Mientras esperamos la publicación en la Gaceta Oficial de la nueva Ley que regulará todo lo concerniente a la materia inquilinaria, compartimos con nuestros lectores la Exposición de Motivos, que sin duda dice mucho más de su "espíritu, propósito y razón" que las propias disposiciones.
No pocas preguntas surgen de estos motivos, una de ellas es: ¿Es legítima una Ley que ampara los derechos de unos con perjuicio de los derechos de otros?
República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Permanente de Administración y Servicios
PROYECTO DE LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, se consagra a nuestra patria como un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna el desarrollo de sus ciudadanos y ciudadanas, con un nuevo conjunto de valores para edificar una sociedad nueva donde se garantice a nuestro pueblo su acceso pleno a los derechos sociales, procurando el bien común. Así mismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 el derecho a una vivienda adecuada, que el Gobierno Revolucionario deja ampliamente establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna, indicando además que la satisfacción progresiva de este derecho es obligación tanto del Estado como de las ciudadanas y ciudadanos.
En este mismo orden de ideas, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007- 2013 (Proyecto Nacional Simón Bolívar), establece como eje central del cumplimiento de estos objetivos la exaltación de los valores de la justicia social, la equidad y la solidaridad. Parte de esto, consiste en el establecimiento de todos los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la vivienda para todos los ciudadanos y ciudadanas, teniendo en su reconocimiento el derecho humano fundamental que debe estar por encima de intereses de carácter especulativo.
El Arrendamiento es una de las formas de mercantilización de la vivienda, que contraría su valor como derecho humano y niega el acceso de todos y todas a una vivienda adecuada conforme a las necesidades sociales y el mandato constitucional. A través de las relaciones arrendaticias y del comercio de vivienda desarrolladas hasta ahora en nuestro país, que empiezan a revertirse con las actuales políticas proteccionistas del Gobierno Revolucionario; se viene estimulando que las personas “inviertan” en adquirir y acaparar la propiedad de viviendas, que no ocupan ni venden, para favorecerse de la renta que pagan las arrendatarias y los arrendatarios, al mismo tiempo que, conservan la propiedad de un bien que en el mercado especulativo actual se revaloriza constantemente.
No puede entenderse satisfecho el derecho Humano y Constitucional a la Vivienda Adecuada, a través de una relación arrendaticia que implica para las familias y las personas no poder disponer plenamente de su casa o apartamento para rediseñarlo o ajustarlo estructuralmente a sus necesidades, para invertir en su mejora; y peor aún, teniendo sobre sí la amenaza de una desocupación, desalojo arbitrario o forzoso.
Si concebimos el arrendamiento en el marco de un sistema integral que garantice efectivamente el derecho a la vivienda y el hábitat de todos y todas, hay que partir de la siguiente premisa: No se satisface el derecho
a la vivienda adecuada, viviendo toda la vida en condición de inquilino; el arrendamiento puede tener mucha pertinencia social, si se entiende y se estimula como una forma de solución transitoria hasta la obtención de la propiedad de una vivienda, o para las estadías transitorias en una localidad por razones de trabajo, u otras que no impliquen el establecimiento definitivo.
De hecho encontramos en las relaciones arrendaticias de hoy, aunque de manera excepcional, familias que no son grandes propietarios acaparadores de viviendas, y que por razones diversas deciden arrendar por precios y con condiciones arrendaticias que pueden considerarse justas, mereciendo por tanto toda la protección y estímulo por parte del Estado en virtud de la responsabilidad social con la que ejercen la propiedad de uno o varios inmuebles, mientras no desarrolle con ellos prácticas violatorias de derechos, acaparadoras de la propiedad, mercantilistas o especulativas, que se constituyan en formas de explotación del ser humano por el ser humano; evitando mantener inmuebles desocupados ante la necesidad social de viviendas.
También nos encontramos en esta realidad con inquilinas e inquilinos que intentan generar condiciones injustas con arrendadoras y arrendadores responsables, desde posiciones y prácticas también capitalistas y
excluyentes que buscan aprovecharse de las luchas de las organizaciones populares y las políticas revolucionarias del Estado para apropiarse indebidamente en algunos casos incluso de la vivienda principal y única de arrendadoras y arrendadores, que son pequeños propietarias y propietarios con igual situación de necesidad con relación a la vivienda.
De allí, la importancia de diferenciar el arrendamiento especulativo y explotador, de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables. Siendo necesario destacar que en nuestra realidad el marco
económico, jurídico e ideológico del capitalismo, ha favorecido la constitución de relaciones arrendaticias injustas, especulativas y explotadoras que debemos superar, sin perder de vista la condición mayoritaria de las inquilinas y los inquilinos económica y jurídicamente vulnerables. Es por ello, que a partir de la iniciativa del Poder Popular con la entrega de más de 400.000 firmas, se propone a esta Asamblea Nacional la discusión y promoción de una propuesta legislativa que regularice el arrendamiento de vivienda.
El Poder Legislativo Nacional inició el debate de la reforma de la Ley de Arrendamiento vigente en el año 2007, aprobándose en primera discusión en la sesión ordinaria del 26 de Abril del año 2007. Luego de esto, el proyecto de Ley fue remitido a la Comisión Permanente de Administración y Servicios, que asumió el llamado del pueblo y le dio carácter de urgencia parlamentaria, aprobando el cronograma de trabajo respectivo, dando paso a un amplio proceso de consultas que abarcó a todas las organizaciones, ciudadanos y ciudadanas, en pro de que, con la participación activa y protagónica del pueblo venezolano, se pudiese diseñar un instrumento jurídico capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de todos y todas.
