No había querido pronunciarme por esta vía en torno al lamentable problema de la decisión de arrebatar la autorización para uso del espacio radioeléctrico de una empresa de televisión venezolana. Ya a poco tiempo de que se cometa ese atropello torna indispensable que nos pronunciemos sobre ello.
Dije sí, con ocasión a los actos de soberbia del señor Chávez, expresados hace meses atrás, que las amenazas ya desde entonces proferidas del castigo que le esperaba a esa empresa (que por supuesto serán luego otras las que vengan televisoras o no) eran un atropello a la Ley y un desatino político, ante la falta de fundamento de los argumentos utilizados para justificarlo, proferidos por el señor que dice nos manda, y que resumidamente consistían en fundamentar la negativa de prórroga en una ajustada posición del gobierno de turno, ante el atropello de que había sido objeto por la conducta de esa empresa privada, en tanto que en varias ocasiones, había proferido ataques verbales, omisión de información, divulgación no veraz de noticias o desviada información en torno a sucesos políticos que perjudicaban la imagen del gobierno y afectaban la vida política del país.
Ello resultaba insensato, en primer lugar, por ser dicha declaración una prueba evidente de no haber el Estado desempeñado adecuadamente su labor de custodio de los intereses públicos y conducta ciudadana, en tanto que si así habían ocurrido los hechos, ese Estado fue negligente en enjuiciar y sancionar tales conductas contrarias a la Ley o inclusive a la moral ciudadana.
Pero en segundo lugar, al confesar también que ello había ocurrido, y nada se hizo, ni siquiera levantar los expedientes conducentes a demostrar los ilícitos administrativos o penales, y ahora, luego de años o meses de haber acaecido tales ilícitos, la decisión como sanción de negar la continuación de la habilitación de uso o concesión para la explotación del espacio radioeléctrico en uso, evidentemente ello constituye una clara "desviación de poder" por parte del Estado, y por tanto un gesto condenable y censurable y que en efecto atacaba sin sentido alguno las libertades ciudadanas y particularmente la libertad de información, en tanto ello en lugar de ser la pretendida sanción, se convertía en una simple retaliación o venganza, gesto y actitud inexplicables e injustificables dentro de las conductas públicas.
Faltando poco para que se cometa dicha tropelía y barrabasada final, con la cual tanto se tiene amenazadas a dicha empresa y a la ciudadanía, otra más de las que viene ejecutando ahora este oprobioso régimen, creo prudente, sin aspavientos ni torceduras políticas, ni para que se nos tome por defensores de una determinada empresa con la cual ningún nexo me une, quiero precisar la falta de fundamento jurídico de esas decisiones, y por ello reputar que tales actos constituyen un desatino jurídico, político y social.
En efecto, debe recordarse que con la última modificación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en Venezuela (al igual que la Ley española, que le sirvió de inspiración), se produjo un cambio radical en el régimen de las telecomunicaciones, al establecer el principio de la libertad económica de las mismas, eliminando la reserva que de ellas tenía para sí el Estado e incluso modificándose el concepto que de las mismas se tenía como "servicios públicos".
Es decir, al derogarse la vieja Ley de Telecomunicaciones, las actividades relativas a las mismas pasaron de ser actividades públicas que estaban reservadas al Estado, a actividades privadas realizadas por los particulares en ejercicio del derecho a la libertad económica (Art. 112 de la Constitución), en concurrencia con el Estado.
En consecuencia, ahora el uso de los espacios radioeléctricos dejó de ser una cesión que hace el Estado de sus derechos sobre los mismos, los cuales ejerció hasta entonces a su solo arbitrio por vía de facultar su explotación a través de concesión para que una determinada actividad de los particulares pueda ser ejercida en torno a ese bien o derecho de uso privativo del Estado.
Se modificó el sistema, conforme todas las tendencias legislativas modernas en la materia, para que fueran los particulares quienes en lo sucesivo dispusieran del mismo y al Estado sólo le quedó confiado regular su explotación ordenada, salvo casos de emergencia o de especial interés en la defensa nacional, para lo cual se requiere todo un procedimiento especial para que así se considere y se le aplique dicho régimen, que no es el caso concreto.
