Por Amalio Belmonte
El Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) presentado por el Presidente de la República para consideración de la Asamblea Nacional no hubo inicialmente referencia directa sobre el tema educativo, pero posteriormente, se agregó el artículo 103 que sostiene: “…el Estado realizará una inversión prioritaria de acuerdo a los principios humanísticos del socialismo bolivariano”.
Igualmente se propuso modificar el artículo 109 sobre la autonomía universitaria para intentar cambiar, de manera forzada, la integración del claustro universitario y la correlación de fuerzas en el seno de las universidades que ha sido adversa al oficialismo.
De todas manera el propósito fundamental de la RC es eliminar todos los obstáculos que la cultura democrática del país impiden la instalación de un régimen unidimensional y excluyente, para crear un modelo de sociedad y Estado y un Sistema Educativo que permita cumplir lo que reza la Exposición de Motivos “cambiar la superestructura política, ideológica, cultural, epistemológica y educativa del país".
Además, el conjunto de artículos procura la legitimación de lo que el gobierno llama el Socialismo del Siglo XXI, propugna mayor concentración de poder en la figura del jefe del Ejecutivo Nacional. Para asegurar que ese modelo político disponga de un mito fundacional, representado por liderazgo fuerte, personificado en el Presidente. La RC serviría también como sustrato legal del llamado Tercer Motor de la Revolución: Moral y Luces, que es el instrumento para forjará el hombre nuevo cargado de “Etica Socialista”.
A pesar de lo señalado en el párrafo anterior, podemos conseguir en parte del articulado consideraciones sobre asuntos que incidirían sobre las eventuales políticas educativas del oficialismo. Así, en el artículo 16 se menciona el “Poder popular derivado de las “células geohumanas del territorio” como núcleo del Estado socialista. También asiente que los Consejos del Poder Popular (Art. 70), constituidos entre otros por los consejos estudiantiles, son medios de participación y protagonismo para la construcción del socialismo. Como puede colegirse, no concibe el proponente de esta reforma que puedan crearse formas de organización ciudadana, cuyos objetivos no se sometan al imperativo del Socialismo del Siglo XXI, por lo que se tornarían discutibles o sin legitimidad formas de autoridad diferentes. Recordemos su parecer acerca del poder constituyente como proceso permanente en detrimento de lo constituido.
Suele ocurrir con las iniciativas legislativas oficiales que antes de proceder a su discusión en la Asamblea Nacional ya están creados los mecanismos y desarrolladas parte de las políticas concretas que sólo esperan la legitimación de la Asamblea Nacional, tal como puede constatarse, entre otras instituciones, en las modificaciones sufridas por la Fuerza Armada Nacional y el Banco Central. En estos casos no ha necesitado el Presidente cambiar la Constitución para decretar la Hegemonía política e ideológica del gobierno en esas instituciones contraviniendo disposiciones de la Constitución vigente. Los asuntos de la formalidad democrática preocupan poco a quienes se sienten representantes de la ideas salvadoras únicas.
No es descaminado plantear que, en el marco de una decisión de la AN para declarar que Venezuela es una sociedad socialista, a tenor de lo que el Presidente considere al respecto, toda la educación sería obligada a construir el ideario ideológico y doctrinario que tal modelo demanda.
Para el caso de la autonomía universitaria, sería poco probable que el gobierno aceptara la vigencia de un principio contrapuesto a la hegemonía de un pensamiento único y ala funcionamiento natural de una institución caracterizada por el pluralismo, distante e la genuflexión y la aquiescencia ante el poder.
Ya hemos sido advertidos por funcionarios del Ministerio de Educación con respecto a la “profundización” del Tercer Motor de la Revolución: Moral y Luces que tiene la responsabilidad de crear la “ética socialista “en el conjunto de estudiantes que les corresponde atender. Sólo se espera la aprobación de la Reforma Constitucional y la legitimación que aspiran recibir para su proyecto del Socialismo del Siglo XXI. Por su parte el Ministro de Educación Superior Luis Acuña tomó la iniciativa, coincidiendo con la proposición de la reforma, de presentar ante la Asamblea Nacional un articulado para la segunda discusión de la Ley Orgánica de Educación que se ajusta perfectamente a la idea principal de declarar a la sociedad venezolana gobernada con base en un régimen socialista: considera este funcionario que las universidades deben avenirse ideológicamente “con lo que determinan los nuevos tiempos del país”. Propone para esa ocasión que en la Exposición de Motivos y en las Disposiciones Fundamentales del PLOE, se contemplen: la ética socialista; la democracia protagónica revolucionaria y el modelo productivo socialista entre otros temas.
