21 febrero 2015

El efecto Ringtone y la agonía constitucional


La Historia es un abrupto y complejo laberinto de fatales extravíos y memorables coincidencias.
L.F.M.





Una cárcel, un teléfono público, un preso político, una llamada telefónica, un periodista, un mensaje...

Seguramente Antonio Meucci no llegó a imaginar la infinita cantidad situaciones que desencadenaría el uso de su invento. El teléfono, ese aparato que ha sido objeto de revolucionarias transformaciones y es hoy en día el más utilizado en el mundo gracias a las nuevas tecnologías, sigue cumpliendo la función esencial para la cual fue creado, pero el pasado 18 de febrero su utilidad fue particularmente significativa debido a una circunstancia puntual.

El programa Conclusiones, a través de CNN en español, transmitió en horario estelar la conversación telefónica* que ocho días antes sostuvieron el periodista Fernando del Rincón y el dirigente político Leopoldo López, líder del partido Voluntad Popular, preso de conciencia del régimen espurio del dictador Nicolás Maduro, recluido desde hace un año en la cárcel militar de Ramo Verde, y sometido a un proceso judicial plagado de vicios y diferimientos, por los delitos de instigación a delinquir, determinador en incendios, daño a la propiedad y asociación para delinquir, ninguno de los cuales el Ministerio Público ha logrado probar hasta ahora.

Leopoldo López aprovechó la ocasión de realizar la llamada desde un teléfono público ubicado dentro del centro penitenciario y, burlando a sus custodios, se comunicó con Fernando del Rincón para enviar un mensaje a todo el país. Lo hizo valientemente, sabiendo el riesgo al que se exponía por ejercer un derecho que sus carceleros le han arrebatado en múltiples ocasiones, como tantos otros derechos de los que se ha visto inconstitucionalmente privado desde que está en prisión. 

La difusión de la entrevista telefónica trajo consecuencias, una suerte de efecto ringtone que revolvió la bilis del régimen chavista y desató los siguientes acontecimientos. 

19 de febrero. Justo al día siguiente de la transmisión de la llamada, Leopoldo López fue castigado, una vez más, en un calabozo minúsculo, húmedo, frío, insalubre y sin ventanas, donde permanece completamente aislado por los próximos quince días. Por la noche, Nicolás Maduro, en cadena de radio y televisión, amenazó con «el puño de hierro chavista para castigar la conspiración». Acusó a Leopoldo López, María Corina Machado y Antonio Ledezma de planificar «golpes de Estado y hechos para generar caos y violencia en el país», cuyos supuestos indicios constan -según Maduro- en el documento suscrito por los mencionados dirigentes políticos, publicado el pasado 11 de febrero bajo el título “Llamado a los venezolanos a un acuerdo nacional para la transición”**.

20 de febrero. 5:10 p.m. Un pelotón de efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) penetró por la fuerza en la sede del partido Alianza Bravo Pueblo. Sin identificación, sin orden judicial, sin notificación previa de una investigación en proceso, el Alcalde Mayor, Antonio Ledezma, electo por votación popular, fue sacado a empujones de su oficina y arbitrariamente conducido, primero hacia un sitio desconocido, después a la sede del SEBIN en el Helicoide, en un procedimiento tipo comando, como si se tratara de un terrorista internacional, en el que se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la dignidad, consagrados en la Constitución nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre las 7:00 de la noche, el Alcalde fue presentado en el Tribunal 6º de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde se realizó la audiencia ante el Juez Miguel Graterol, con la participación de los Fiscales del Ministerio Público Katherine Haringhton, Yeison Moreno y José Orta, quienes le imputaron los delitos de conspiración y asociación para delinquir, previstos en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.

Artículo 132 C.P. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

Artículo 6 L.O.C.D.O. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión. 

No fue sino hasta pasada la medianoche cuando Mitzy de Ledezma pudo ver a su esposo durante unos minutos, antes de que fuera trasladado y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) en Ramo Verde, donde también están Leopoldo López, Daniel Ceballos y una docena de otros presos políticos.

Es obvio que el «puño de hierro chavista» se cierra y golpea con fuerza «potencialmente mortal» sobre la agonizante Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que cada día expiran, uno tras otro, los derechos humanos. 

