La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de octubre de 2011, mediante la cual, una vez más, se declara “inejecutable” un fallo emanado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es otra de esas decisiones ideológicas que se posicionan en las antípodas del Derecho.
Durante la última década, los magistrados de dicha Sala han asumido una posición crítica de descalificación respecto de algunos criterios y decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con base en voluntaristas y equívocas interpretaciones acerca de la supremacía constitucional, la soberanía nacional y la autonomía de los poderes públicos.
Esta nueva tendencia jurisprudencial, encabezada por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, pone en duda el carácter imparcial de los órganos de protección internacional de los derechos humanos e induce al Estado venezolano al desacato por incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de derechos humanos y, por consiguiente, a la violación del derecho internacional y de la propia Constitución. Es indiscutible que en esta ocasión, a propósito de la "inhabilitación política" de Leopoldo López, tal como ocurrió en 2009 en el caso de los exmagistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la referida tendencia equivale a un desconocimiento explícito del rango constitucional de tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos, y de las decisiones dictadas por los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Si los principios y valores que nutren el espíritu del pueblo venezolano en los ideales de libertad y democracia son exactamente los principios y valores superiores sobre los que se funda el Estado democrático y social de Derecho y de justicia, no hay manera de sesgar ni de condicionar la preeminencia expresa de los derechos humanos y la existencia de los mecanismos de garantía para su protección. Sin embargo, es más que evidente y lamentable que el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia propende a la desconstitucionalización y a la restricción de derechos humanos fundamentales, mediante la imposición de un proyecto ideológico incompatible con los principios democráticos, sirviéndose para ello de conceptos relativos e indeterminados que desdeñan el derecho de los venezolanos a la tutela judicial efectiva y a la protección que brindan los órganos del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deberían ejercer sus funciones dentro de los límites establecidos en la Constitución vigente y a contribuir, a través de sus decisiones, con el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela como país miembro de la Organización de Estados Americanos, en vez de dedicarse con tan pocos escrúpulos al activismo judicial en el sentido negativo de su aplicación.