La semana pasada se decretaron dos leyes en extremo perjudiciales para todo inversionista.
La primera fue la “Ley de contra el acaparamiento, la especulación y el boicot” que, tal como comentó ayer VenEconomía, le da el poder al presidente Hugo Chávez de tomar a su antojo posesión de los activos de cualquier empresa o persona que participe en la cadena de producción y distribución de alimentos y/o bienes con precios controlados.
La segunda, que pasó desapercibida por el impacto de la primera, consiste en una reforma con dos modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, cuyo impacto será el de desestimular no sólo a la inversión en el país sino también el acceso al crédito en el exterior.
La primera modificación, se plasma en un nuevo artículo (el 118), que contempla que un contribuyente sólo podrá deducir los intereses pagados a partes vinculadas siempre que el total de la deuda sea igual o menor que su patrimonio.
Es lógico que el Seniat quiera asegurarse que el producto del financiamiento que recibe una empresa de su casa matriz sea aplicado a las necesidades de la empresa, y que no sea una manera de extraerle dólares a Cadivi o generar gastos no relacionados con la marcha del negocio. También es lógico que el Seniat quiera determinar que la tasa de interés sea la del mercado.
Lo que no es lógico es que quiera limitar el préstamo de la manera como lo estipula el nuevo artículo 118 de la ley de impuestos, pues genera un grave problema a las empresas nacionales y extranjeras que están acostumbradas a trabajar con una relación de deuda-patrimonio mucho mayor que 1 a 1.
En la segunda modificación, el artículo 187 pasa a ser el 188, el cual obliga ahora a que cualquier ganancia o pérdida que resulte de una devaluación sea realizada en el ejercicio fiscal en el que las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas. Es decir, si un contribuyente contrae una deuda pagadera a cinco años de $1.000 con un cambio a Bs.2.000:$, y luego se devalúa hasta Bs.4.000:$, el contribuyente no podrá registrar la pérdida de Bs.2.000.000 dentro de los ajustes por inflación, como venía haciéndolo según la Ley vigente hasta el momento. Ahora, el artículo 188 especifica que no podrá reflejar la deuda sino al cabo de cinco años cuando la cancele. Así el contribuyente estará pagando impuestos sobre una ganancia ficticia por cuatro años, generada por pasivos artificialmente disminuidos contra activos valorados a la inflación vigente, para terminar reflejando la pérdida en el quinto año.
Ambas normas envían un mensaje de desestímulo a la gran empresa nacional, que es la que realmente puede endeudarse en el exterior. Sin embargo, a quienes más golpean son a los inversionistas extranjeros a quienes Chávez les vuelve a repetir ¡go home!
La primera fue la “Ley de contra el acaparamiento, la especulación y el boicot” que, tal como comentó ayer VenEconomía, le da el poder al presidente Hugo Chávez de tomar a su antojo posesión de los activos de cualquier empresa o persona que participe en la cadena de producción y distribución de alimentos y/o bienes con precios controlados.
La segunda, que pasó desapercibida por el impacto de la primera, consiste en una reforma con dos modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, cuyo impacto será el de desestimular no sólo a la inversión en el país sino también el acceso al crédito en el exterior.
La primera modificación, se plasma en un nuevo artículo (el 118), que contempla que un contribuyente sólo podrá deducir los intereses pagados a partes vinculadas siempre que el total de la deuda sea igual o menor que su patrimonio.
Es lógico que el Seniat quiera asegurarse que el producto del financiamiento que recibe una empresa de su casa matriz sea aplicado a las necesidades de la empresa, y que no sea una manera de extraerle dólares a Cadivi o generar gastos no relacionados con la marcha del negocio. También es lógico que el Seniat quiera determinar que la tasa de interés sea la del mercado.
Lo que no es lógico es que quiera limitar el préstamo de la manera como lo estipula el nuevo artículo 118 de la ley de impuestos, pues genera un grave problema a las empresas nacionales y extranjeras que están acostumbradas a trabajar con una relación de deuda-patrimonio mucho mayor que 1 a 1.
En la segunda modificación, el artículo 187 pasa a ser el 188, el cual obliga ahora a que cualquier ganancia o pérdida que resulte de una devaluación sea realizada en el ejercicio fiscal en el que las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas. Es decir, si un contribuyente contrae una deuda pagadera a cinco años de $1.000 con un cambio a Bs.2.000:$, y luego se devalúa hasta Bs.4.000:$, el contribuyente no podrá registrar la pérdida de Bs.2.000.000 dentro de los ajustes por inflación, como venía haciéndolo según la Ley vigente hasta el momento. Ahora, el artículo 188 especifica que no podrá reflejar la deuda sino al cabo de cinco años cuando la cancele. Así el contribuyente estará pagando impuestos sobre una ganancia ficticia por cuatro años, generada por pasivos artificialmente disminuidos contra activos valorados a la inflación vigente, para terminar reflejando la pérdida en el quinto año.
Ambas normas envían un mensaje de desestímulo a la gran empresa nacional, que es la que realmente puede endeudarse en el exterior. Sin embargo, a quienes más golpean son a los inversionistas extranjeros a quienes Chávez les vuelve a repetir ¡go home!
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