubano tiene 48 años en la esclavitud y la miseria, pero eso sí con mucha dignidad como propaganda y con “Patria o Muerte, venceremos” como consigna.

Ojalá que el holocausto al que Dios permitió que fuera sometido el pueblo cubano durante 48 años, sirva para que ningún otro país de América pase por lo mismo. El Presidente ha dado la señal de alarma “. “El que tenga ojos que vea y el tenga oídos que oiga” (Hugo Chávez).

Asesinato económico y moral

Por Miguel Sanmartín

Diario El Universal

Por un lado el régimen totalitario (cada vez más receloso) hinca sus garras sobre el cuello de industriales, productores y comerciantes venezolanos, a los que (además de golpistas) ahora tacha de "criminales". Por otro extiende sin límites ni controles su petrochequera a gobernantes "amigos", cuya oportunista complacencia ante el "Socialismo del Siglo XXI", además de una calculada dosis de soporte político al caudillo bolivariano, les rinde considerables dividendos.

La consecuencia de esta prodigalidad con sus conmilitones externos en evidente-premeditado desmedro del empresariado nacional conlleva a la mengua del parque industrial, la desinversión, la expansión del desempleo, máyor escasez de productos y bienes, inflación y avance de la pobreza. Además a la instauración estructural de una crisis económica y social que atiza la ya desbordada criminalidad.

La más reciente (desproporcionada) normativa promulgada por el régimen para atajar una crisis previsible (autoprovocada por su ineficiencia, sectarismo y controles) ahorca al empresariado expuesto a multas, cárcel y/o al despojo de sus bienes producto del esfuerzo de años de trabajo digno y duro.

¿Contribuirán estas medidas coercitivas a mejorar el abastecimiento y a frenar la inflación? ¿Servirán para estimular el empleo y bajar la presión sobre el dólar paralelo? ¿Impulsarán la producción nacional y bajarán las importaciones? Definitivamente no. Lo que pueden ocasionar es la caída de los inventarios, colocando al país en situación vulnerable en caso de contingencias. ¿El régimen está conciente de las consecuencias que tendría?

Tanto las acciones como el discurso oficial apuntan al debilitamiento (incluso liquidación) del empresariado privado. Lo hacen no sólo por la vía de los controles e intervencionismo. También mediante la aplicación de la artillería previa de leyes regulatorias, la "afectación" de tierras agrícolas, la expropiación de empresas e instalaciones "estratégicas" y la amenaza de confiscar o nacionalizar todo medio de producción que el régimen considere "vital" a sus intereses. Asimismo la competencia desleal vía importaciones libres de impuestos, las compras a sectores afectos al "proceso", la creación de empresas "sociales" (cooperativas, centros endógenos, etc.) y la puesta en escena la contraloría social, un aparato represivo "importado" de la dictadura cubana.

En paralelo avanza el fortalecimiento del Estado Empresario. Con ello se incrementa la dependencia ideológico-económica para el control total sobre la población. Y cuando a esto se le anexan las donaciones, compras e instalación de fábricas en el exterior con el dinero que debería dedicarse al desarrollo del país, la gran pregunta es ¿hacia dónde nos conduce el socialismo del siglo XXI? ¡Lo están viendo los venezolanos!

23 febrero 2007

Comentarios sobre el Decreto-Ley 5.197 *

El Decreto 5.197 con rango y fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios fue publicado en Gaceta Oficial Nº 38.628 del pasado 16 de febrero de 2007.
A partir de su publicación, dicho instrumento goza de plena vigencia en el ordenamiento jurídico venezolano.

Comentarios Generales

a) Existe vaguedad en los términos establecidos en el decreto, pues se definen deficientemente las conductas que pueden generar sanciones y se hace extensiva a conductas que afectan el consumo de los alimentos o productos.

b) Sólo se aplica cuando la conducta se relaciona con alimentos o productos sujetos a control de precios.

c) La propiedad de las mercancías y la operación del negocio pueden ser asumidas por el Estado sin justa compensación, en el supuesto que durante el procedimiento administrativo sea dictada una medida preventiva de ocupación, comiso o cierre temporal. Tampoco queda claro si la operación del establecimiento se debe restringir a vender bienes sometidos a control o también al resto de los bienes.

d) El sancionado con comiso o con cierre temporal preventivo o punitivo tiene que seguir pagando a sus trabajadores, a pesar de que no recibe el servicio personal.

e) Se declara de utilidad pública todos los bienes necesarios para producir, importar, transportar, almacenar, comercializar, etc. los bienes sometidos a control de precios. Esto implica que todas las inversiones que se encuentran en manos del sector privado, que de alguna manera se relacionen con los bienes de precios controlados, pueden ser sometidos a expropiación sin necesidad de la declaratoria previa de interés público o social. Sin embargo, el Estado debe seguir el procedimiento de expropiación establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

f) Se define como servicios públicos esenciales las actividades de producción, importación o cualquier actividad propia de la cadena de distribución. Tales servicios deben ser prestados de forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, para satisfacer las necesidades colectivas. Si las actividades antes mencionadas no se prestan conforme a los extremos señalados anteriormente, se le otorga potestad al Ejecutivo para proceder a la intervención de los servicios.