* Entrevista telefónica a Leopoldo López por Fernando del Rincón




** Llamado a los venezolanos a un Acuerdo Nacional para la Transición

El pueblo de Venezuela vive una de las circunstancias más difíciles de su historia, a la que ha sido llevado por un régimen que en los últimos dieciséis años aplicó un modelo fracasado y ha ejercido de manera impune la antidemocracia; un régimen ineficiente y corrupto que robó, regaló y despilfarró recursos públicos cuantiosos, con los cuales se hubiese podido impulsar el bienestar y el progreso de todos, en lugar de generar la ruina que hoy sufrimos. En fin, el desastre que vivimos responde al proyecto de una élite sin escrúpulos de no más de cien personas, que tomó por asalto al Estado para hacerlo totalitario, que se ha apoyado en grupos violentos y en un militarismo de cúpulas corruptas para controlar a la sociedad a través de la represión, que degradó las instituciones y que violentó todo ámbito de la sociedad hasta devastar la economía y dañar gravemente las bases de la paz.
La precariedad y las tensiones que resultan de esta crisis y la insistencia del régimen en “profundizar” el modelo que la genera, pueden llevarnos en muy corto plazo a una emergencia humanitaria y han deslegitimado en extremo al gobierno. Es claro que el régimen no resolverá la crisis y que el gobierno de Maduro ya entró en fase terminal.

Nuestro llamado: construir un acuerdo para conducir la transición en paz

Es la obligación de todo demócrata ayudar a resolver la actual crisis, defender la libertad, evitar que el ya ineludible derrumbe del régimen desborde los cauces de la paz y la constitucionalidad y hacer que la transición, es decir, el paso del sistema superado a uno nuevo lleno de esperanza, se produzca de la mano de la mayoría de los venezolanos y nos lleve sin retrocesos a recuperar el espíritu y el orden democrático.
Asumiendo ese compromiso hacemos un llamado, sin distingos políticos y trascendiendo las diferencias, para que pongamos en marcha, con la urgencia del caso, un Acuerdo Nacional para la Transición en el que esté representada la Unidad de todos los ciudadanos de Venezuela, a través de las visiones de los trabajadores, los jóvenes, los empresarios, los académicos, los políticos, los miembros de las iglesias y de la Fuerza Armada, en fin, de todos los sectores nacionales. Los consensos y compromisos del Acuerdo Nacional le darán solidez a las decisiones que deberán ser adoptadas para salir de la crisis en todos los ámbitos; para armonizar socialmente al país y para asegurar la estabilidad política en su paso por un proceso que experimentará riesgos, turbulencias y acechanzas de diverso orden.
A tal fin, proponemos un programa basado en tres agendas de acciones concretas, el cual se ha alimentado de las contribuciones que han hecho en los últimos tiempos diversos grupos de valiosos venezolanos. Como instrumento del Acuerdo Nacional, el programa que invitamos a acompañar y enriquecer con las perspectivas de todos los sectores, servirá de guía para superar la crisis y comenzar la reconstrucción del país.

1. Una agenda política-institucional dirigida a restituir las libertades conculcadas, la soberanía, la paz social y el Estado de Derecho:
- Restablecer la vigencia plena de las instituciones democráticas y los derechos humanos, liberar a los presos políticos, facilitar el inmediato retorno de los exiliados y solicitar del sistema judicial la apertura de los procesos a que haya lugar para el castigo de delitos graves cometidos al amparo del poder gubernamental;
- Reponer el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y del derecho ciudadano a informarse sobre la gestión del Estado y revertir totalmente las violaciones y arbitrariedades cometidas en estos ámbitos;
- Rescatar la autonomía de los órganos del Poder Público, designar a sus directivos por las vías constitucionales y rehabilitar la pluralidad política y la soberanía del Estado nacional venezolano;
- Restituir plenamente la descentralización, el ejercicio de los poderes regionales y locales y la participación ciudadana genuina que establecen la Constitución y las leyes;
- Preparar y realizar elecciones presidenciales libres y absolutamente transparentes;
- Asegurar la lealtad y el apego de la Fuerza Armada Nacional a la Constitución y su desvinculación de toda injerencia extranjera y actividad político-partidista; y
- Abrir un proceso de despolarización política y de reconciliación nacional, que convoque e involucre activamente a toda la sociedad en la reconstrucción de las bases para la paz.