Agrega que debe “revisarse la condición de las figuras rectorales para que puedan adecuase sus atribuciones y pertinencia al contexto de la educación superior que exige el país y permitan materializar un Estado eficiente signado por la ética socialista. Las autoridades, dice “No pueden colocar sus méritos académicos por encima de las nuevas concepciones (sic) de la autonomía con participación protagónica”. Piensa que la revolución es asunto de tal trascendencia que mal podría subrogarse a criterios académicos.
El profesor Acuña también le resulta adecuado el planteamiento de la proposición de la Reforma Constitucional, con relación a la nueva “Geometría del Poder”, porque ella debería copar todos los ámbitos de la sociedad, y el gobierno universitario es un objetivo importante para ese cometido. No olvida este alto funcionario de la educación superior las dificultades de la del oficialismo para ganar elecciones en los sectores que integran la comunidad académica nacional. Por ello invita a “materializar el Poder Popular para las decisiones trascendentes” y “Adaptar la organización estudiantil al nuevo concepto de Poder Popular”. Así mismo, modificar la integración del claustro universitario porque “se menosprecia a los otros miembros de la comunidad universitaria”.
Puede concluirse afirmando que los efectos de la Reforma Constitucional deben examinarse, tomando en cuenta el propósito político central del gobierno para procurarse la hegemonía ideológica y política del país e, igualmente, los programas educativos en todos los ámbitos de la educación venezolana que propician la constitución de un Sistema Educativo Bolivariano, basado en la exclusiva idea del Socialismo del Siglo XXI, mediante el cual se subsane la carencia épica de la revolución bolivariana socialista y se construya con la ideologización forzada, sin consideración alguna por la libertad académica, la pluralidad de las ideas y la autonomía universitaria, el mito fundacional del denominado Socialismo del Siglo XXI.
El Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) presentado por el Presidente de la República para consideración de la Asamblea Nacional no hubo inicialmente referencia directa sobre el tema educativo, pero posteriormente, se agregó el artículo 103 que sostiene: “…el Estado realizará una inversión prioritaria de acuerdo a los principios humanísticos del socialismo bolivariano”.
Igualmente se propuso modificar el artículo 109 sobre la autonomía universitaria para intentar cambiar, de manera forzada, la integración del claustro universitario y la correlación de fuerzas en el seno de las universidades que ha sido adversa al oficialismo.
De todas manera el propósito fundamental de la RC es eliminar todos los obstáculos que la cultura democrática del país impiden la instalación de un régimen unidimensional y excluyente, para crear un modelo de sociedad y Estado y un Sistema Educativo que permita cumplir lo que reza la Exposición de Motivos “cambiar la superestructura política, ideológica, cultural, epistemológica y educativa del país".
Además, el conjunto de artículos procura la legitimación de lo que el gobierno llama el Socialismo del Siglo XXI, propugna mayor concentración de poder en la figura del jefe del Ejecutivo Nacional. Para asegurar que ese modelo político disponga de un mito fundacional, representado por liderazgo fuerte, personificado en el Presidente. La RC serviría también como sustrato legal del llamado Tercer Motor de la Revolución: Moral y Luces, que es el instrumento para forjará el hombre nuevo cargado de “Etica Socialista”.
A pesar de lo señalado en el párrafo anterior, podemos conseguir en parte del articulado consideraciones sobre asuntos que incidirían sobre las eventuales políticas educativas del oficialismo. Así, en el artículo 16 se menciona el “Poder popular derivado de las “células geohumanas del territorio” como núcleo del Estado socialista. También asiente que los Consejos del Poder Popular (Art. 70), constituidos entre otros por los consejos estudiantiles, son medios de participación y protagonismo para la construcción del socialismo. Como puede colegirse, no concibe el proponente de esta reforma que puedan crearse formas de organización ciudadana, cuyos objetivos no se sometan al imperativo del Socialismo del Siglo XXI, por lo que se tornarían discutibles o sin legitimidad formas de autoridad diferentes. Recordemos su parecer acerca del poder constituyente como proceso permanente en detrimento de lo constituido.