Conductas declaradas ilegales

a) Acaparamiento: restricción de la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, con el objeto de provocar escasez o aumentos de precios. Es similar a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU), pero poniendo énfasis en que se trata de productos de precio controlado.

b) Especulación: venta de bienes de precio regulado a un precio superior a la regulación. Es similar a la de la LPCU.

c) Alteración fraudulenta de precios: es similar a la de la LPCU, pero referido a bienes con precio controlado. Es la difusión de noticias falsas u otras maquinaciones para alterar los precios.

d) Contrabando de extracción: similar a la de la LPCU, pero referido a bienes con precio controlado. Consiste en sacar del territorio nacional bienes sometidos a control de precios, cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.

e) Boicot: no es un ilícito nuevo, ya que la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia lo regula en su artículo 7 como una práctica prohibida que restringe la libre competencia. Sin embargo, el presente decreto lo limita sólo a bienes con precios regulados, y lo define como aquellas acciones que impidan directa o indirectamente la producción, importación o cualquier actividad propia de la cadena de distribución.

Facultades atribuidas al Estado

a) Expropiaciones: de las inversiones hechas con la finalidad de producir, importar, comercializar, etc., bienes sometidos a regulación de precios. Es de notar que no se requerirá la declaración de interés público o social para iniciar la expropiación.

b) Medidas preventivas: (las aplica el Ejecutivo)
- Ocupación temporal preventiva (por cierre, abandono, restricción, obstaculización o alteración del servicio, o continuación de ventas con especulación). Incluye la desposesión inmediata del local y la operación del negocio, sin que se limite esto a lo relacionado con los bienes regulados.
- Comiso de los productos sometidos a control de precios.
- Cualquier medida que el Ejecutivo considere necesaria para garantizar el abastecimiento de los productos controlados.

c) Cierre temporal y multa: (se imponen por el Ejecutivo en sede administrativa)
- Hasta por noventa (90) días y multa entre 13 y 5.000 UT = entre Bs. 489.316,oo y Bs. 188.160.000,oo a razón de Bs. 37.632,oo por UT. Si se detectan varias irregularidades, se acumularán las multas que conlleve cada una de ellas.

Sanciones penales: (deben ser objeto de juicio penal en tribunales)

a) Prisión: El acaparamiento, la especulación, la alteración fraudulenta de precios, el contrabando de extracción y el boicot, tienen sanción de prisión entre 2 y 6 años.

b) Multa: La multa por los delitos anteriores puede ascender entre 130 y 20.000 UT = entre Bs. 4.892.160,oo y Bs. 752.640.000,oo a razón de Bs.37.632,oo por UT.

c) Agravante: Si los delitos tienen como fin afectar la seguridad, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma, la prisión y la multa pueden ser duplicadas.

d) Inhabilitación para el comercio: El juez puede, además, inhabilitar al condenado para ejercer el comercio hasta por 10 años después de que se cumpla la condena.

La Contraloría Social

Se crean los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, a través de los cuales actuarán los Consejos Comunales, que son los encargados de vigilar que se cumpla el decreto-ley y de pedirle al Ejecutivo que intervenga.

Otras consideraciones

a) Muchas de las disposiciones están redactadas de manera demasiado amplia para permitir una aplicación extensiva del decreto.

b) Hay aspectos muy importantes que no son contemplados por el decreto. A título de ejemplo, mencionaremos que, a pesar de que el decreto sólo se refiere a los bienes regulados, en la expropiación de instalaciones y otros bienes no hay distinciones cuando están destinadas a comercializar también bienes no regulados. Tampoco se precisa cuándo el Ejecutivo mantiene la operación del negocio. Qué sucede con los productos no regulados que se expenden, ni se precisa qué destino se dará al precio de los productos no regulados.

c) Cuando se realiza el cierre temporal o se mantiene la operación del negocio se crea la obligación al sancionado de seguir pagando los costos del personal que trabaja en el establecimiento.