2. Una agenda para atender la emergencia social y asegurar la atención eficaz a los sectores más vulnerables:
- Restablecer a cortísimo plazo el abastecimiento normal de alimentos y otros bienes de consumo esencial de las familias y los suministros de repuestos e insumos que impiden la operación de las cadenas de distribución;
- Corregir las fallas de los servicios públicos fundamentales en todo el país, con especial prioridad en los de electricidad, agua, saneamiento, gas doméstico y transporte público;
- Garantizar que sean cubiertas las necesidades de salud de todo el pueblo de Venezuela, atendiendo las fallas y deformaciones existentes en la gestión de la salud pública y los sistemas hospitalarios; resolver el desabastecimiento actual de medicinas, insumos y equipos médicos y suplir los déficits de personal de salud de distintos niveles; y
- Enfrentar como prioridad de Estado la emergencia de seguridad ciudadana, desmantelar las redes criminales que proliferaron gracias a la impunidad y a la complicidad del régimen actual y abordar de manera integral el problema en sus facetas de prevención, acción policial, administración de justicia para eliminar la impunidad y elevación de la eficacia del sistema penitenciario.

3. Una agenda económica enfocada en estabilizar la economía, recuperar el ingreso familiar y generar confianza en el país:
- Recuperar la capacidad operativa y elevar significativamente la producción de la industria petrolera, revisar los marcos legales y los acuerdos lesivos a la misma y designar una nueva directiva de PDVSA, honesta y con capacidades, para garantizar su funcionamiento eficiente al servicio del país;
- Insertar nuevamente a Venezuela en los circuitos financieros internacionales y obtener de ellos los apoyos económicos necesarios para superar las dificultades del corto plazo;
- Desacelerar el proceso inflacionario actual, asumir una política cambiaria que promueva la producción nacional y, en general, corregir los desequilibrios macroeconómicos generados por años de excesos y corruptelas; restablecer la autonomía del BCV; poner en vigor un sistema eficiente y transparente para la coordinación de las finanzas públicas y designar nuevas autoridades de los entes económicos del Estado, con base en las normas y en criterios de capacidad y méritos;
- Llegar a acuerdos para la justa reparación de los daños a que hubiere lugar por expropiaciones arbitrarias; revisar el estado real de todas las empresas no petroleras que acabaron en manos estatales por la voracidad del régimen y decidir las formas de propiedad y gestión que ellas deban asumir para asegurar su recuperación productiva.
- Desmontar la maraña de controles que ahoga a la economía y reconstruir las bases jurídicas y económicas que son necesarias para atraer la inversión productiva que garantice un crecimiento estable en el futuro.
Venezuela será lo que los venezolanos hagamos de ella a través del cambio de rumbo que nosotros mismos decidamos. Ese rumbo estará asegurado por los consensos y compromisos del Acuerdo Nacional para la Transición.

Caracas, 11 de Febrero de 2015

Antonio Ledezma                        Leopoldo López                  María Corina Machado

16 mayo 2013

La adicción al poder


Parece que lo único malo de ser Presidente es dejar de serlo. En la tentación de repetir en el cargo caen por igual demócratas y autócratas, sean de derecha, de izquierda, de centro o de algún extremo, tanto si el sistema es presidencial, semipresidencial, parlamentario o dictatorial. La ambición de poder no queda satisfecha con la primera experiencia, ni siquiera cuando el miedo o la culpa los obliga a renunciar (Fujimori), o cuando se van, rayando en el fracaso (Alan García), y mucho menos si terminan su gestión con un elevado porcentaje de popularidad (Bachelet). Una vez que traspasan el gobierno y recuperan la condición original de ciudadano, sin otra investidura que el gentilicio, no logran ubicarse en la realidad, a pesar de que la mayoría de ellos casi siempre conserva algunos privilegios.

