En la Asamblea Nacional se discute desde hace algunos días el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas que el pasado mes de marzo presentara un grupo de movimientos sociales afectos al partido oficialista (PSUV). En apenas dos sesiones se han aprobado ya 56 de los 150 artículos que contiene el Proyecto original. Los promotores de esta nueva ley le otorgan "carácter estratégico y de servicio público no lucrativo" al arrendamiento, y piensan que así podrán garantizar "el goce del derecho humano a una vivienda y habitat" a quienes no la tienen.
Desde luego, la ideología y la demagogia dan para todo, incluso para elaborar leyes inconstitucionales, que pretendiendo imponer la equidad, fuerzan al sistema de justicia a perder el equilibrio y a los ciudadanos -arrendadores y arrendatarios- a vivir sobre la cuerda floja de la inseguridad jurídica.
El referido Proyecto contempla entre sus "fines supremos", además de garantizar el derecho humano a una vivienda, el de "preservar y garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de las viviendas", es decir, se busca proteger únicamente a los arrendatarios y legalizar el desamparo de los propietarios, contraviniendo de ese modo el principio, también supremo, de la igualdad formal.
Asimismo, persigue "erradicar los desalojos arbitrarios", pues los proponentes de ese Proyecto de Ley entienden que todos los procesos de desocupación, ya sean judiciales o extrajudiciales, son "inconstitucionales, ilegales o arbitrarios". Una interpretación absurda por antijurídica, puesto que la aplicación de los mecanismos procesales en un procedimiento judicial cuyo desenlace es la ejecución de una determinada medida, es la manera como el Legislador ha previsto evitar la arbitrariedad.
Suprimir la garantía del depósito significa que, una vez devuelto el inmueble al propietario-arrendador, éste debe asumir los costos derivados de:
a) La eventual insolvencia del arrendatario respecto de los cánones mensuales de arrendamiento.
b) La eventual insolvencia del arrendatario respecto de los servicios públicos de los que haya gozado.
c) Las reparaciones por roturas, averías, deterioro causal y otras irregularidades imputables al arrendatario.
Fijar el plazo mínimo del contrato de arrendamiento en tres (3) años equivale a forzar la voluntad de las partes, aun cuando en cualquier momento de la relación contractual el arrendatario, unilateralmente, puede rescindir el contrato y no está obligado a responderle al arrendador por los cánones de arrendamiento no vencidos hasta la fecha de vencimiento del contrato. En otras palabras, el contrato de arrendamiento ya no será bilateral, pues mientras una de las partes -el arrendatario- goza de todos los derechos, la otra -el arrendador- asume sólo deberes y obligaciones.
Imponerle al arrendador el pago de los servicios de los cuales disfrute el arrendatario durante el tiempo que ocupe el inmueble es promover la irresponsabilidad de éste respecto de sus propias obligaciones.
En definitiva, si llegare a promulgarse esta Ley, se estaría aboliendo la propiedad privada sobre los inmuebles destinados a alquiler de viviendas y, por consiguiente, la figura jurídica del arrendamiento desaparecería en la medida en que los propietarios se abstuvieran de ofrecer en alquiler sus inmuebles, al ver cómo los otros pierden su derecho a gozar y a disponer de los suyos.
La arbitraria inequidad de las citadas nuevas disposiciones coloca al arrendador en la posición de un débil jurídico muchísimo más débil de lo que nunca fue el arrendatario. Simultáneamente y más grave aún, se estaría perjudicando a la inmensa mayoría que no es ni propietaria ni arrendataria, sino que vive "arrimada" en casa de sus padres, o de sus suegros, jóvenes cuyo sueldo es insuficiente para pagar un alquiler y que no reúnen los requisitos para solicitar un crédito hipotecario. Ni qué decir hay acerca de los ciudadanos cuyo precario techo es un rancho de hojalata en la ladera de un cerro inestable o una barraca de tablas claveteadas en la periferia de las ciudades del interior, sin la mínima posibilidad de comprar una casa.
La arbitraria inequidad de las citadas nuevas disposiciones coloca al arrendador en la posición de un débil jurídico muchísimo más débil de lo que nunca fue el arrendatario. Simultáneamente y más grave aún, se estaría perjudicando a la inmensa mayoría que no es ni propietaria ni arrendataria, sino que vive "arrimada" en casa de sus padres, o de sus suegros, jóvenes cuyo sueldo es insuficiente para pagar un alquiler y que no reúnen los requisitos para solicitar un crédito hipotecario. Ni qué decir hay acerca de los ciudadanos cuyo precario techo es un rancho de hojalata en la ladera de un cerro inestable o una barraca de tablas claveteadas en la periferia de las ciudades del interior, sin la mínima posibilidad de comprar una casa.
El problema crítico del déficit habitacional tiene una única solución: construir viviendas, pero ni siquiera en un país como el nuestro con ingresos tan elevados es posible realizar esa tarea sin la participación del sector privado.
Lea aquí el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas
en formato PDF.