d) En el caso anterior, el producto de las ventas de los productos regulados y las multas se deben entregar al Fondo Nacional de los Consejos Comunales y no al Fisco Nacional, lo cual crea incentivos para que los Consejos Comunales se conviertan en un aparato represivo que llegue a entorpecer las actividades comerciales de las empresas.

e) De la redacción de la Ley pareciera desprenderse que las sanciones penales se aplican adicionalmente a las sanciones administrativas, con lo cual se sanciona varias veces la misma conducta. Tal situación se repite en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

f) El órgano del Ejecutivo encargado de la aplicación de las sanciones se encuentra indeterminado. En principio podría ser el INDECU, por ser el organismo cuya competencia es afín a la materia regulada en el presente decreto. Sin embargo, no queda claro cuál es el órgano competente.

g) Las inmensas diferencias entre las sanciones mínimas y máximas, y la discrecionalidad que se da al juez en la aplicación o no de la pena accesoria de inhabilitación para el comercio, hacen que las consecuencias de los “ilícitos” puedan ser muy diferentes cuando se apliquen a unas personas u a otras. Esto puede permitir un trato discriminatorio, según la persona a quien se quiera aplicar las sanciones.

*Elaborado por el Despacho de Abogados "Araque Reyna Sosa Viso & Pitt".
Caracas, 22 de febrero de 2007

En el mar de la felicidad

¡Empresarios y comerciantes, temblad!
¡Consumidores, ayunad!
¡He aquí el socialismo del siglo XXI!



Entró en vigencia la "Ley Especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos a control de precios" (Decreto-ley Nº5.197, Gaceta Oficial Nº 38.628 de 16 de febrero de 2007).


Venezuela en la cuerda floja de la amenaza inflacionaria

Por Simón Romero

Al enfrentar un acelerado índice inflacionario y escasez de alimentos básicos como carne de res, pollo y leche, el presidente Hugo Chávez ha amenazado con encarcelar a los propietarios de tiendas de alimentos y nacionalizar sus negocios si violan los controles de precios, que se están generalizando.

Los productores de alimentos y economistas dicen que las medidas anunciadas tarde la noche del jueves, que incluyen la remoción de tres ceros en la denominación de la moneda venezolana, probablemente salgan mal y generen una escasez aún más aguda y un alza en los precios al consumidor.

Chávez, cuyo populismo de izquierda sigue siendo muy aceptado entre los pobres y las clases trabajadoras de Venezuela, pareció no inmutarse ante las críticas a sus políticas. Al aparecer en vivo en la televisión nacional, hizo un llamado a la creación de "comités de control social", en esencia, grupos de sus partidarios políticos cuyo propósito sería informar de agricultores, rancheros, propietarios de supermercados y vendedores ambulantes que sortean el esfuerzo gubernamental por controla los precios de los alimentos.

"Es surrealista que hayamos llegado al punto en el que estamos en peligro de derrochar un importante auge petrolero", dijo José Guerra, un ex jefe de investigación económica del Banco Central de Venezuela que salió del gobierno de Chávez en el 2004. "Si el gobierno insiste en apegarse a una política que claramente está fallando, es posible que nos dirijamos por el camino de Zimbabue".

Como indicador de la inquietud por las políticas económicas de Chávez, que incluyen la nacionalización de compañías en las industrias telefónica y de electricidad, la inversión extranjera directa fue negativa en los primeros nueve meses del 2006.
La escasez de alimentos básicos ha sido esporádica desde que el gobierno fortaleció los controles de precios en el 2003, después de una huelga debilitante de los trabajadores petroleros. Sin embargo, en las últimas semanas, la escasez de artículos como carne y pollo han conducido a una reacción de temor de las autoridades federales mientras tratan de comprender cómo es que sucede eso en una economía aparentemente próspera.

Entrar a un supermercado en esta ciudad es una experiencia extraña. Los estantes están repletos de whisky escocés, vinos argentinos y quesos importados como brie y camembert, pero es frecuente que no haya productos básicos como frijoles negros y cortes atractivos de carne como el sirloin. Los clientes, incluso en la propia cadena gubernamental de tiendas subsidiadas, Mercal, sólo pueden escoger entre huesos de pescuezo de puerco, conejo y cortes raros de cordero.

Debido a que los compradores sólo pueden llevar dos paquetes grandes de azúcar, se ha desarrollado un mercado negro de este producto entre los vendedores ambulantes de algunas partes de Caracas.