El poder es adictivo, mucho más que el dinero, y quien tiene el poder político asume implícitamente todo lo que éste le permite abarcar, inclusive aquello que excede los límites de dicho poder. De repente, discernir entre el bien y el mal pierde importancia. La constitución se convierte en un instrumento de aplicación selectiva, pues los detentadores del poder se sustraen de ella con impúdica facilidad. Obnubilados por la mayoría que los votó y, en ocasiones, por el apoyo incondicional de sus electores, se consideran infalibles e invulnerables, se atribuyen cualidades de las que carecen y potestades que no les han sido conferidas.

En los países cuyo texto constitucional permite la reelección continua hasta por un periodo más, los mandatarios dan por hecho el triunfo (Cristina Kirchner, Evo Morales, Rafael Correa), en aquellos donde se estipula la reelección alterna, los expresidentes aguardan, impacientes, el próximo chance (Caldera, CAP), y en esos otros donde la constitución se ha reformado expresamente para hacer la reelección consecutiva e indefinida, los dictadores se valen de todo con tal de no entregar jamás (Fidel Castro, Hugo Chávez).

Nosotros, ciudadanos de a pie, empoderados, relativamente, por el derecho al sufragio, tenemos que hacer un gran esfuerzo para imaginar la sensación de invencibilidad que debe producir ser reelegido, por las buenas o por las malas, una y otra vez hasta que la incapacidad o la muerte se impongan.

Quienes pensamos que la reelección es un vicio terrible que debe ser completamente erradicado por el bien de la Democracia, tenemos la responsabilidad cívica de proponer y defender, en todos los sectores de nuestra sociedad, la detentación y el ejercicio del poder por un solo y único periodo constitucional. La experiencia de casi quince años bajo un régimen autoritario, militarista y hegemónico, tiene que servirnos para comprender en profundidad cómo la ambición desmedida de poder de unos pocos representa para la mayoría de los ciudadanos la pérdida irreparable de nuestros derechos, libertades, oportunidades y hasta de la vida.

13 marzo 2013

Problemas de la "sucesión" a la luz de la Constitución




El último presidente del país que falleció estando en funciones fue Juan Vicente Gómez en 1935; sin embargo, pensamos que de Chávez no puede decirse que haya muerto en ejercicio de sus funciones, por cuanto no tomó posesión del cargo ni se juramentó, y el juramento es condición imprescindible para el ejercicio de cualquier cargo público.

Artículo 1 de la Ley de Juramento: “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo”.

El criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para justificar la ausencia de Chávez como un permiso por el tiempo necesario hasta su recuperación es un argumento que no se corresponde con lo que establece la Constitución vigente. No obstante, los magistrados se impusieron a ésta, sin despeinarse siquiera, al resolver que:

“(i) Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 2013.

(ii) No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.

(iii) A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).

(iv) A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

(v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

(vi) En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.” (Sentencia 02 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de enero de 2013, Exp. 12-1358).

¿Por qué el Vicepresidente Ejecutivo y no el Presidente de la Asamblea Nacional?

Ahora, anunciado oficialmente el fallecimiento del Presidente Hugo Chávez, los actuales detentadores del poder político se aferran a la tesis fundamentada en el “principio de la continuidad administrativa” para acogerse al segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución y no al primero.

Artículo 233 CRBV: “… Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva…”.

De ahí que el canciller Elías Jaua haya anunciado esta noche que será Nicolás Maduro, Vicepresidente Ejecutivo de la República, y no Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional, quien asumirá temporalmente la Presidencia de la República. ¿Por qué? Porque al adherir el mencionado y manido “principio de la continuidad administrativa” están actuando como si la falta absoluta, es decir, la muerte de Chávez, se ha producido “durante los primeros cuatro años del periodo constitucional”, y no como efectivamente ha sucedido, o sea, antes de que tomara posesión del cargo y se juramentara.

