Por Nelson Maica C.
“Articulo 1 – Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común. Artículo 2 – El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 26 de Agosto de 1.789. Francia.
Poder y lugar. Poder en el lugar. Poder de las personas en el lugar donde viven y donde trabajan. Este es un ofrecimiento, una promesa del actual régimen, del socialismo, del comunismo que pretende un pequeño grupo para Venezuela. Esas personas, ligadas de alguna manera entre si, deberían formar comunidades (Ley de Consejos Comunales).
¿Si vive en un lugar y trabaja en otro, pertenecerá a dos comunidades, a tres si forma parte de un sindicato, a cuatro, y a cinco, etc., sucesivamente? ¿Cuál es el límite? ¿Cuál es, al fin, la pertenencia a una verdadera y autentica y valida y oficial comunidad? ¿Cuál es la comunidad en donde actúa para los efectos civiles y de planificación y de economía y de datos estadísticos confiables y de presupuesto? ¿Se necesita una definición de pertenencia y otra de comunidad? ¿Cómo se establece el límite de una comunidad? ¿Al capricho y/o conveniencia de alguien, en este caso de la única voz y/o de sus verdugos voluntarios? ¿Sustituyen a los Concejos Municipales? ¿Un peldaño más de la escalera del poder?
Una noción, de las más difundidas, de comunidad, viene de Ferdinand Tönnies, 1855-1936, sociólogo alemán, muy relevante por su distinción de Comunidad y Sociedad, las cuales generan distintos tipos de relaciones sociales de acuerdo al tamaño de la población y a su grado de complejidad. Cuando la división del trabajo es más compleja las relaciones entre las personas se vuelven mas competitivas e individualistas y esta vinculada a un grupo de personas, de ciudadanos, que tienen en común idioma, costumbres, tareas, ubicación geográfica, similares roles y estatus social y, hasta cierto punto, comparten una visión del mundo y valores. Tratan de identificarse entre si para distinguirse de otras comunidades y, en algunos casos, se imponen un objetivo especifico. También la noción mas difundida de asociación esta orientada a identificar a un grupo de personas, de ciudadanos, que se unen e identifican para lograr un fin, licito y especifico. Aquí ubicamos a la persona jurídica, a la compañía anónima, a las asociaciones y/o organizaciones no gubernamentales, etc.
Otra definición proviene del académico Maximilian Weber, Max Weber, 1864-1920, alemán, según la cual llamamos comunidad a una relación social cuando y en la medida en que se inspira en el sentimiento subjetivo, afectivo o tradicional, de los participantes en constituir un todo.
Pero aquí, en la Venezuela del por ahora, eso no tiene ningún valor. Aquí la historia esta comenzando, aquí, ahora, nació Adán y Eva, de acuerdo a lo expresado por la voz única y aplaudida por sus verdugos voluntarios y demás seguidores. Ellos acaban de llegar... ¿De cual siglo pasado, pasado? ¿De cual planeta? ¿De cual galaxia? Averígüelo pronto, amigo(a).
En la Ley de Consejos Comunales vigente se hizo una definición de comunidad, la cual trasladamos: “Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende”:
“1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.”
Leamos esta definición con calma: “es el conglomerado de”…si es un conglomerado no comparten nada…si habitan en el campo del estado apure, por ejemplo, comparten necesidades, pero en la mayoría de los sitios ni se conocen, ni se ven...”Art. 13 “Para ser electo o electa se requiere: 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma”,… ¿Cualquier grupo invasor y/o “portátil” es una comunidad? ¿Votantes “itinerantes”? ¿Los maestros y trabajadores públicos de una escuela rural que solo asisten a su trabajo desde la ciudad capital, acaso pueden formar un consejo comunal?
“2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas”. Si habitan en el territorio nacional están sujetos a las leyes del país. ¿O no? Pero los indígenas apureños son trashumantes, viven en donde esta la comida de cada temporada, no forman pueblos, ni tienen casa fija…y formaran concejos comunales!
“3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad”. ¿Cada comunidad define su propio territorio? ¿Sin distancias mínimas entre ellos? ¿Así que los límites legales existentes, fundación, sitio, aldea, caseríos, parroquias, municipios están derogados? ¿Habrá doble o triple autoridad, entonces en un mismo lugar y para las mismas personas?
“4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas”. ¿Anarquía legalizada? ¿Y las autoridades municipales quedan derogadas?
“5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo”. ¿Cuál poder? ¿Una nueva rama del poder publico, acaso? Y sigue la ley...
Tantos siglos de historia y cultura acumulados en el mundo occidental, para regresar, en ocho años, casi a lo primitivo y/o a un nuevo limbo. ¿A la comuna de donde? ¿Y acaso tenemos que vivir con esto? ¿Para justificar la incapacidad, el no hacer nada, el no saber hacer nada, el despilfarro, prolongar y/o asegurar el clientelismo?