José Vielma Mora, el jefe de Seniat, el organismo fiscal del gobierno, supervisó una redada este mes en un almacén en Caracas donde funcionarios decomisaron alrededor de 165 toneladas de azúcar. Vielma dijo que la redada expuso el acaparamiento por parte de vendedores no dispuestos a vender el azúcar a precios oficiales.

Quienes están en la industria alimentaria dicen que los controles de precios evitaron que tuvieran ganancias después de que aumentó la inflación y el valor de la moneda venezolana cayó en el mercado negro del comercio en las últimas semanas. El bolívar, la moneda del país, cayó más de 30 por ciento, a alrededor de 4,400 por dólar en el comercio no oficial después de que Chávez nacionalizó la principal compañía telefónica de Venezuela, CANTV, así como su empresa de servicios eléctricos, Electricidad de Caracas.

Los temores de que se nacionalicen más compañías privadas han puesto más presión en la moneda ya que los venezolanos ricos tratan de sacar su dinero del país. La preocupación por la fuga de capitales ha puesto nervioso al gobierno, ya que hay amenazas vagas contra periódicos que publican los tipos de cambio no oficiales (oficialmente, el bolívar se cotiza en alrededor de 2,150 por un dólar).

Durante su transmisión de televisión, Chávez dijo que sus medidas serían expresadas en un decreto, un poder que su legislatura incondicional acaba de otorgarle. Reconoció que quitar impuestos a la venta de alimentos privaría al gobierno de más de tres mil millones de dólares en ingresos, más del presupuesto militar, pero dijo que el incremento en impuestos a artículos de lujo como casas en la playa y yates resarciría parte del decremento.

Chávez también dijo que aumentaría los subsidios a las tiendas paraestatales. Los economistas dicen que tales subsidios, junto con préstamos considerables a campesinos, han permitido que los controles de precios funcionaran relativamente bien hasta hace pocas semanas.

Sin embargo, las expropiaciones recientes de granjas y ranchos, parte del esfuerzo de Chávez por dar poder a las cooperativas financiadas por el Estado, también han pesado en la producción alimentaria nacional mientras los nuevos gerentes actualizan las operaciones. Lo mismo ha sucedido con el flujo de petrodólares en la economía, disminuyendo la importación de alimentos y haciendo que algunos productores nacionales no sean competitivos, una aflicción común a las economías petroleras.

"Parece haber una confusión básica en el gobierno de Chávez en cuanto a qué es lo que impulsa la escasez y la inflación", dijo Francisco Rodríguez, un ex economista en jefe de la Asamblea Nacional de Venezuela que imparte cátedra en la Universidad Wesleyan.

"Hay gente competente en el gobierno que sabe que Chávez necesita reducir el gasto si quiere derrotar esos problemas", dijo Rodríguez. "Pero son pocas las personas en posiciones de poder que están dispuestas a arriesgarse a decirle lo que necesita escuchar".

Fuente: www.elnuevoherald.com


El sepelio del sector privado

El Gobierno de Hugo Chávez es cada vez más comunista y más totalitario. Ahora, este viernes 16 de febrero dio un gigantesco salto en esta dirección cuando dictó el Decreto-Ley Especial de “Defensa Popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos a control de precios”.

El artículo 4°, de este Decreto-Ley declara que todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios, son de utilidad pública e interés social. Con este sólo artículo, Chávez asume el poder de expropiar mediante decreto, los bienes de cualquier persona o empresa, de cualquier eslabón de la cadena de producción de productos alimenticios o regulados.

Adicionalmente, como es costumbre de este Gobierno, las multas y sanciones que contempla este Decreto-Ley, no guardan una relación con la gravedad de las supuestas infracciones. La pena mínima es de dos años y la multa menor es de 130 Unidades Tributarias, o sea, Bs.4.892.160 en base al valor actual de la UT. Más grave aún es que la Ley incluye una pena accesoria: “la inhabilitación para el ejercicio del comercio” hasta por10 años.

Por otra parte, la Ley introduce un nuevo delito, el boicot, lo cual pareciera ser una reacción desproporcionada por la negativa de los supermercados a vender carne por debajo de su costo de producción, aunque también podría tener como objetivo prevenir que cualquier individuo o empresa se atreva a promover o participar en un paro al estilo de los del 10 de diciembre de 2001, y del prolongado de diciembre 2002- enero 2003.