Lapso para celebrar nuevas elecciones presidenciales

Ahora se presentan nuevas situaciones, la primera de ellas acerca de la fecha a partir de la cual se deben computar los 30 días consecutivos para la celebración de elecciones presidenciales. De acuerdo con la Constitución, ese lapso empieza a contarse a partir de mañana, miércoles 6 de marzo de 2013, dado que el anuncio oficial del fallecimiento del Presidente se hizo hoy, martes 5 de marzo de 2013, y debe concluir el jueves 4 de abril de 2013. No es preciso que el Consejo Nacional Electoral ni ningún otro órgano del Poder Público Nacional declare o decrete expresamente el inicio de dicho lapso, pues éste comienza a correr automáticamente, en este caso, a partir de la fecha de fallecimiento del Presidente. Lo que sí debe hacer el Consejo Nacional Electoral es fijar una fecha, dentro de dicho lapso, para que los venezolanos acudamos a los centros de votación a elegir al próximo Presidente de la República.

Incompatibilidad de voluntades

La otra cuestión que se presenta tiene que ver con la eventual postulación de Nicolás Maduro a la candidatura presidencial, quien fuera ungido por el propio Hugo Chávez en su última aparición pública el 8 de diciembre de 2012. En esa ocasión, el entonces Presidente de la República impartió a los suyos, en una suerte de manifestación de última voluntad, la siguiente instrucción:

“… si se presentara alguna circunstancia sobrevenida, así dice la Constitución, que a mi me inhabilite, óigaseme bien, para continuar al frente de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea para terminar en los pocos días que quedan, ¿cuánto? ¿un mes?, hoy es, sí, un mes…, y sobre todo para asumir el nuevo período para el cual fui electo por ustedes, por la gran mayoría de ustedes, si algo ocurriera, repito, que me inhabilitara de alguna manera, yo…, Nicolás Maduro, no sólo en esa situación debe concluir, como manda la Constitución, el período, sino que mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en ese escenario, que obligaría a convocar, como manda la Constitución, de nuevo a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Yo se los pido desde mi corazón.”

Si se atiende al principio de continuidad administrativa que sustenta la sentencia de la Sala Constitucional, se entiende, entonces, que Nicolás Maduro sigue siendo el Vicepresidente Ejecutivo de la República. El problema en este caso deriva de una incompatibilidad entre la última voluntad de Hugo Chávez y la voluntad del Constituyente.

Artículo 229 de la Constitución: “No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.


Luego, si es el Vicepresidente Ejecutivo quien asumirá temporalmente la Presidencia de la República, ¿cómo piensa postularse como candidato presidencial sin violar el precitado artículo 229 del texto fundamental? ¿Renunciará inmediatamente después de asumir la Presidencia en forma temporal? ¿No estarán complicando las cosas al arrollar tan aparatosamente, una vez más, a la ya bastante magullada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? ¿O acaso afinan alguna nueva “estrategia revolucionaria” inconstitucional?

