Una lección magistral sobre el principio de la división de poderes acaba de dictar la Corte Constitucional colombiana. Es, sin duda, una sentencia histórica que marca con absoluta nitidez las líneas de separación que deben existir entre los diversos órganos del Poder Público. Es, también, una decisión política de gran trascendencia, dado que su objeto ha sido nada menos que la Ley 1354 del 8 de diciembre de 2009, por la cual se pretendía convocar a un referendum constitucional con la finalidad de proponer la reelección del Presidente Alvaro Uribe para un tercer periodo presidencial.
Con siete votos a favor y 2 en contra, la Corte Constitucional ha declarado inexequible en su totalidad la Ley 1354. Y, a la pregunta de una periodista, el Presidente de dicha Corte, Dr. Mauricio González, en la rueda de prensa que siguió a la lectura de los extractos más sustanciales del fallo, ha afirmado que ninguno de los nueve magistrados recibió presiones del Ejecutivo, ni de los representantes de los demás poderes, respecto de la decisión que les correspondía tomar.
La inexequibilidad total de la mencionada Ley implica la imposibilidad para el presidente Alvaro Uribe de postularse nuevamente como candidato presidencial. Pero, además, la imposibilidad de que cualquier otro mandatario pretenda gobernar ese país por un periodo mayor al establecido expresamente en el artículo 197 de la Constitución colombiana de 1991.
Artículo 197: "Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos periodos".
En conclusión, la única manera legítima y legal de lograr la prórroga del periodo presidencial o, a tales fines, la modificación del citado artículo, sería mediante una reforma de la Constitución que propusiera el Congreso, o una Asamblea Constituyente, o el pueblo. Y en todo caso, si existieren dudas o disconformidad con respecto al procedimiento que se lleve a cabo para ello -tal como ha ocurrido ahora-, la Corte Constitucional tendría que resolver el asunto por la vía del control de constitucionalidad previsto en los ordinales 1º y 2º del artículo 241 de la Constitución colombiana.
Al margen de estas consideraciones jurídicas, vale preguntarse: ¿Es razonable que un gobernante se mantenga en el poder por más de dos periodos presidenciales? ¿Es admisible el argumento de que no ha logrado concretar sus planes en ese plazo? ¿Cuál podría ser el verdadero propósito de un mandatario que aspire a la reelección continua por tiempo indefinido? ¿Merece la confianza del pueblo un presidente que no haya completado la ejecución de, por lo menos, el 50% de su programa de gobierno en dos periodos?
Con siete votos a favor y 2 en contra, la Corte Constitucional ha declarado inexequible en su totalidad la Ley 1354. Y, a la pregunta de una periodista, el Presidente de dicha Corte, Dr. Mauricio González, en la rueda de prensa que siguió a la lectura de los extractos más sustanciales del fallo, ha afirmado que ninguno de los nueve magistrados recibió presiones del Ejecutivo, ni de los representantes de los demás poderes, respecto de la decisión que les correspondía tomar.
La inexequibilidad total de la mencionada Ley implica la imposibilidad para el presidente Alvaro Uribe de postularse nuevamente como candidato presidencial. Pero, además, la imposibilidad de que cualquier otro mandatario pretenda gobernar ese país por un periodo mayor al establecido expresamente en el artículo 197 de la Constitución colombiana de 1991.
Artículo 197: "Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos periodos".
En conclusión, la única manera legítima y legal de lograr la prórroga del periodo presidencial o, a tales fines, la modificación del citado artículo, sería mediante una reforma de la Constitución que propusiera el Congreso, o una Asamblea Constituyente, o el pueblo. Y en todo caso, si existieren dudas o disconformidad con respecto al procedimiento que se lleve a cabo para ello -tal como ha ocurrido ahora-, la Corte Constitucional tendría que resolver el asunto por la vía del control de constitucionalidad previsto en los ordinales 1º y 2º del artículo 241 de la Constitución colombiana.
Al margen de estas consideraciones jurídicas, vale preguntarse: ¿Es razonable que un gobernante se mantenga en el poder por más de dos periodos presidenciales? ¿Es admisible el argumento de que no ha logrado concretar sus planes en ese plazo? ¿Cuál podría ser el verdadero propósito de un mandatario que aspire a la reelección continua por tiempo indefinido? ¿Merece la confianza del pueblo un presidente que no haya completado la ejecución de, por lo menos, el 50% de su programa de gobierno en dos periodos?