Por último ésta es una Ley inconstitucional por cuanto el Legislativo no puede delegar en el Ejecutivo, la facultad de dictar leyes que contemplen sanciones corporales, por muy habilitado que esté el Presidente. Además, este nuevo Decreto-Ley tipifica delitos que ya estaban contemplados en la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario (acaparamiento, especulación, alteración fraudulenta de precios y contrabando de extracción). Y según la Constitución Bolivariana de 1999, cuando dos o más leyes sancionen un mismo delito, la pena a aplicar será la que más beneficie al reo. En este caso las penas de la Ley del Indecu son mucho menores que las de este nuevo mamotreto legal, por lo cual el mismo sería inaplicable en la mayoría de los casos.

La ley en sí es draconiana y estrangula al sector privado de manera irremediable, a la par que le imprime full velocidad al comunismo del siglo XXI.


Comentarios sobre el proyecto de Ley Habilitante

Ya otorgada y en pleno uso,
conviene, no obstante, leer estos comentarios.
N. de LPL


Por Allan R. Brewer-Carías*

I
ÁMBITO PROPUESTO PARA LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA

El gobierno continúa con su propósito de intentar borrar todo el régimen jurídico del Estado democrático y social de derecho que se estableció en las últimas décadas, y sustituirlo por otro que como lo dice la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley habilitante de enero de 2007, impulse “una etapa en la que se acentúe el proceso de transformaciones en el que se halla inmersa la Nación”, según se ha anunciado para establecer un Estado socialista.

Supuestamente,
“La razón de ser que impulsa la aprobación de la presente Ley Habilitante se refiere a la necesidad de emprender una reestructuración de las instituciones y de las dinámicas que rigen lo público, para hacerlas más acordes con los postulados constitucionales y más eficaces en su labor de representación, intermediación y construcción del interés colectivo.”

A tal efecto, el Presidente de la República, siguiendo los mismos pasos que dio en 2001, pero ahora ante una Asamblea en la cual no tiene oposición alguna ya que está totalmente conformada por sus seguidores, ha solicitado formalmente que sancione una Ley Habilitante que le permita durante un período de año y medio (18 meses), legislar en todas las materias imaginables. Con ello, nuevamente, el Presidente de la República pretende legislar sin transparencia alguna, sin que se conozcan los proyectos de leyes, sin que puedan debatirse, y sin que se realice la consulta pública que la Constitución le ordena hacer a la Asamblea Nacional respecto de los proyectos de ley (artículos 206 y 211).

En esta forma, en evidente fraude a la Constitución, la potestad estatal de legislar sobre las materias de la competencia nacional se pretende trasladar del órgano que ejerce el Poder Legislativo (Asamblea Nacional) al Poder Ejecutivo, pesar de que éste controla completamente al primero, donde no puede encontrar oposición alguna; legislación que se refiere, incluso, a materias que se afectan a los otros poderes del Estado, en particular, en su división horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) como en su distribución territorial (Estados y Municipios).

La habilitación legislativa que se pretende, tal como la enumera la Exposición de Motivos de la Ley, busca que el Estado cuente “con unas Instituciones aún más consecuentes con los postulados constitucionales”, a cuyo efecto “en el actual momento de profundización sociopolítica”, pretende que el Presidente de la República dicte leyes en los siguientes ámbitos: transformación de las Instituciones del Estado; participación popular; valores esenciales del ejercicio de la función pública; económico y social; financiero, y tributario; seguridad ciudadana y jurídica; ciencia y la tecnología; ordenación territorial; seguridad y defensa; e infraestructura, transporte y servicios.

Es decir, se pretende delegar en el Presidente de la República la legislación en todos los ámbitos de la Nación, eliminándose completamente todo el sentido de la separación de poderes y de la necesidad de que en nun Estado de derecho, las leyes emanen de la representación popular, conforme a un procedimiento de formación prescrito en la Constitución, rodeado de transparencia y consulta popular.

Por otra parte, la delegación legislativa que se pretende se ha redactado de tal forma general que materialmente no encuentra límite alguno. Así, conforme al artículo 1º de la Ley, se autoriza al Presidente para que dicte normas:

1.-En el ámbito de transformación de las instituciones del Estado, con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento legal que regula a las instituciones del Estado.

2.-En el ámbito de la participación popular, que adecuen la estructura organizativa de las instituciones del Estado, para permitir el ejercicio directo de la soberanía popular.

3.-En el ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la función pública, para erradicar definitivamente la corrupción, y reformar el régimen funcionarial y de responsabilidad personal del funcionario.

4.-En el ámbito económico y social, para adaptar la legislación existente a la construcción de un nuevo modelo económico y social,procediéndose a reinterpretar los derechos fundamentales y principios económicos bajo la nueva concepción del Estado social de derechos y de justicia.

5.-En el ámbito financiero y tributario, para modernizar el marco regulatorio de los sectores monetario, banca, seguros, tributario e impositivo.