15 diciembre 2010

El gobierno desconoce la Constitución



Comunicado de los Profesores de Derecho Público en Venezuela


Los profesores de Derecho Público de las Universidades venezolanas, abajo firmantes, rechazamos y denunciamos el desconocimiento por el actual gobierno, en todos los niveles, de los valores y derechos previstos en la Constitución, que configuran a Venezuela como un Estado democrático y social de Derecho, en el cual ha de regir la institucionalidad, el ordenamiento jurídico, el pluralismo y en el que los funcionarios públicos han de estar siempre al servicio de los ciudadanos, no de parcialidad alguna, y, en tal sentido, deben actuar sujetos a las limitaciones jurídicas derivadas de la libertad e igualdad de las personas, de manera que los derechos humanos, que se erigen como los valores y fines superiores, sean respetados y garantizados a todos por igual.
El respeto de la Constitución, como enseñamos en las aulas, garantiza también la seguridad, estabilidad, convivencia y paz de la sociedad, necesaria para el progreso y la prosperidad. No obstante, en Venezuela las normas han dejado de ser las que habilitan y determinan el actuar de los funcionarios públicos, para convertirse en meros instrumentos para la imposición de la voluntad caprichosa desde las altas esferas del poder.
Vivimos en un Estado donde los jueces o tribunales independientes son la excepción. En la actualidad la regla es que toda decisión del Presidente de la República o sus agentes reciba el aval del Tribunal Supremo de Justicia, responsable principal de esta situación intolerable, y del resto del Poder Judicial. Al contrario, los fallos judiciales tienen la vocación el intentar legitimarles cualquier arbitrariedad, ocurrencia o retaliación. Éste es el mayor peligro para nuestros derechos y para la democracia. Síntoma de lo anterior es el cada vez más elevado número de personas perseguidas o privadas de su libertad por motivos políticos y no jurídicos, así como la ya común y para nada encubierta práctica de sancionar con remoción o destitución a jueces que han enfrentado concretos intereses de altos funcionarios o del gobierno, llegando incluso a la detención arbitraria, con múltiples violaciones de derechos humanos, de alguno de ellos.
Vivimos, asimismo, la negación reiterada a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Los derechos constitucionales son indivisibles e interdependientes. Los derechos constitucionales son todos y para todos. No se puede lograr la satisfacción de los derechos civiles y políticos sin los derechos sociales, económicos y culturales, ni viceversa.
Las muertes violentas de personas que ocurren a diario, y que nos han convertido en uno de los países más violentos del mundo, son una violación del derecho a la vida; los secuestros son una violación de los derechos a la libertad y seguridad personal; el lenguaje excluyente utilizado por el Presidente de la República y otros funcionarios contra los venezolanos que no comparten su proyecto político particular son agresiones al derecho de igualdad y pluralismo político; la ausencia de un trabajo digno para todos es una violación del derecho al trabajo; la falta de una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales, es una violación del derecho a la vivienda; las expropiaciones arbitrarias y despojos a las propiedades que viene ejecutando el gobierno menoscaban el derecho a la propiedad; los ataques y ocupaciones arbitrarias a las empresas e industrias lesionan los derechos a la libertad económica y a la iniciativa privada; los juicios iniciados contra manifestantes, periodistas y demás personas por sus opiniones, así como el cierre arbitrario de medios de comunicación, son una violación del derecho a la libertad de expresión; la ausencia de disponibilidad suficiente y estable de alimentos y las limitaciones para su acceso oportuno y permanente al público consumidor menoscaban el derecho a la alimentación; las medidas que planifican y restringen la oferta de bienes y servicios son una violación a los derechos de los consumidores y usuarios. Éstos son apenas unos ejemplos de la falta de vigencia de nuestros derechos fundamentales.
No en vano el Estado venezolano se encuentra hoy día en una situación de grave incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en perjuicio directo de las víctimas, con ocasión del desconocimiento de las decisiones dictadas por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la Organización de las Naciones Unidas, que han sido la última esperanza de obtener justicia para las víctimas, especialmente los más pobres.
Todo lo anterior ha sido ejecutado abiertamente bajo un denominado “Estado Global”, que se basa en una supuesta actuación mancomunada de los poderes y en la primacía absoluta de un contradictorio y confuso interés general, que concuerda plenamente con los intereses e ideas unilaterales del Gobierno Nacional.
Utilizar el poder público sin obstáculos ni límites con la excusa de favorecer a muchos, aunque suponga la violación de los derechos de otros pocos, no hace otra cosa que desnudar la apetencia de poder de los actuales gobernantes. Con ello se encubre una gravísima contradicción, porque el despotismo y la autocracia han mostrado, una y otra vez, su incapacidad de solventar los problemas de todos. La actuación de los funcionarios públicos sin atenerse estrictamente al Derecho y a los derechos tiene un costo alto en lo humano, económico y social que pagan todos los miembros de la sociedad.
Con ocasión de los acontecimientos que presenciamos actualmente en el país, convocamos a la sociedad venezolana a tomar conciencia de las consecuencias negativas que conlleva el modelo jurídico, económico y social que se pretende imponer a los venezolanos sin su aprobación expresa y, más aún, en contra de su voluntad, como es el caso del Estado Socialista y Comunal rechazado por el pueblo en la reforma constitucional propuesta en el año 2007. Apremiamos a todos, y en particular al gremio de abogados, a luchar en el marco del Derecho por la vigencia de toda la Constitución, con sus derechos y sus normas que limitan y responsabilizan a los funcionarios que ejercen el poder. Solo asumiendo y defendiendo todos los principios y derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales y sus consecuencias para el Estado y la sociedad, como hemos decidido hacerlo en las aulas universitarias, podremos los venezolanos forjar nuestro futuro como personas libres y dignas, como seres iguales empoderados de derechos inviolables y, por tanto, no sometidos a la voluntad y capricho de otros. Solo andando según estos principios lograremos la felicidad, el progreso como sociedad democrática y convertiremos a Venezuela en el país próspero que todos merecemos.

