21 agosto 2007

La reforma constitucional cabe en dos líneas

Por Liliana Fasciani M.

El Universal

Hugo Chávez ha presentado su propuesta de reforma a la que otrora se considerara “la mejor Constitución del mundo”, muy desprestigiada luego por el peyorativo apelativo de “bicha” que él mismo le endilgara. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999 y corregida por extraños duendes en 2000, dejó de ser un instrumento útil para los fines hegemónicos y absolutistas que persigue el Jefe del Estado. Por eso hay que reformarla.

De su puño y letra –según dice– ha surgido un nuevo texto plasmado en una treintena de artículos y en dos disposiciones transitorias que sistematiza, sin más rigor jurídico que la voluntad del nuevo legislador, el denominado “segundo motor constituyente”, con el cual se propone instaurar un Estado socialista.
Pero si el fin último es la “construcción del socialismo” (art.70), y éste es presentado, por lo visto, sin adjetivos calificativos, ni aditivos cronológicos, entonces no se trata de otra cosa que del socialismo real, el utópico, el irrealizable, el que ha estado siempre en construcción y jamás ha sido construido.
Ese es el socialismo que convierte al líder en la mente superior y le permite colocarse en el epicentro de la sociedad para crear territorios federales y designar a sus autoridades (arts.11, 236), violando así el derecho fundamental de los ciudadanos de elegir por medio del sufragio a los gobernantes de sus regiones y municipios; asignar a su antojo derechos, deberes, cargos y cargas (arts.67, 90, 113, 305); disponer de los recursos públicos (art.318) y privados (arts.113, 115, 307) de acuerdo con su particular idea de la justicia social, la solidaridad y su no menos particular interpretación del cristianismo; determinar, ordenar, dirigir, controlar (y, por tanto, vulnerar) la libertad individual de los ciudadanos (art.87, 112); redefinir conceptos según su criterio –poder popular, soberanía, propiedad– (arts.136, 184, 115); señalar el rumbo de la economía (arts.112, 115, 156.12, 156.22, 156.34, 156.35, 300, 302).

Una ojeada –todavía superficial– al proyecto de marras nos demuestra que no hay ninguna innovación en esta reedición del socialismo del siglo pasado, nada que agregar a los errores de Marx, a los desvaríos de Lenin, ni a los descalabros de Castro.

La verdadera motivación y el único fin de esta reforma constitucional cabe en apenas dos líneas: periodo presidencial de 7 años con reelección inmediata para “un nuevo periodo” (art.230). Pero nadie crea que “un” nuevo periodo significa solamente “uno más”. Aunque no aparezca reflejado y ninguna alusión haya hecho al respecto, no cabe dudar que dicha reelección abarca periodos “sucesivos” de siete años cada uno.

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