28 octubre 2007

Reforma del artículo 337 es un retroceso en materia de DDHH

Por Juan Francisco Alonso

El Universal

Juristas internacionales rechazan el cambio que a los estados de excepción propuso el Parlamento(Kisai Mendoza).

Comisión Internacional de Juristas rechaza el cambio.

Como un "serio retroceso en materia de protección de derechos humanos", calificó la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) la reforma que la Asamblea Nacional acordó realizarle al ar- tículo 337 de la Constitución, para permitirle al Gobierno suspender los derechos al debido proceso y a la información durante los estados de excepción.

Wilder Tayler, secretario general del organismo que agrupa a los profesionales del Derecho más reconocidos del mundo, le envió una carta y un documento a la presidenta del Parlamento, diputada Cilia Flores, en la cual afirmó que la norma actual "otorgaba a los habitantes de Venezuela mayor protección frente a posibles abusos de poder en situaciones de emergencia" y, por ello, le solicitó mejorar la propuesta de cambio.

"Es recomendable incluir explícitamente en la Constitución una disposición en la que se enumeren los derechos que no son susceptibles de ser suspendidos en caso de estado de emergencia. Ello contribuiría a otorgar seguridad jurídica sobre los derechos que no pueden ser derogados en casos de emergencia y contribuiría a la claridad sobre los derechos intangibles. En caso contrario podrían surgir diversas interpretaciones sobre el alcance del artículo 337", advirtió el CIJ, en su texto de nueve páginas.

Seguidamente el organismo, con sede en Berlín (Alemania), recomendó a los legisladores agregar a la norma la prohibición expresa de suspender los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la nacionalidad; a la protección de la familia y los niños; no ser condenado por un delito que no estuviera previsto previamente en la ley, a la presunción de inocencia, a ser sometido a un proceso justo y por un tribunal imparcial e independiente y a no ser sometido a esclavitud, entre otros.

Asimismo, la CIJ recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace veinte años señaló que recursos como el hábeas corpus (acción en la que un detenido solicita a un juez que con prontitud determine si su arresto es legal o no o en la que su defensa exige que se le informe quién lo detuvo y dónde lo mantiene) debe mantenerse en vigencia aun en situaciones de crisis.

La agrupación internacional también advirtió a los parlamentarios que si aprueban la reforma al artículo 337, tal y como la anunciaron el pasado 12 de octubre, entonces Venezuela violaría tratados y pactos internacionales que ha firmado y que ha aceptado respetar.

Aunque en el texto la CIJ no se refiere a las modificaciones realizadas a los artículos 338 y 339, donde se eliminan los límites temporales que podrán durar los estados de excepción y la obligación de que el decreto que declare una emergencia cumpla con lo establecido con los acuerdos internacionales, en su documento señaló que declaratorias de crisis ilimitadas y que no respeten los dictámenes de los tratados internacionales son contrarias al derecho internacional.

Por último, el organismo se puso a disposición de los diputados para suministrarles cualquier información adicional que puedan requerir.

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