6.-En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica, para actualizar el Sistema Público Nacional de Salud (sic)(debe haber un error, debe referirse al sistema de Seguridad Pública), organizar el sistema de seguridad ciudadana y un sistema penitenciario digno; y establecer procedimientos para la identificación ciudadana y el control migratorio, así como, para materializar la seguridad jurídica.

7.-En el ámbito de la ciencia y la tecnología, para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

8.-En el ámbito de la ordenación territorial, para establecer una nueva distribución de los espacios subnacionales, y una nueva regionalización del país. Estado.

9.-En el ámbito de seguridad y defensa, para establecer la organización y funcionamiento de la Seguridad y Defensa Integral de la Nación, y la Fuerza Armada Nacional, y posibilitar el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la comunidad organizada con la finalidad de materializar los fines fundamentales de éste.

10.-En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicio, para optimizar sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial; aéreo, regulando la prestación de los servicios públicos en general, y de un sistema de construcción masiva de viviendas dignas, y actualizar el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, el servicio postal y el acceso de los ciudadanos a la Administración.

II
LIMITES A LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA DERIVADOS DEL PRINCIPIO DE LA RESERVA LEGAL EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Conforme a la Constitución de 1999, las materias cuya legislación puede delegarse en el Presidente de la República en Consejo de Ministros, son las que corresponden a la competencia del Poder Nacional enumeradas en el artículo 156 de la Constitución, sin que el texto constitucional establezca límite expreso alguno.

Por ello, esta delegación legislativa de la Asamblea Nacional en el Presidente de la República en Consejo de Ministros, no sólo es una innovación de la Constitución de 1999, sino que la misma no tiene antecedentes en el constitucionalismo contemporáneo, por la amplitud como está concebida. Esta delegación, por otra parte, cambió el régimen de la Constitución de 1961 que se limitaba a autorizar al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materias económicas y financieras, exclusivamente, previa habilitación por el Congreso (arts. 190, ord. 8).

En la Constitución de 1999, en cambio, se ha regulado una amplísima posibilidad de delegación legislativa, sin limitación expresa respecto de las materias que puede contener, lo cual podría resultar en un atentado inadmisible contra el principio constitucional de la reserva legal. Sobre esta delegación legislativa, incluso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sin fijarle o buscarle límites, admitiendo, incluso “que, de acuerdo con el nuevo régimen constitucional, no existe un límite material en cuanto al objeto o contenido del decreto-ley”, (Sentencia Nº 1716 de 19-01-01, revisión constitucional del Decreto-Ley con fuerza de Ley Orgánica de los espacios Acuáticos e Insulares de 2001).

Sin embargo, a pesar de la aparente ausencia de límites a la delegación legislativa, el régimen de los derechos constitucionales previstos en la Constitución, que tiene prevelancia sobre cualquier otro, impone una limitación esencial la delegación legislativa, de manera que tal delegación no es posible en materias que impliquen limitación o restricción a los derechos y garantías constitucionales.

En efecto, la más importante de las garantías constitucionales de los derechos constitucionales, tal y como resulta de toda la regulación contenida en los artículos 19 a 129 de la Constitución, es la de la “reserva legal”, es decir, que sólo mediante ley es que pueden limitarse o restringirse los derechos garantizados en la Constitución. El texto constitucional, además, reserva dichas regulaciones a la ley nacional, es decir, la emanada de la Asamblea Nacional, teniendo ésta entre sus atribuciones, el “legislar en las materias de la competencia nacional” (art. 187,1), enumerando el artículo 156 de la Constitución, entre ellas, “la legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales”.

Conforme a lo anterior, las regulaciones, restricciones y limitaciones a los derechos y garantías constitucionales sólo pueden ser establecidas mediante ley formal, y “ley”, conforme al artículo 202 de la Constitución, no es otra cosa que “el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”; es decir, el acto normativo emanado del cuerpo que conforma la representación popular. Es decir, las limitaciones o restricciones a los derechos y garantías constitucionales, de acuerdo con la garantía constitucional de la reserva legal, sólo puede ser establecidas por el órgano colegiado que represente al pueblo, es decir, por la Asamblea Nacional.

De lo anterior resulta que, frente a una delegación legislativa tan amplia como la que regula la Constitución, y se pretende en lel proyecto de Ley Habilitante de 2007, los límites a la misma derivan de los propios principios constitucionales.