Con lo dicho y en virtud del señalado cambio, sin lugar a dudas y a la luz además del contenido mismo de las normas de la comentada Ley y su reglamentación, el Estado quedó privado de hacer y disponer a su buen saber y entender (potestad discrecional) en materia de uso y explotación de los espacios radioeléctricos y todo lo relativo a ello se tornó en una actividad estrictamente reglada, conforme a la cual, cumplidos los extremos de la Ley, el Estado NO ES QUE PUEDE, SINO QUE TIENE Y DEBE, facultar al particular bien para la explotación y uso de la actividad o bien de que se trate, y por tanto está obligado a otorgarle la habilitación de uso, o bien para facilitarle la extensión, prórroga o continuación de la actividad que viene cumpliendo.
Esta Ley no es ni de la Cuarta ni de las anteriores Repúblicas, es de la época y hechura de este insólito socialismo que nos viene arrastrando no en pro de una patria mejor, sino hacia la muerte de nuestras libertades, a la conculcación de nuestros derechos y a soportar las cada vez mayores desatinadas decisiones de quien ejerce el poder de gobernarnos, a su juicio omnímoda e ilimitadamente.
No sé si es que los talentos jurídicos, no necesariamente relumbrosos ni escogidos que prestan sus servicios al gobierno desaparecieron o se han olvidado de conceptos tan simples como los antes expuestos, pues no se necesita especial inteligencia para leer lo que dice la ley que regula en concreto esa materia, pero pareciera que le tienen terror a destacarle al gran jefe sus disparates y dislates y callan y omiten esas advertencias para no disgustarlo y porque al fin y al cabo quien mete la pata es él y ellos tendrán una justificación para decir que no les preguntaron ni ellos tampoco opinaron sobre el tema.
Juan Pueblo debe y tiene que tener claras las ideas sobre este delicado asunto. No puede ser que una perorata disparatada en la que se achaque el asunto a una simple retaliación, como si se tratara de pelea entre guapos de barrio, justifique si se deja o no hacer una determinada actividad, y sea ello el fundamento para tomar una determinada decisión administrativa, pues con ello lo que termina por hacerse es que esa acción del gobierno termine siendo censurable por ominosa, arbitraria y por ser adoptada en absoluta contrariedad a lo prescrito en una ley vigente.
Lo de la no prórroga, lo del arrebato de la autorización o habilitación para que esa señal no siga en poder de un particular es una clara violación de la Ley, una burla a la libertad de información y un irrespeto a la Constitución Nacional y a los pactos internacionales vigentes y suscritos por Venezuela. Invito al más conspicuo y acreditado profesional del Derecho o especialista en la materia a que me rebata lo sostenido en esta Opinión.
* bautole@gmail.com
Dije sí, con ocasión a los actos de soberbia del señor Chávez, expresados hace meses atrás, que las amenazas ya desde entonces proferidas del castigo que le esperaba a esa empresa (que por supuesto serán luego otras las que vengan televisoras o no) eran un atropello a la Ley y un desatino político, ante la falta de fundamento de los argumentos utilizados para justificarlo, proferidos por el señor que dice nos manda, y que resumidamente consistían en fundamentar la negativa de prórroga en una ajustada posición del gobierno de turno, ante el atropello de que había sido objeto por la conducta de esa empresa privada, en tanto que en varias ocasiones, había proferido ataques verbales, omisión de información, divulgación no veraz de noticias o desviada información en torno a sucesos políticos que perjudicaban la imagen del gobierno y afectaban la vida política del país.
Ello resultaba insensato, en primer lugar, por ser dicha declaración una prueba evidente de no haber el Estado desempeñado adecuadamente su labor de custodio de los intereses públicos y conducta ciudadana, en tanto que si así habían ocurrido los hechos, ese Estado fue negligente en enjuiciar y sancionar tales conductas contrarias a la Ley o inclusive a la moral ciudadana.
Pero en segundo lugar, al confesar también que ello había ocurrido, y nada se hizo, ni siquiera levantar los expedientes conducentes a demostrar los ilícitos administrativos o penales, y ahora, luego de años o meses de haber acaecido tales ilícitos, la decisión como sanción de negar la continuación de la habilitación de uso o concesión para la explotación del espacio radioeléctrico en uso, evidentemente ello constituye una clara "desviación de poder" por parte del Estado, y por tanto un gesto condenable y censurable y que en efecto atacaba sin sentido alguno las libertades ciudadanas y particularmente la libertad de información, en tanto ello en lugar de ser la pretendida sanción, se convertía en una simple retaliación o venganza, gesto y actitud inexplicables e injustificables dentro de las conductas públicas.