Resaltamos como, en función de la consulta pública y la participación activa de nuestro pueblo, se esquematizaron las materias más importantes que debían ser abordadas a la hora de diseñar este proyecto de ley para regular el tema de arrendamiento de vivienda, estos temas fueron: Canon de arrendamiento; creación de un departamento u oficina de asesoramiento y control en materia e arrendamiento en todos los estados; derechos y obligaciones; desalojos; organizaciones sociales; e incumplimiento de contrato.
Asumidas como premisas de debate, se elaboró una metodología para el cálculo del canon de arrendamiento que evitará la especulación y explotación del hombre por el hombre a partir de la necesidad de la vivienda, des-mercantilizando este derecho humano. Así mismo, se busca contribuir a la creación de la nueva institucionalidad, al promover la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y el Fondo de protección al inquilino, la inquilina, el pequeño arrendador y la pequeña arrendadora que responda a las necesidades de atención, asesoramiento y orientación que en esta materia se requiere en todos los estados del país, de la mano del ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, garantizando la mejor distribución del equipo de servidoras y servidores públicos dedicados a esta materia y la optimización de las respuestas exigidas por toda la población.
Se plantea la participación del Poder Popular de forma transversal en el proceso de arrendamiento, puesto que cada inquilino, inquilina, arrendador y arrendadora forma parte de una comunidad hacia la cual tiene deberes y derechos y se busca consolidar el nuevo marco jurídico que se viene gestando en torno a la materia de vivienda y hábitat en nuestra nación.
Debemos destacar el trabajo que han realizado los movimientos y organizaciones populares de pobladores y pobladoras, junto a instituciones del Ejecutivo Nacional así como la Comisión Permanente de Administración y Servicios, para promover la participación del pueblo venezolano en la construcción de esta propuesta que hoy traemos a la plenaria de la Asamblea Nacional, tomando en cuenta que el tema de la
vivienda se ha convertido en un asunto de importancia estratégica para nuestra sociedad, así como para el Estado, hasta el punto que el Gobierno Bolivariano viene desarrollando con pasos exitosos la Gran Misión Vivienda Venezuela, como estrategia para proveer a todos los venezolanos y venezolanas de un hogar digno, donde puedan desarrollar sus poderes creadores en armonía con el ser humano y la naturaleza.
Este proceso de construcción colectiva del proyecto de Ley, ha contado con la participación diaria de hombres y mujeres que empeñaron su esfuerzo, conocimiento y dedicación al debate artículo por artículo de este instrumento; paralelamente miles de voceras, voceros e instituciones combaten en la calle a quienes ejecutan desalojos arbitrarios sin importarles la condición de la familia que es oprimida. Al colocar al ser humano como centro de nuestro accionar, es inevitable comparar este esfuerzo con la situación que nos evidencian sociedades capitalistas en las cuales, como consecuencia de la crisis financiera e inmobiliaria, se lanzan a la calle miles de seres humanos a quienes les arrebataron su vivienda (como sucede actualmente en los Estados Unidos de América). Ratificando así que vamos por el camino correcto, al perseguir la construcción de la Sociedad Socialista en la cual el ser humano sea el centro de nuestro accionar.
En este marco, presentamos ante la plenaria de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para su segunda discusión, el proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Esta Ley, tiene por objeto: Establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento e inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de
la novedosa legislación y política nacional de vivienda y hábitat como un sistema integrado, dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La presente Ley se estructura de la siguiente forma:
TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Desarrolla los principios fundamentales de este instrumento jurídico, las exclusiones; las prohibiciones expresas; la competencia de la administración y la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; la Jurisdicción Especial Inquilinaria y la Defensoría Pública para la Protección del Derecho a la Vivienda.
TITULO II RELACIÓN ARRENDATICIA
Contempla los deberes y derechos; los contratos; la preferencia arrendaticia; los cánones y su fijación; la obligatoriedad del arrendamiento a las empresas constructoras; y los desalojos.
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS
Establece los procedimientos en vía administrativa.
TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Estipula los procedimientos en vía judicial; las demandas; la audiencia de mediación y sustanciación; la audiencia de juicio; el procedimiento en segunda instancia y el recurso de casación.
TITULO V DEL REINTEGRO
Abarca lo concerniente a la materia de reintegro por cobro indebido.
TITULO VI DE LA PREFERENCIA OFERTIVA Y EL RETRACTO LEGAL
Establece las disposiciones en cuanto a la preferencia ofertiva, así como el retracto legal arrendaticio.
TITULO VII DE LAS SANCIONES
Especifica las sanciones para quienes incumplan lo dispuesto en el presente texto legal.
TITULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN DEL PODER POPULAR
Desarrolla los elementos de la participación del Poder Popular, así como la obligación que tiene la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de establecer los mecanismos tendientes a garantizar la participación y los derechos establecidos en la presente Ley.
No se trata de eliminar el arrendamiento en Venezuela, sino de su transformación revolucionaria para generar un nuevo modelo social y marco jurídico para un arrendamiento justo. Así como el 2 de marzo pasado, en el marco de la conmemoración del Bicentenario de nuestro Primer Congreso de Venezuela, el Poder Popular, ejerciendo su facultad de pueblo legislador, consignó ante la Asamblea Nacional el presente
proyecto de Ley, hoy nosotros, como legisladores y voceros del pueblo soberano, debatiendo y construyendo con los venezolanos y venezolanas una Ley que interprete sus sentimientos y sueños, sometemos a consideración una herramienta que no tiene otro propósito que profundizar las transformaciones que vive la patria de Simón Bolívar, para concretar su anhelo de una República donde reinen la igualdad y la justicia social para la suprema felicidad de todos y todas.