De ello deriva que siendo la garantía constitucional de la reserva legal de la esencia del régimen constitucional del Estado de derecho, la delegación legislativa mediante leyes habilitantes al Presidente de la República para dictar decretos con rango y valor de Ley, no puede abarcar materias que se refieran al régimen de restricción o limitación a los derechos y garantías constitucionales.

En tal sentido, en el mismo artículo 156 de la Constitución que regula las materias de competencia nacional, se enumeran muchas que inciden directamente en el régimen de los derechos constitucionales enumerados y desarrollados en los capítulos de la Constitución (sobre la nacionalidad, y los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y educativos, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales, Título III, artículos 19 a 135) y que sólo pueden ser reguladas mediante ley formal emanadas de la Asamblea Nacional, y que son las siguientes: la naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros (ordinal 4); los servicios de identificación (ordinal 5); la policía nacional (ordinal 6); la seguridad, la defensa y desarrollo nacional (ordinal 7); el régimen de la administración de riesgos y emergencias (ordinal 9); la regulación del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales (ordinal 10); el régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas (ordinal 15); la legislación sobre ordenación urbanística (ord. 19); el régimen y organización del sistema de seguridad social (ordinal 22); la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del territorio (ordinal 23); las políticas y los servicios nacionales de educación y salud (ordinal 25); el régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre de carácter nacional (ordinal 26); y, en general, como se dijo, la legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; y además, la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de los pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general (ordinal 32).

Por otra parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que en Venezuela tiene rango constitucional y es de aplicación prevalente en el derecho interno conforme al artículo 23 de la Constitución, establece que las restricciones al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la misma, “no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dicten por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”, sabiendo interpretado la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la expresión “leyes” contenida en esta norma sólo puede referirse a los actos legales emanados de “los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente electos” (Opinión Consultiva OC-6/67 de 9-3-86), y que, en el caso de Venezuela, es la Asamblea Nacional.

En consecuencia, la Ley Habilitante que dicte la Asamblea Nacional delegando la potestad legislativa en el Presidente de la República, no podría constitucionalmente atribuir al Presidente competencia alguna para dictar normas que impliquen la restricción o limitación a los derechos y garantías constitucionales, pues de lo contrario se violaría el principio de la reserva legal que como garantía constitucional fundamental de tales derechos, está establecido en la Constitución.

En cuanto al proyecto de Ley Habilitante que está discutiendo la Asamblea Nacional, la misma puede considerarse inconstitucional al pretender prever una legislación ejecutiva delegada en los siguientes ámbitos, en violación de la garantía de la reserva legal establecida en la Constitución:

1. En el ámbito de la participación popular, por tratarse de la regulación referida a un derecho político consagrado en los artículos 62 y siguientes de la Constitución (ordinal 2º).

2. En el ámbito económico y social (ordinal 3), en el ámbito financiero y tributario (ordinal 5) y en el ámbito de la infraestructura, transporte y servicio (ordinal 10), en los aspectos que impliquen restricción o limitación de derechos de las personas, por tratarse de una regulación referida a los derechos económicos consagrados en los artículos 112 y siguientes de la Constitución.

Además, en ningún caso, la Asamblea Nacional puede pretender delegar en el Presidente de la república, la potestad de adaptar “la legislación existente relativa a los derechos económicos y sociales”, para que proceda a “la construcción de un nuevo modelo económico y social”, y menos aún para que el Presidente de la República pueda proceder por vía de legislación delegada a “reinterpretar los derechos fundamentales y principios económicos bajo la nueva concepción del Estado social de derechos y de justicia” (ordinal 3º).

3.-En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica, por tratarse de una regulación referida al derecho ciudadano a la seguridad y protección personal consagrado en los artículos 55 y 332 de la Constitución (ordinal 6º).

III
LIMITES A LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA DERIVADOS DE LA RESERVA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ORGANIIZACIÓN DEL ESTADO

Por otra parte, en ningún caso la Asamblea Nacional puede delegar en el Presidente de la República legislación alguna que signifique modificar la Constitución; si la Asamblea nacional no puede dictar ley alguna modificatoria de la Constitución, con mayor razón no puede delegar en el Presidente que dicte decretos leyes que modifiquen el texto constitucional.

Y un aspecto de la Constitución que por supuesto no puede ser modificado por leyes es precisamente la parte orgánica de la misma, referente a la organización del Estado, particularmente en cuanto a la división y distribución del Poder Público (artículos 136 ss.)

En consecuencia, en cuanto al proyecto de Ley Habilitante que está discutiendo la Asamblea Nacional, la misma puede considerarse inconstitucional al pretender prever una legislación ejecutiva delegada en el ámbito de la ordenación territorial, “para establecer una nueva distribución de los espacios subnacionales”, y una “nueva regionalización del país. Estado” (ordinal 8), por implicar modificar la distribución del Poder Público en los Estados y Municipios que establece la Constitución (artículos 168-184).