“Articulo 1 – Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común. Artículo 2 – El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 26 de Agosto de 1.789. Francia.
Poder y lugar. Poder en el lugar. Poder de las personas en el lugar donde viven y donde trabajan. Este es un ofrecimiento, una promesa del actual régimen, del socialismo, del comunismo que pretende un pequeño grupo para Venezuela. Esas personas, ligadas de alguna manera entre si, deberían formar comunidades (Ley de Consejos Comunales).
¿Si vive en un lugar y trabaja en otro, pertenecerá a dos comunidades, a tres si forma parte de un sindicato, a cuatro, y a cinco, etc., sucesivamente? ¿Cuál es el límite? ¿Cuál es, al fin, la pertenencia a una verdadera y autentica y valida y oficial comunidad? ¿Cuál es la comunidad en donde actúa para los efectos civiles y de planificación y de economía y de datos estadísticos confiables y de presupuesto? ¿Se necesita una definición de pertenencia y otra de comunidad? ¿Cómo se establece el límite de una comunidad? ¿Al capricho y/o conveniencia de alguien, en este caso de la única voz y/o de sus verdugos voluntarios? ¿Sustituyen a los Concejos Municipales? ¿Un peldaño más de la escalera del poder?
Una noción, de las más difundidas, de comunidad, viene de Ferdinand Tönnies, 1855-1936, sociólogo alemán, muy relevante por su distinción de Comunidad y Sociedad, las cuales generan distintos tipos de relaciones sociales de acuerdo al tamaño de la población y a su grado de complejidad. Cuando la división del trabajo es más compleja las relaciones entre las personas se vuelven mas competitivas e individualistas y esta vinculada a un grupo de personas, de ciudadanos, que tienen en común idioma, costumbres, tareas, ubicación geográfica, similares roles y estatus social y, hasta cierto punto, comparten una visión del mundo y valores. Tratan de identificarse entre si para distinguirse de otras comunidades y, en algunos casos, se imponen un objetivo especifico. También la noción mas difundida de asociación esta orientada a identificar a un grupo de personas, de ciudadanos, que se unen e identifican para lograr un fin, licito y especifico. Aquí ubicamos a la persona jurídica, a la compañía anónima, a las asociaciones y/o organizaciones no gubernamentales, etc.
Otra definición proviene del académico Maximilian Weber, Max Weber, 1864-1920, alemán, según la cual llamamos comunidad a una relación social cuando y en la medida en que se inspira en el sentimiento subjetivo, afectivo o tradicional, de los participantes en constituir un todo.
Pero aquí, en la Venezuela del por ahora, eso no tiene ningún valor. Aquí la historia esta comenzando, aquí, ahora, nació Adán y Eva, de acuerdo a lo expresado por la voz única y aplaudida por sus verdugos voluntarios y demás seguidores. Ellos acaban de llegar... ¿De cual siglo pasado, pasado? ¿De cual planeta? ¿De cual galaxia? Averígüelo pronto, amigo(a).
En la Ley de Consejos Comunales vigente se hizo una definición de comunidad, la cual trasladamos: “Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende”:
“1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.”
Leamos esta definición con calma: “es el conglomerado de”…si es un conglomerado no comparten nada…si habitan en el campo del estado apure, por ejemplo, comparten necesidades, pero en la mayoría de los sitios ni se conocen, ni se ven...”Art. 13 “Para ser electo o electa se requiere: 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma”,… ¿Cualquier grupo invasor y/o “portátil” es una comunidad? ¿Votantes “itinerantes”? ¿Los maestros y trabajadores públicos de una escuela rural que solo asisten a su trabajo desde la ciudad capital, acaso pueden formar un consejo comunal?
“2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas”. Si habitan en el territorio nacional están sujetos a las leyes del país. ¿O no? Pero los indígenas apureños son trashumantes, viven en donde esta la comida de cada temporada, no forman pueblos, ni tienen casa fija…y formaran concejos comunales!
“3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad”. ¿Cada comunidad define su propio territorio? ¿Sin distancias mínimas entre ellos? ¿Así que los límites legales existentes, fundación, sitio, aldea, caseríos, parroquias, municipios están derogados? ¿Habrá doble o triple autoridad, entonces en un mismo lugar y para las mismas personas?
“4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas”. ¿Anarquía legalizada? ¿Y las autoridades municipales quedan derogadas?
“5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo”. ¿Cuál poder? ¿Una nueva rama del poder publico, acaso? Y sigue la ley...
Tantos siglos de historia y cultura acumulados en el mundo occidental, para regresar, en ocho años, casi a lo primitivo y/o a un nuevo limbo. ¿A la comuna de donde? ¿Y acaso tenemos que vivir con esto? ¿Para justificar la incapacidad, el no hacer nada, el no saber hacer nada, el despilfarro, prolongar y/o asegurar el clientelismo?
No hay comentarios :
Publicar un comentario
Exprésate libremente.
En este blog no se permiten comentarios de personas anónimas.