05 junio 2010

Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA)

Mediante Decreto Nº 7.454 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.436 del 1º de junio de 2010, se creó el Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), esto es, un órgano dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia que, al tenor de su artículo 5, se encargará de recopilar, procesar, analizar, clasificar, controlar y reservar, discrecionalmente y de manera permanente, toda la información proveniente de las instituciones del Estado y de la sociedad, relacionada con la situación actual, sobre cualquier aspecto que considere de interés nacional del Ejecutivo, y que determine la asunción de decisiones estratégicas.

Esto significa restringir, más de lo que ya está, el acceso a la información, pues, según el artículo 9 de este Decreto, el Presidente del CESNA tiene facultades para reservar, clasificar y/o limitar la divulgación de "cualesquiera información, hecho o circunstancia". La amplitud sin límite del pronombre indeterminado "cualesquiera" abarca todo cuanto pueda caber en el criterio del funcionario, desde un dato electoral -lista de inscritos en determinado circuito electoral- hasta un dato registral -la compra de un bien por una persona, o la liberación de la hipoteca de un inmueble, o su propia acta de nacimiento-.

Con la promulgación de este Decreto se violan los derechos fundamentales concernientes al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (art. 19), al libre desenvolvimiento de la personalidad (art. 20), a la igualdad ante la Ley (art. 21), a dirigir peticiones, incluso de información, ante cualquier autoridad y a obtener oportuna respuesta (art. 51), a la libre expresión y difusión del pensamiento sin censura (art. 57), a la información sin censura (art. 58), a exigir rendición de cuentas a sus representantes (art. 66), a la información sobre las actuaciones y resoluciones de la Administración Pública y al acceso a los archivos y registros administrativos (art. 143).

Sin embargo, ya lo advirtió, en su momento, el constituyente Dr. Allan Brewer-Carías tanto en la Asamblea Nacional Constituyente como en su libro "La Constitución de 1999 comentada", que las atribuciones que le otorga el artículo 325 de la Constitución al Ejecutivo Nacional de "reservar[se] la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la Ley establezca", tal como quedó redactada esta disposición, evidencia "un acentuado esquema militarista cuya combinación con el centralismo y el presidencialismo podría conducir inconvenientemente al autoritarismo".

De modo que la "corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil... sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar" a que alude el artículo 326 de la Constitución, al tenor del nuevo Decreto sólo puede entenderse como la subordinación y sujeción de ésta a aquel, con todas las consecuencias que ello comporta. La principal y más grave, que se está configurando una forma de estado de excepción permanente con respecto a los derechos señalados. Pero ni siquiera en el supuesto de un verdadero, justificado y legal estado de excepción se permite la restricción del derecho a la información, con lo cual este Decreto también vulnera lo establecido en los artículos 337 y 339 de la Constitución.

La sociedad civil venezolana debe oponerse firmemente a este abuso de poder y exigir de inmediato la derogación del Decreto Nº 7.454 por inconstitucional y violatorio de algunos de nuestros más sagrados derechos fundamentales.

Artículo 25 CRBV: "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordene o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores."

Texto del Decreto Nº 7.454

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