Diputado Richard Mardo |
En la Constitución venezolana, la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa expresamente consagrada en el artículo 200: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”.
Allanar la inmunidad parlamentaria de un diputado no es un asunto de poca importancia, en primer lugar, porque se trata de un cargo de elección popular, y en segundo lugar, porque la razón de ser de dicha prerrogativa no es defender a la persona que funge como legislador, sino proteger el ejercicio libre e independiente de sus funciones parlamentarias, por una parte, y por otra, evitar que mediante confabulaciones se intente llevar a cabo algún tipo de retaliación política.
De ninguna manera debe confundirse la inmunidad con la impunidad, pues aquélla no es una mampara para los delitos o hechos ilícitos que pudieren cometer los diputados durante el ejercicio de su representación. El artículo 200 de la Constitución vigente establece que “De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.
Por lo tanto, el procedimiento exige que antes de llevar a juicio a un diputado, se cumpla con el requisito previo contemplado en el ordinal 20 del artículo 187 de la Constitución: “La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes”.
Escribo este artículo pocas horas antes de que la decisión de allanar la inmunidad del diputado Richard Mardo se realice con el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea Nacional o con el voto de una mayoría simple. Si ocurriere esto último, esa mayoría simple de legisladores estaría violando impunemente la Constitución y la voluntad de los electores que eligieron al diputado Mardo como su representante, pero además, se estaría ejecutando una vil venganza política, muy propia de regímenes que, como el actual gobierno ilegítimo, se esmeran en la interpretación arbitraria de la Constitución y las leyes.
Allanar la inmunidad parlamentaria de un diputado no es un asunto de poca importancia, en primer lugar, porque se trata de un cargo de elección popular, y en segundo lugar, porque la razón de ser de dicha prerrogativa no es defender a la persona que funge como legislador, sino proteger el ejercicio libre e independiente de sus funciones parlamentarias, por una parte, y por otra, evitar que mediante confabulaciones se intente llevar a cabo algún tipo de retaliación política.
De ninguna manera debe confundirse la inmunidad con la impunidad, pues aquélla no es una mampara para los delitos o hechos ilícitos que pudieren cometer los diputados durante el ejercicio de su representación. El artículo 200 de la Constitución vigente establece que “De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.
Por lo tanto, el procedimiento exige que antes de llevar a juicio a un diputado, se cumpla con el requisito previo contemplado en el ordinal 20 del artículo 187 de la Constitución: “La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes”.
Escribo este artículo pocas horas antes de que la decisión de allanar la inmunidad del diputado Richard Mardo se realice con el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea Nacional o con el voto de una mayoría simple. Si ocurriere esto último, esa mayoría simple de legisladores estaría violando impunemente la Constitución y la voluntad de los electores que eligieron al diputado Mardo como su representante, pero además, se estaría ejecutando una vil venganza política, muy propia de regímenes que, como el actual gobierno ilegítimo, se esmeran en la interpretación arbitraria de la Constitución y las leyes.
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