En Caracas, el 16 de diciembre de 2010.

Serviliano Abache
Carmen Alguindigue
Jesús María Alvarado Andrade
Miguel Alvarado
Néstor Luis Álvarez Martínez
Tulio Alberto Álvarez
Ricardo Antela Garrido
Karina Anzola Spadaro
Ana Elvira Araujo García
José Araujo Juárez
Tomás Arias Castillo
Alfredo Arismendi Aguana
Carlos Guillermo Arocha
Roquefélix Arvelo Villamizar
Flor Ávila
Marcos Avilio Trejo
Carlos Ayala Corao
Alberto Blanco Uribe
Alberto Baumeister Toledo
Irma Beherens de Bunimov
José Rafael Belisario Rincón
Carlos Simón Bello Rengifo
Juan A. Berríos O.
Elías Bitar Escalona
Erick Boscán Arrieta
Allan R. Brewer-Carías
Gustavo Briceño Vivas
Josefina Calcaño de Temeltas
Pedro Pablo Calvani
Alejandro Canónico Sarabia
Antonio Canova González
Ruth Capriles
Carlos Luis Carrillo Artiles
Marcos Carrillo Perera
Jesús María Casal
Alma Chacón Hanson
Rafael Chavero Gazdik
María de los Ángeles Delfino
Rafael Díaz Blanco
Hernando Díaz Candia
Román J. Duque Corredor
Néstor Ecarri Angola
Leopoldo Escobar
Margarita Escudero León
Ronald Evans Márquez
Luis Henrique Farías Mata
Liliana Fasciani M.
Héctor Faúndez Ledezma
Andreyna Febres-Cordero Willet
Juan Carlos Fermín Fernández
Fernando M. Fernández
Gerardo Fernández
Alejandra Figueiras R.
Argenis Flores
Jenniffer Gaggia
Catherina Gallardo
Oscar Ghersi
Simón Gómez
Fortunato González Cruz
Gustavo Grau Fortoul
Angelina Jaffe
León Jurado Laurentin
Andrés L. Halvorssen Villegas
José Vicente Haro
José Ignacio Hernández González
Luis Alfonso Herrera Orellana
Gonzalo Himiob Santomé
Jorge Kiriakidis
Gustavo Linares Benzo
Laura Louza
Luis Alberto Marín Rengifo
Alfredo José Martínez García
Juan Miguel Matheus Fernández
Luis Molina
Juan Pablo Molina Berrizbeitia
José Enrique Molina Vega
Miguel Mónaco
Alicia Monagas
José Antonio Muci Borjas
Bárbara Nava
Claudia Nikken
Humberto Njaim
Edgar Núñez Pino
Gilda Núñez
Jesús Ollarves Irazábal
Freddy J. Orlando
Alejandro E. Otero Méndez
Paciano Padrón
Alfredo Parés Salas
José Peña Solís
Rogelio Pérez Perdomo
Flavia Pesci Feltri
Pedro Alfonso del Pino
Rodolfo Plaz Abreu
Francisco Paz Yanastacio
Manuel Rachadell
Juan Manuel Rafalli
Jacqueline Richter
Carmen Luisa Roche
Miriam Rodríguez
Ninoska Rodríguez Laverde
Manuel Rojas Pérez
Manuel Román Ramírez
Andrea Rondón García
Ana María Ruggeri
Gabriel Ruan Santos
Leonel Salazar Reyes-Zumeta
Enrique Sánchez Falcón
Abdón Sánchez Noguera
Luis Pompilio Sánchez S.
Antonio Silva Aranguren
Cecilia Sosa Gómez
José Gregorio Torrealba R.
Diana Trías Bertorelli
Héctor Turuhpial
Carlos Urbina
Gustavo Urdaneta
Daniela Urosa Maggi
Judith Useche
Juancarlos E. Vargas A.
Alfredo Enrique Vázquez Loureda
Adriana Vigilanza
Isaac Villamizar
Carlos E. Weffe H.
Corina Yoris