IV
LIMITES A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA IMPUESTOS POR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CONSULTAS PÚBLICAS)

La potestad legislativa que puede delegarse al Presidente de la República, además, tiene otros límites impuestos en la Constitución para garantizar la participación política, que no sólo es uno de los valores fundamentales del texto constitucional sino uno de los derechos constitucionales más destacados previstos en el mismo.

En efecto, la Constitución consagra el derecho a “la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública”, disponiendo como obligación del Estado el “facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica” (artículo 62). Además, la Constitución garantiza el derecho a la participación en lo político entre otros medios, a través de la “consulta popular” (artículo 70).

Precisamente para concretar este derecho constitucional, la propia Constitución expresamente establece previsiones donde se impone a la Asamblea Nacional la obligación de consulta pública en el procedimiento de formación de las leyes:

En primer lugar, con carácter general, el artículo 211 exige a la Asamblea Nacional y a las Comisiones Permanentes que, durante el procedimiento y aprobación de los proyectos de leyes, deben consultar (“consultarán”) a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos; y

En segundo lugar, el artículo 206 exige a la Asamblea Nacional, que debe consultar a los Estados (“serán consultados”) a través de los Consejos Legislativos, cuando se legisle en materias relativas a los mismos.

Esta es la forma concreta conforme a la cual la Constitución garantiza el ejercicio del derecho a la participación política en la gestión de los asuntos públicos en el proceso de formación de las leyes, al establecer la obligación que se impone a la Asamblea Nacional, de consulta pública sobre los proyectos de ley.

Esta obligación constitucional de realizar consulta pública respecto de los proyectos de Ley, por supuesto, se traslada al Presidente de la República cuando se produce la delegación legislativa. Esta, como toda delegación, no sólo transfiere poderes sino también deberes, y entre ellos, el deber constitucional de consulta publica de los proyectos de decreto-ley que se dicten en ejecución de la ley habilitante. Este es el criterio que se deriva de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1716 de 19-09-2001 al revisar la constitucionalidad del Decreto-Ley sobre Ley Orgánica de los espacios Acuáticos e Insulares de 2001.

Es decir, independientemente del órgano que dicte la ley (Asamblea Nacional o Presidente de la República en virtud de la habilitación legislativa), la obligación de consulta pública es ineludible pues es parte integrante del procedimiento constitucional para la formación de las leyes.

En consecuencia, la delegación legislativa al Presidente de la República no podía configurarse como un mecanismo para eludir el cumplimiento de esta obligación constitucional de consulta en el proceso de elaboración de los decretos-leyes respectivos, la cual no se elimina por el hecho de la delegación legislativa. En consecuencia, los proyectos de decretos-leyes que se dicten en ejecución de la Ley Habilitante, si no se someten a consulta por el Ejecutivo Nacional en la misma forma indicada en la Constitución, antes de su adopción en Consejo de Ministros, serían inconstitucionales.

Pero adicionalmente a las previsiones constitucionales sobre consulta de leyes, a partir del 17 de octubre de 2001, la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001 (Gaceta Oficial Nº 37.305 de 17-10-2001) estableció la obligación general de los órganos de la Administración Pública, comenzando por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, que son los de más alta jerarquía en la Administración Pública, de promover “la participación ciudadana en la gestión pública” (artículo 135), a cuyo efecto, el artículo 136 de la referida Ley Orgánica obliga al Presidente de la República cuando vaya a adoptar “normas legales”, es decir, decretos-leyes en ejecución de una ley habilitante, a remitir el anteproyecto “para su consulta a las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales” inscritas en el registro que debe llevarse en la Presidencia de la República (artículos 135, 136).

Paralelamente a ello, la Presidencia de la República debe publicar en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta pública indicando su duración, para recibir las observaciones (artículo 136). Durante el proceso de consulta pública, cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto, sin necesidad de estar inscrito en el registro antes mencionado (artículo 135).

Aun cuando el resultado del proceso de consulta “no tendrá carácter vinculante” (artículo 136), lo importante del régimen de la consulta obligatoria prevista en la Ley, es la disposición del artículo 137 de la misma Ley Orgánica que prohíbe al Presidente de la República “aprobar normas” que no hayan sido consultados conforme a lo antes indicado, previendo expresamente dicho artículo que “las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos …serán nulas de nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto”.


* Constitucionalista. Profesor de Columbia Law School.