Faltando poco para que se cometa dicha tropelía y barrabasada final, con la cual tanto se tiene amenazadas a dicha empresa y a la ciudadanía, otra más de las que viene ejecutando ahora este oprobioso régimen, creo prudente, sin aspavientos ni torceduras políticas, ni para que se nos tome por defensores de una determinada empresa con la cual ningún nexo me une, quiero precisar la falta de fundamento jurídico de esas decisiones, y por ello reputar que tales actos constituyen un desatino jurídico, político y social.
En efecto, debe recordarse que con la última modificación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en Venezuela (al igual que la Ley española, que le sirvió de inspiración), se produjo un cambio radical en el régimen de las telecomunicaciones, al establecer el principio de la libertad económica de las mismas, eliminando la reserva que de ellas tenía para sí el Estado e incluso modificándose el concepto que de las mismas se tenía como "servicios públicos".
Es decir, al derogarse la vieja Ley de Telecomunicaciones, las actividades relativas a las mismas pasaron de ser actividades públicas que estaban reservadas al Estado, a actividades privadas realizadas por los particulares en ejercicio del derecho a la libertad económica (Art. 112 de la Constitución), en concurrencia con el Estado.
En consecuencia, ahora el uso de los espacios radioeléctricos dejó de ser una cesión que hace el Estado de sus derechos sobre los mismos, los cuales ejerció hasta entonces a su solo arbitrio por vía de facultar su explotación a través de concesión para que una determinada actividad de los particulares pueda ser ejercida en torno a ese bien o derecho de uso privativo del Estado.
Se modificó el sistema, conforme todas las tendencias legislativas modernas en la materia, para que fueran los particulares quienes en lo sucesivo dispusieran del mismo y al Estado sólo le quedó confiado regular su explotación ordenada, salvo casos de emergencia o de especial interés en la defensa nacional, para lo cual se requiere todo un procedimiento especial para que así se considere y se le aplique dicho régimen, que no es el caso concreto.
Con lo dicho y en virtud del señalado cambio, sin lugar a dudas y a la luz además del contenido mismo de las normas de la comentada Ley y su reglamentación, el Estado quedó privado de hacer y disponer a su buen saber y entender (potestad discrecional) en materia de uso y explotación de los espacios radioeléctricos y todo lo relativo a ello se tornó en una actividad estrictamente reglada, conforme a la cual, cumplidos los extremos de la Ley, el Estado NO ES QUE PUEDE, SINO QUE TIENE Y DEBE, facultar al particular bien para la explotación y uso de la actividad o bien de que se trate, y por tanto está obligado a otorgarle la habilitación de uso, o bien para facilitarle la extensión, prórroga o continuación de la actividad que viene cumpliendo.
Esta Ley no es ni de la Cuarta ni de las anteriores Repúblicas, es de la época y hechura de este insólito socialismo que nos viene arrastrando no en pro de una patria mejor, sino hacia la muerte de nuestras libertades, a la conculcación de nuestros derechos y a soportar las cada vez mayores desatinadas decisiones de quien ejerce el poder de gobernarnos, a su juicio omnímoda e ilimitadamente.
No sé si es que los talentos jurídicos, no necesariamente relumbrosos ni escogidos que prestan sus servicios al gobierno desaparecieron o se han olvidado de conceptos tan simples como los antes expuestos, pues no se necesita especial inteligencia para leer lo que dice la ley que regula en concreto esa materia, pero pareciera que le tienen terror a destacarle al gran jefe sus disparates y dislates y callan y omiten esas advertencias para no disgustarlo y porque al fin y al cabo quien mete la pata es él y ellos tendrán una justificación para decir que no les preguntaron ni ellos tampoco opinaron sobre el tema.
Juan Pueblo debe y tiene que tener claras las ideas sobre este delicado asunto. No puede ser que una perorata disparatada en la que se achaque el asunto a una simple retaliación, como si se tratara de pelea entre guapos de barrio, justifique si se deja o no hacer una determinada actividad, y sea ello el fundamento para tomar una determinada decisión administrativa, pues con ello lo que termina por hacerse es que esa acción del gobierno termine siendo censurable por ominosa, arbitraria y por ser adoptada en absoluta contrariedad a lo prescrito en una ley vigente.
Lo de la no prórroga, lo del arrebato de la autorización o habilitación para que esa señal no siga en poder de un particular es una clara violación de la Ley, una burla a la libertad de información y un irrespeto a la Constitución Nacional y a los pactos internacionales vigentes y suscritos por Venezuela. Invito al más conspicuo y acreditado profesional del Derecho o especialista en la materia a que me rebata lo sostenido en esta Opinión.
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