Suele ocurrir con las iniciativas legislativas oficiales que antes de proceder a su discusión en la Asamblea Nacional ya están creados los mecanismos y desarrolladas parte de las políticas concretas que sólo esperan la legitimación de la Asamblea Nacional, tal como puede constatarse, entre otras instituciones, en las modificaciones sufridas por la Fuerza Armada Nacional y el Banco Central. En estos casos no ha necesitado el Presidente cambiar la Constitución para decretar la Hegemonía política e ideológica del gobierno en esas instituciones contraviniendo disposiciones de la Constitución vigente. Los asuntos de la formalidad democrática preocupan poco a quienes se sienten representantes de la ideas salvadoras únicas.
No es descaminado plantear que, en el marco de una decisión de la AN para declarar que Venezuela es una sociedad socialista, a tenor de lo que el Presidente considere al respecto, toda la educación sería obligada a construir el ideario ideológico y doctrinario que tal modelo demanda.
Para el caso de la autonomía universitaria, sería poco probable que el gobierno aceptara la vigencia de un principio contrapuesto a la hegemonía de un pensamiento único y ala funcionamiento natural de una institución caracterizada por el pluralismo, distante e la genuflexión y la aquiescencia ante el poder.
Ya hemos sido advertidos por funcionarios del Ministerio de Educación con respecto a la “profundización” del Tercer Motor de la Revolución: Moral y Luces que tiene la responsabilidad de crear la “ética socialista “en el conjunto de estudiantes que les corresponde atender. Sólo se espera la aprobación de la Reforma Constitucional y la legitimación que aspiran recibir para su proyecto del Socialismo del Siglo XXI. Por su parte el Ministro de Educación Superior Luis Acuña tomó la iniciativa, coincidiendo con la proposición de la reforma, de presentar ante la Asamblea Nacional un articulado para la segunda discusión de la Ley Orgánica de Educación que se ajusta perfectamente a la idea principal de declarar a la sociedad venezolana gobernada con base en un régimen socialista: considera este funcionario que las universidades deben avenirse ideológicamente “con lo que determinan los nuevos tiempos del país”. Propone para esa ocasión que en la Exposición de Motivos y en las Disposiciones Fundamentales del PLOE, se contemplen: la ética socialista; la democracia protagónica revolucionaria y el modelo productivo socialista entre otros temas.
Agrega que debe “revisarse la condición de las figuras rectorales para que puedan adecuase sus atribuciones y pertinencia al contexto de la educación superior que exige el país y permitan materializar un Estado eficiente signado por la ética socialista. Las autoridades, dice “No pueden colocar sus méritos académicos por encima de las nuevas concepciones (sic) de la autonomía con participación protagónica”. Piensa que la revolución es asunto de tal trascendencia que mal podría subrogarse a criterios académicos.
El profesor Acuña también le resulta adecuado el planteamiento de la proposición de la Reforma Constitucional, con relación a la nueva “Geometría del Poder”, porque ella debería copar todos los ámbitos de la sociedad, y el gobierno universitario es un objetivo importante para ese cometido. No olvida este alto funcionario de la educación superior las dificultades de la del oficialismo para ganar elecciones en los sectores que integran la comunidad académica nacional. Por ello invita a “materializar el Poder Popular para las decisiones trascendentes” y “Adaptar la organización estudiantil al nuevo concepto de Poder Popular”. Así mismo, modificar la integración del claustro universitario porque “se menosprecia a los otros miembros de la comunidad universitaria”.
Puede concluirse afirmando que los efectos de la Reforma Constitucional deben examinarse, tomando en cuenta el propósito político central del gobierno para procurarse la hegemonía ideológica y política del país e, igualmente, los programas educativos en todos los ámbitos de la educación venezolana que propician la constitución de un Sistema Educativo Bolivariano, basado en la exclusiva idea del Socialismo del Siglo XXI, mediante el cual se subsane la carencia épica de la revolución bolivariana socialista y se construya con la ideologización forzada, sin consideración alguna por la libertad académica, la pluralidad de las ideas y la autonomía universitaria, el mito fundacional del denominado Socialismo del Siglo XXI.
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